Inversiones El Tucúquere Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; la celebración y ejecución de todos los actos y los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas; y, en general, cualquier otra operación o actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores, incluso, pudiendo ampliar sus actividades a otros rubros que sean acordadas por los socios durante la vigencia de la Sociedad.
资本
总资本
$200.000.000.-
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 1% | $2.000.000.- |
Socio | - | 24.75% | $49.500.000.- |
Socio | - | 24.75% | $49.500.000.- |
Socio | - | 24.75% | $49.500.000.- |
Socio | - | 24.75% | $49.500.000.- |
管理人(6)
摘要官方正文
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2024, Repertorio N°13.807-2024, ante el notario titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, comparecieron: don Louis Phillipe Lehuedé Grob, doña Sofía Lehuedé Díaz, don Tomás Lehuedé Díaz, don Pedro Lehuedé Díaz, y doña Laura Lehuedé Díaz, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino El Tucúquere número 4074, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante la “Sociedad”) de cuyo texto extracto lo siguiente: Uno) Razón social. La razón social será “Inversiones El Tucúquere Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos, incluso fines comerciales, tributarios, bancarios y publicitarios, el nombre de fantasía “El Tucúquere Ltda”. Dos) Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; c) La celebración y ejecución de todos los actos y los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas; y, d) En general, cualquier otra operación o actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores, incluso, pudiendo ampliar sus actividades a otros rubros que sean acordadas por los socios durante la vigencia de la Sociedad. Tres) Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $200.000.000.-, que será aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: a) Don Louis Phillipe Lehuedé Grob ha suscrito la suma de $2.000.000.-, equivalentes al 1% del capital social y derechos sociales, los cuales se han pagado y pagaran conforme al siguiente detalle: i) con la suma de $600.000.-, ya aportados a la Sociedad; y, ii) con la suma de $1.400.000.-, que pagará en el plazo de diez años a contar la escritura de constitución de la Sociedad; b) Doña Sofía Lehuedé Díaz, ha suscrito la suma de $49.500.000.-, equivalentes al 24,75% del capital social y derechos sociales, los cuales se han pagado y pagaran conforme al siguiente detalle: i) con la suma de $8.000.000.-, ya aportados a la Sociedad; y ii) con la suma de 41.500.000.-, que pagará en el plazo de diez años a contar la escritura de constitución de la Sociedad. c) Don Tomás Lehuedé Díaz, suscribe la suma de $49.500.000.-, equivalentes al 24,75% del capital social y derechos sociales, los cuales se han pagado y pagaran conforme al siguiente detalle: i) con la suma de $8.000.000.-, ya aportados a la Sociedad; y ii) con la suma de 41.500.000.-, que pagará en el plazo de diez años a contar la escritura de constitución de la Sociedad.; d) Don Pedro Lehuedé Díaz, suscribe la suma de $49.500.000.-, equivalentes al 24,75% del capital social y derechos sociales, los cuales se han pagado y pagaran conforme al siguiente detalle: i) con la suma de $8.000.000.-, ya aportados a la Sociedad; y ii) con la suma de 41.500.000.- , que pagará en el plazo de diez años a contar la escritura de constitución de la Sociedad; y, e) Doña Laura Lehuedé Díaz, suscribe la suma de $49.500.000.-, equivalentes al 24,75% del capital social y derechos sociales, los cuales se han pagado y pagaran conforme al siguiente detalle: i) con la suma de $8.000.000.-, ya aportados a la Sociedad; y ii) con la suma de 41.500.000.-, que pagará en el plazo de diez años a contar la escritura de constitución de la Sociedad. Cuarto) Administración. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a don Louis Phillipe Lehuedé Grob quien personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales podrá obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie debiendo anteponer la razón social a su firma personal. En el evento que don Louis Phillipe Lehuedé Grob, estuviere incapacitado o ausente, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Alejandra Díaz Brain en conjunto con uno de sus hijos, cualquiera de ellos, Sofía Lehuedé Díaz, Tomás Lehuedé Díaz, Pedro Lehuedé Díaz y Laura Lehuedé Díaz, quienes podrán actuar por si o debidamente representados. A su vez, en el evento que doña María Alejandra Díaz Brain estuviere incapacitada o ausente, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, compuesto por Sofía Lehuedé Díaz, Tomás Lehuedé Díaz, Pedro Lehuedé Díaz y Laura Lehuedé Díaz, el cual se regirá por las reglas que se indican en el numeral Cuatro del Artículo Sexto de los Estatutos Sociales. Cinco) Plazo. El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto de sus aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 8 de noviembre de 2024.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
Inversiones El Tucúquere Limitada
CVE 2569378
