股份公司78.027.457-3

Gess Equipment SpA

CONSTITUCIÓN — 2025年1月25日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2025-01-25查看 PDF(CVE 2601862)

公司信息

SpA
Concepción, Biobío
期限: Indefinida
管理方式: Administración indistinta por dos administradores, con facultades amplias y posibilidad de designar gerente

公司目的

El objeto de la sociedad es: el comercio, especialmente la importación y exportación, compra y venta, por mayor o menor, por cuenta propia o ajena, fabricación, y distribución, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles tales como equipos industriales, maquinarias de todo tipo, repuestos, y toda clase de durables, semidurables o perecibles, su administración, e inversión de las ganancias, utilidades, rentas, capitales, etc. que generen los mismos en cualquier clase de bienes o activos corporales e incorporales, muebles o inmuebles de todas clases; representaciones de marcas comerciales nacionales o extranjeras en todo el territorio nacional; consultorías, asesoría y proyectos en materia civiles, comerciales, financieras, tributarias, legales, etc; y en general cualquier clase de inversión y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股东(3)

姓名持股比例

JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA

Accionista

12.xxx.xxx-4

-

RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI

Accionista

7.xxx.xxx-0

-

GILLIO SpA

Accionista

7.xxx.xxx-1

-

管理人(2)

JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA

12.xxx.xxx-4Administrador

摘要官方正文

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 22 de Enero de 2025, ante mí, Repertorio Nº361/2025, don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, chileno, factor de comercio, casado pero separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta raya cuatro; y don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, chileno, factor de comercio, divorciado, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos veinticuatro mil veintitrés raya cero, quién comparece en representación de “GILLIO SpA”, de giro industrial, rol único tributario número setenta y seis millones cincuenta y nueve mil veintitrés guión uno, todos domiciliados para estos efectos en Avenida General Bonilla número dos mil trescientos treinta y ocho, sector Palomares, Concepción, constituyeron una sociedad por acciones conforme lo autoriza el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis de ese código introducidos por la ley veinte mil ciento noventa de cinco de Junio de dos mil siete, conforme con los siguientes estatutos: RAZÓN SOCIAL: “GESS EQUIPMENT SpA”; OBJETO: El objeto de la sociedad es: el comercio, especialmente la importación y exportación, compra y venta, por mayor o menor, por cuenta propia o ajena, fabricación, y distribución, de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles tales como equipos industriales, maquinarias de todo tipo, repuestos, y toda clase de durables, semidurables o perecibles, su administración, e inversión de las ganancias, utilidades, rentas, capitales, etc. que generen los mismos en cualquier clase de bienes o activos corporales e incorporales, muebles o inmuebles de todas clases; representaciones de marcas comerciales nacionales o extranjeras en todo el territorio nacional; consultorías, asesoría y proyectos en materia civiles, comerciales, financieras, tributarias, legales, etc; y en general cualquier clase de inversión y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas; CAPITAL SOCIAL: $1.000.000, suscrito y pagado; ADMINISTRACIÓN: La administración de esta Sociedad y el uso de su razón social corresponderá en forma indefinida, e indistintamente a don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA, cédula nacional de identidad número doce millones ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta raya cuatro y a don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos veinticuatro mil veintitrés raya cero. Y en caso de fallecimiento o impedimento suyo declarado por una Junta de Accionistas, dicha administración y uso de la razón social corresponderá a la persona que indique la Junta General de Accionistas que se citará con tal fin.- Los administradores don JUAN CARLOS ERRATCHOU PINEDA y don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima.- Los administradores comparecientes podrán, en el futuro, designar un Gerente de esta sociedad y definir sus atribuciones y obligaciones.- Mientras no haga esta designación, los propios administradores comparecientes desempeñarán indistintamente el cargo de Gerentes.- Los administradores, actuando individualmente, podrán representar a esta sociedad en todos los asuntos, negocios o juicios en que sea o llegue a ser parte esta sociedad y en que tenga o llegue a tener interés, y ante toda autoridad, empresa o persona.- Podrán también autocontratar, sin limitaciones.- Sólo a mayor abundamiento, por vía de ejemplo y sin ánimo de restringir esas facultades, se deja constancia que los organizadores comparecientes, actuando individualmente, podrán: Uno) comprar, vender, 2 hipotecar, permutar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Dos) dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) dar y tomar bienes raíces en comodato; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) dar y recibir en hipoteca o en prenda o en leasing bienes inmuebles o muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo u otras establecidas por leyes especiales y cancelarlas; Siete) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) celebrar contratos para constituir o constituirse en agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Nueve) celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Diez) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos y ponerles término y contratar servicios profesionales o técnicos; Once) celebrar cualesquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, estén o no contemplados expresamente por las leyes, sean de sus esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y entrega etcétera; para cobrar, percibir, entregar, pactar indivisiones activas o pasivas, convenir cláusulas penales en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de los derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Doce) contratar préstamos en cualesquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público y Privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualesquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Trece) Facultades bancarias: El administrador representará exclusivamente a su mandante ante los Bancos, nacionales o extranjeros, o Sociedades Financieras con las más amplias facultades que puedan necesitarse, podrá darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, ordenar transferencias de fondos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito o crédito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos mercantiles, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador o codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuenta corriente, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depositarlos en cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito o crédito y activarlas, retirar vales vistas y boletas de garantía, adquirir, comprar, vender y enajenar acciones, bonos, etc., suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, constituir prendas e 3 hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar, vender, ceder y transferir bienes muebles, conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte el poder conferido por el presente instrumento, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean en cualesquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio sea en el mercado libre o formal o intervenir en cualesquier forma en el mercado cambiario, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operación bancaria en moneda nacional o extranjera. Catorce) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer a cualesquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, depósitos a la vista, pagarés de financieras, depósitos a plazo sean reajustables o no, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar toda clase de acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Quince) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) pagar en efectivo hacer daciones en pago, pagos por subrogación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Diecisiete) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se adeude a la sociedad a cualquier título y por cualquier persona, natural o jurídica; Dieciocho) conceder quitas o esperas; Diecinueve) firmar recibos, finiquitos, y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar y extender todo tipo de documentos, salvo las limitaciones de la cláusula siguiente; Veinte) constituir servidumbres, activas y pasivas; Veintiuno) entregar y recibir a/y de la oficina de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ella; Veintidós) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral especial o administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualesquier clase, pudiendo ejercer todo tipo de acciones ordinarias, ejecutivas, penales, de jurisdicción voluntaria o de cualquier otra naturaleza; comprometer y dar a los árbitros la calidad de arbitradores, etcétera. En el ejercicio de este mandato el administrador queda investidos de todas las facultades del mandato judicial, sean ordinarias o extraordinarias, en los términos de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan aquí por expresamente reproducidos, incluso percibir y transigir; Veintitrés) conferir mandatos especiales judiciales o extrajudiciales y revocarlos. El administrador podrá delegar en todo o parte sus facultades administrativas y de uso de la razón social en terceros ajenos a la sociedad, revocar la delegación y reasumir cuando lo estime necesario; veinticuatro) autocontratar y celebrar con su representada aún los contratos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, estando expresamente facultado el administrador para representar a la sociedad en los instrumentos públicos o 4 privados, en los que el administrador comparezca por sí o en representación de la sociedad, en virtud de los cuales dicho accionista o el accionista que represente, retire de la sociedad utilidades acumuladas por las cuales la sociedad le de en pago de las mismas, bienes sociales de cualquier naturaleza, sean ellos raíces, muebles, corporales o incorporales, derechos, activos, pasivos, etc., sea que ellos figuren o no en los libros contables de la sociedad y en los cuales dichos bienes sean retirados a valor de libros; veinticinco) representar a la sociedad en Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas y ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; veintiséis) Quedan autorizados los administradores para constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar obligaciones de terceros o constituir en los bienes sociales cualquier clase de garantías para asegurar el pago de obligaciones de terceros.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Concepción.- Concepción, 22 de enero de 2025.

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