有限责任公司78.093.765-3

Agroindustrial Y Comercializadora De Frutas San Francisco Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年5月2日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Sitio Once, Camino Vecinal

资本

总资本

$187.500.000

实缴资本

$157.500.000

待缴资本

$30.000.000

股东(2)

姓名持股比例

Francisco Enrique Vidal Vilches

Socio

12.xxx.xxx-9

84%

Mariela Patricia Castro Lucero

Socio

23.xxx.xxx-3

16%

摘要官方正文

Ministerio del Interior Alejandro Patricio Gómez Cortés, Abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Ligua con oficio en calle Ortiz de Rozas 836, La Ligua, certifica: Por escritura pública de fecha de 24 de abril de 2026, Repertorio número 883/2026, ante mí, don Francisco Enrique Vidal Vilches, cédula nacional de identidad Nº 12.399.687-9 y doña Mariela Patricia Castro Lucero, cédula nacional de identidad Nº 23.470.704- 3, ambos domiciliados en Sitio Once, Camino Vecinal, San José, Comuna de Cabildo, únicos socios y, por ende, representando el cien por ciento de los derechos sociales modificaron las cláusulas sexta y octava de la escritura social de Agroindustrial y Comercializadora de Frutas San Francisco Limitada, Rut 78.093.765-3, nombre de fantasía: Comercializadora de Frutas San Francisco Ltda, en la forma que a continuación se indica: a).- Se modifica la cláusula sexta de la escritura social, que se refiere al capital social, el que se aumenta de $128.750.000 (ciento veintiocho millones setecientos cincuenta mil pesos), a la suma de $187.500.000 (ciento ochenta y siete millones quinientos mil pesos) de la siguiente forma: I).- El socio Francisco Enrique Vidal Vilches, aporta, entera y paga la suma de $54.500.000 (cincuenta y cuatro millones quinientos mil pesos), con el aporte en dominio de los siguientes bienes, justipreciados, de común acuerdo por los socios comparecientes, en las sumas que en cada caso se indica: i).- Lote A, que resultó de la subdivisión de la parte no transferida de la Parcela Nº 8 del Proyecto de Parcelación Los Molinos, ubicada en la Comuna de Cabildo, Provincia de Petorca, Quinta Región de Valparaíso, el que según plano archivado, bajo el número ochocientos diecisiete, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año dos mil tres, tiene una superficie de una coma ochenta y nueve hectáreas aproximadamente, y deslinda: Al Norte, en tramos O-D, de 9 metros, D-E, de ochenta y cinco metros, E-F, de cincuenta y siete metros, F-G, de veinte metros, G-H, de diecinueve metros e I-J, de veintidós metros, con Camino Público Cuesta La Grupa; Al Sur, en tramo P-N, de once coma cincuenta metros, N-M, de veintiún metros, M-LL, de ciento veintiocho metros, LL-L, de treinta metros y L-K, de veintitrés metros, con Camino Interior; Al Oriente, en tramo J-K, de ciento cuarenta metros, con Parcela Nº 7; y Al Poniente, en tramos O-P, de ciento cuarenta y tres coma cincuenta metros, con Lote C del plano, y en tramo I-H, de diez metros, con Camino Público Cuesta La Grupa. Adquirió el Lote antes singularizado por compra que hizo a don Juan Carlos Olivares, según consta de escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de La Ligua, don Vicente Sánchez Cuesta, de fecha tres de agosto del año dos mil dieciocho; y el dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas tres mil cuatrocientos veintiuno número tres mil cuatrocientos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año dos mil dieciocho. Inmueble Rol de Avalúo número doscientos dos guión cuarenta y cinco de la Comuna de Cabildo. Inmueble que las parte comparecientes, de común acuerdo, justiprecian en la suma de $42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos). ii).- Derechos que a los vendedores correspondían sobre el Lote Nº 111, que resultó resultó de la Fusión y posterior subdivisión de los Potreros Los Camarones y Los Acacios, y estos a su vez de la subdivisión del resto de un inmueble rústico ubicado en Alicahue sin número, denominado “Hijuela Número Dos Las Casas de Alicahue de la Hacienda Alicahue”, ubicado en la Comuna de Cabildo, actual Provincia de Petorca, el que según plano archivado, bajo el número trescientos sesenta y cinco, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año dos mil cinco, tiene una superficie aproximada de dos coma cero tres hectáreas y deslinda: Al Nor-Poniente, en trazo Ñ-J, de ochenta coma un metros, aproximadamente, con parte del Lote 110 de la subdivisión, Camino Interior Comunitario de por medio; Al Sur-Oriente, en trazo G’-O’, de noventa y siete coma cincuenta y cinco metros aproximadamente, con parte de la Parcela 57, Camino Comunitario de por medio; Al Nor- Oriente, en trazo J-O’, de doscientos cuarenta y cuatro coma siete metros aproximadamente, en parte con Potrero La Viña y con parte de la Parcela 55, Camino Interior Comunitario de por medio; y Al Sur- Poniente, en trazo G’-Ñ, de doscientos treinta y tres coma cuatro metros aproximadamente, con Lote 112 de la subdivisión. Adquirió los derechos en el inmueble antes singularizado, por compra que hizo a don José Eleodoro Cayupe Oviedo, casado con doña Verónica de las Mercedes Espinoza Oyarce y otros, según consta de escritura pública otorgada ante el Notario Público de La Ligua, don Vicente Sánchez Cuesta, con fecha siete de agosto del año dos mil veinte; y el dominio de dichos derechos se encuentra inscrito a su nombre a fojas mil ochocientos cuatro número mil novecientos ochenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año dos mil veintiuno. Inmueble rol de avalúo número cuatrocientos guión diecinueve de la Comuna de Cabildo. Derechos en un inmueble que las parte comparecientes, de común acuerdo, justiprecian en la suma de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos). II).- La socia doña Mariela Patricia Castro Lucero, aporta la suma de $4.250.000 (cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos), que enterará y pagará, mediante su ingreso en la caja social, dentro de tres años, contados desde la suscripción del presente instrumento y conforme a las necesidades sociales. El capital social aportado, en la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada referida, por el socio don Francisco Enrique Vidal Vilches, ascendía a la suma de $103.000.000 (ciento tres millones de pesos), como consecuencia del aumento señalado en la presente cláusula, dicho capital social aportado queda en la suma de $157.500.000, (ciento cincuenta y siete millones quinientos mil pesos), que corresponde, proporcionalmente, a un ochenta y cuatro por ciento del capital social total; y el capital social aportado, en la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada referida, por la socia doña Mariela Patricia Castro Lucero, ascendía a la suma de $25.750.000 (veinticinco millones setecientos cincuenta mil pesos), como consecuencia del aumento señalado en la presente cláusula, dicho capital social aportado queda en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), que corresponde, proporcionalmente, a un dieciséis por ciento del capital social total. b).- Se modifica la cláusula octava de la escritura social, debiendo quedar en definitiva de la siguiente manera: Corresponde al socio don Francisco Enrique Vidal Vilches, un ochenta y cuatro por ciento del haber social, y a la socia doña Mariela Patricia Castro Lucero, un dieciséis por ciento del haber social; por lo que acuerdan que las utilidades y pérdidas, si las hubiera, se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, es decir en un ochenta y cuatro por ciento para el señor Vidal Vilches y en un dieciséis por ciento para la señora Castro Lucero. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución de la sociedad.

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