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Sociedad De Inversiones L.j. De La Sierra Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年11月29日

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公司信息

Ltda
calle Rayén N° 6.731
管理方式: actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades, con la única excepción que don Víctor Manuel Riesco de la Sierra no podrá actuar conjuntamente con don Victor Riesco Cuevas; y don Julio Riesco de la Sierra no podrá actuar conjuntamente con doña Javiera Riesco Arrau

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Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2024, repertorio N° 15589-2024, ante mí, Inversiones Tatajuan Limitada, con domicilio en calle Rayén N° 6.731, Vitacura, Región Metropolitana; Inversiones V.R.C.R. Limitada, con domicilio en calle Rayén N° 6.755, Vitacura, Región Metropolitana; Inversiones Santa Ana Limitada, con domicilio en calle Rayén N° 6.743, Vitacura, Región Metropolitana; e Inversiones Santa Jesús Limitada, con domicilio en calle Vía Aurora N° 9.833, departamento N° 101, Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES L.J. DE LA SIERRA LIMITADA, inscrita a fojas 3.778 número 1.821 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1991 (la “Sociedad”), acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: a) Modificar la administración y uso de la razón social de la Sociedad, la que corresponderá a los señores Guillermo Juan Portales Riesco, Víctor Manuel Riesco de la Sierra, Victor Riesco Cuevas, Julio Riesco de la Sierra, Javiera Riesco Arrau y Javiera Viviana Riesco Valenzuela quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades, con la única excepción que don Víctor Manuel Riesco de la Sierra no podrá actuar conjuntamente con don Victor Riesco Cuevas; y don Julio Riesco de la Sierra no podrá actuar conjuntamente con doña Javiera Riesco Arrau. b) En virtud de la modificación acordada, los socios de la Sociedad acordaron modificar la Cláusula Sexta de los estatutos sociales. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se facultó al portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

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