Asesorías Y Servicios Juridicos G Y C Law Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
la prestación integral de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en el área jurídica y del Derecho en general; la prestación de asesorías de carácter societario, contractual, inmobiliario, compliance, así como también en todo tipo de materias de índole jurídica aplicada a temas económicos, financieros, comerciales, civiles, sucesorios y otras relacionadas; la inversión y explotación de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo los valores mobiliarios, créditos, acciones, instrumentos financieros tales como, depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, pudiendo ejecutarse todos los actos y contratos que digan relación con éstos, percibir los frutos y rentas que de ellos provengan, y participar en otras sociedades o personas jurídicas; y en general todos los actos que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social o que los socios acuerden
资本
总资本
$500.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $250.000 |
MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTAÑÓN CUEVAS Socio | - | 50% | $250.000 |
管理人(2)
MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTAÑÓN CUEVAS
摘要官方正文
Alfredo Martin Illanes, Abogado, Notario Público de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández número doscientos uno, oficinas ciento uno y ciento dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2025, otorgada ante mí, repertorio N°1046-2025, doña FRANCISCA JOSÉ GASALY ROJAS, domiciliada en calle General Blanche número 11.387, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y doña MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTAÑÓN CUEVAS, domiciliada en Avenida Presidente Riesco número 5275, departamento número 182, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “ASESORÍAS Y SERVICIOS JURIDICOS G Y C LAW LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “G Y C LAW LTDA.”, cuyo objeto es: i) la prestación integral de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en el área jurídica y del Derecho en general; ii) la prestación de asesorías de carácter societario, contractual, inmobiliario, compliance, así como también en todo tipo de materias de índole jurídica aplicada a temas económicos, financieros, comerciales, civiles, sucesorios y otras relacionadas; iii) la inversión y explotación de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo los valores mobiliarios, créditos, acciones, instrumentos financieros tales como, depósitos, bonos, pagarés, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio, pudiendo ejecutarse todos los actos y contratos que digan relación con éstos, percibir los frutos y rentas que de ellos provengan, y participar en otras sociedades o personas jurídicas; y iv) en general todos los actos que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social o que los socios acuerden. La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias, doña FRANCISCA JOSÉ GASALY ROJAS y doña MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTAÑÓN CUEVAS, quienes actuarán conjuntamente, en representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposiciones de bienes, anteponiendo su firma a la razón social, a excepción de la letra o del Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, donde podrán actuar separada e indistintamente, una cualquiera de ellas, anteponiendo su firma a la razón social. El capital de la sociedad es de quinientos mil pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) En un cincuenta por ciento, es decir, doscientos cincuenta mil pesos por doña FRANCISCA JOSÉ GASALY ROJAS, y, b) En un cincuenta por ciento, es decir, doscientos cincuenta mil pesos por doña MARÍA DE LOS ANGELES CASTAÑON CUEVAS. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. La duración de la sociedad será de 5 años a partir de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 11 de marzo de 2025.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS Y SERVICIOS JURIDICOS G Y C LAW LIMITADA
CVE 2622240
