Servicios Jurídicos Veliz y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
prestación de servicios jurídicos profesionales a través de sus socios abogados
资本
总资本
$100.000
实缴资本
$100.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 90% | $90.000 |
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 10% | $10.000 |
管理人(1)
SII 代表(1)
摘要官方正文
Ministerio del Interior COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de marzo de 2025, Repertorio N°3.796/2025, ante mí, doña Isabel Carolina Véliz Nieto, RUT 9.580.378-4, chilena, abogada, divorciada, con domicilio en Estado 235, comuna de Santiago, y don Matias Andrés Gause Swett, RUT 8.740.086-7, chileno, abogado, divorciado, con domicilio en Avenida San Ramón 2842, comuna de Las Condes, acordaron constituir una sociedad colectiva civil de responsabilidad Limitada, que se regirá por la ley 3.918, y las normas pertinentes del Código Civil y Código de Comercio y en especial sus estatutos. La Razón social será "Servicios Jurídicos Veliz y Compañía Limitada", pudiendo usar por abreviación y para fines bancarios y publicitarios el nombre de fantasía "Veliz y Cia Ltda." El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. La sociedad tendrá por único objeto la prestación de servicios jurídicos profesionales a través de sus socios abogados. El capital social es la cantidad de $100.000 que los socios aportan y pagan en este acto de la siguiente forma: ISABEL CAROLINA VÉLIZ NIETO aporta $90.000 y don MATIAS ANDRES GAUSE SWETT, $10.000, cantidad ya aportada y enterada, quedando el capital íntegramente pagado. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad, la representación legal, judicial y el uso de la razón social corresponderá al socio MATIAS ANDRES GAUSE SWETT. Las utilidades se distribuirán y las pérdidas se soportarán por los socios en la forma que de común acuerdo determinen y a falta de acuerdo, a prorrata de sus aportes en el capital social. El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de cinco años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su s voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de los socios, continuando con sus sucesores a cualquier título, o con sus acreedores, o su representante legal según corresponda.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Santiago, 02 de abril de 2025.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- SLN.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
Servicios Jurídicos Veliz y Compañía Limitada
CVE 2632407
