Inmobiliaria Hernan Eduardo Ferrada Guiñez E.I.R.L..
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$710.000.000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ Titular 14.xxx.xxx-6 | 14.xxx.xxx-6 | - | $710.000.000 |
管理人(1)
HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ
公报所载公司沿革
- 设立· 2024年8月26日
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L.
- 其他行为· 2025年1月28日
La empresa es saneada mediante escritura pública.
- 其他行为· 2025年8月27日
La empresa es saneada nuevamente mediante escritura pública.
摘要官方正文
Ministerio del Interior Juan Armando Bustos Bonniard, Notario Titular de la Tercera Notaría de Chillán, domiciliado en calle Arauco N°390, comuna de Chillán, Certifico: Que, por escritura pública suscrita ante mí con fecha 22 de abril del año 2026, repertorio N°1641, comparece: don HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ, cédula de identidad número catorce millones veintisiete mil ciento treinta guion seis (14.027.130-6), chileno, casado, Constructor Civil, domiciliado en calle Independencia número seiscientos cuarenta y siete, departamento número ciento dos, de la ciudad de Chillán; en adelante indistintamente “el constituyente”. Declara el compareciente que es el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada constituida mediante escritura pública de fecha veintiséis de Agosto de dos mil veinticuatro, repertorio número quinientos setenta y dos mil veinticuatro, otorgada ante la Notario Suplente de la comuna de Laja, doña NATALIA NOEMI FUENTES FERNANDEZ, del titular don JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, denominada INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L., rol único Tributario número setenta y siete millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cuatro guion dos (77.967.204- 2), inscrita en extracto a fojas a cuarenta y dos vuelta número veintidós en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial de fecha catorce de Septiembre de dos mil veinticuatro. Esta fue saneada mediante escritura pública de fecha veintiocho de Enero de dos mil veinticinco, inscrito en extracto a fojas seis vuelta número cinco del Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja del año dos mil veinticinco y publicado en el Diario Oficial de fecha trece de Mayo de dos mil veinticinco. Por último, la empresa fue saneada mediante escritura pública de fecha veintisiete de Agosto de dos mil veinticinco, inscrita fojas quince número once del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, y publicado con fecha cinco de Septiembre de dos mil veinticinco. Por este acto, el compareciente don HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ, viene en modificar la empresa individual de responsabilidad limitada individualizada en la cláusula anterior, ampliando el capital inicial de la empresa, en cien millones de pesos, que hace mediante el aporte en dominio del inmueble de su propiedad , que nació como resultado de la fusión del Lote TREINTA Y TRES, resultante de la subdivisión de un retazo de terreno denominado Lote Dos, que forma parte del Fundo Las Cabras, ubicado en la comuna de Coihueco. El rol de dicha propiedad corresponde al número seiscientos veinte guión treinta y tres (620-33), de la comuna de Coihueco. Que, en consecuencia el capital social de la empresa, que inicialmente era de seiscientos diez millones de pesos, se amplía con los cien millones ahora ingresados, mediante el aporte en dominio del inmueble ya referido, a la suma total de setecientos diez millones de pesos.- Capital Inicial:$100.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán 22 de abril de 2026.
公司信息
公报所载公司沿革
- 设立· 2024年8月26日
HERNAN EDUARDO FERRRADA GUIÑEZ constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L.
HERNAN EDUARDO FERRRADA GUIÑEZ
摘要官方正文
Ministerio del Interior JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la comuna de Laja, y su territorio jurisdiccional, oficio calle Balmaceda 415, Laja, certifica: Por escritura pública de 27 de Agosto de 2025 otorgada ante mí, don IVAN ALEJANDRO BELMAR PINCHEIRA, abogado, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete guion K, domiciliado en calle Balmaceda número doscientos treinta tercer piso de Laja, quien lo hace en nombre y representación de don HERNAN EDUARDO FERRRADA GUIÑEZ, constructor civil, cédula nacional de identidad número catorce millones veintisiete mil ciento treinta guion seis, casado, domiciliado en calle Independencia seiscientos cuarenta y siete, departamento ciento dos de Chillán cuya personería acredita en la referida escritura, declarando que su representado don HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ, celebró escritura pública de fecha 26 de Agosto de dos mil veinticuatro, otorgada ante den este oficio y ante la Notario Suplente doña NATALIA NOEMI FUENTES FERNANDEZ, una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L., inscrita en extracto a fojas cuarenta y dos vuelta número veintidós en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial de fecha catorce de Septiembre de dos mil veinticuatro. Que su representado al firmar dicha escritura, en su cláusula QUINTA sobre los aportes a la empresa individual, en su letra A, número CUATRO, aporta acciones y derechos en inmueble ubicado en Comuna de San Nicolás, sector Pinto de ocho cuadras ochocientos cuarenta y ocho metros, señalándose como su inscripción como aquella de fojas quinientos setenta y nueve número cuatrocientos noventa y nueve en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año mil novecientos noventa y nueve , lo que se repite en la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio, ya referido, y en su publicación en el diario oficial, también ya referido. Todo ello con error ya que la inscripción real del inmueble, corresponde a la de fojas mil novecientos noventa y ocho número mil setecientos treinta y uno del año dos mil nueve y no como se señaló erróneamente, Que por este mismo acto, el compareciente, en la representación que inviste viene en sanear el error de la mención a la inscripción del inmueble aportado en la letra A, número cuatro de la cláusula quinta de la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada antes referida, repetido dicho error en inscripción y publicación de extracto, el que debe decir fojas mil novecientos noventa y ocho número mil setecientos treinta y uno del año mil dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, y no fojas quinientos setenta y nueve número cuatrocientos noventa y nueve en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año mil novecientos noventa y nueve como allí se indica, ello, de conformidad con lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, quedando con ello saneado dicho vicio. Laja 3 de septiembre de 2025.
公司信息
资本
总资本
$610.000.000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ Titular 14.xxx.xxx-6 | 14.xxx.xxx-6 | 100% | $610.000.000 |
公报所载公司沿革
- 设立· 2024年8月26日
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L.
HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ
摘要官方正文
JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Titular de la comuna de Laja, y su territorio jurisdiccional, oficio calle Balmaceda 415, Laja, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha 28 de Enero de 2025, don IVAN ALEJANDRO BELMAR PINCHEIRA, abogado, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete guion K, domiciliado en calle Balmaceda número doscientos treinta tercer pido de Laja, quien lo hace en nombre y representación de don HERNAN EDUARDO FERRRADA GUIÑEZ, constructor civil, cédula nacional de identidad número catorce millones veintisiete mil ciento treinta guion seis, casado, domiciliado en calle Independencia seiscientos cuarenta y siete, Departamento ciento dos de Chillán cuya personería acredita en la referida escritura, declarando que su representado don HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ, celebró escritura pública de fecha 26 de Agosto de dos mil veinticuatro, otorgada ante den este oficio y ante la Notario Suplente doña NATALIA NOEMI FUENTES FERNANDEZ, una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada INMOBILIARIA HERNAN EDUARDO FERRADA GUIÑEZ E.I.R.L., Rut número setenta y siete millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cuatro guión dos, con capital de Seiscientos diez millones de pesos, inscrita en extracto a fojas a cuarenta y dos vuelta número veintidós en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, del año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial de fecha catorce de Septiembre de dos mil veinticuatro. Que su representado al firmar dicha escritura, en su cláusula Quinta sobre los aportes a la empresa individual, en su letra A, número CUATRO, aporta acciones y derechos en inmueble ubicado en Comuna de San Nicolás, sector Pinto de ocho cuadras ochocientos cuarenta y ocho metros, señalándose como año su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, el año mil novecientos noventa y nueve lo que se repite en la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio, ya referido, también en la mención al capital de la empresa, en su Letra A número CUATRO, y también dicho extracto en esos términos fue publicado en el diario oficial, con la mención a dicho año mil novecientos noventa y nueve. Todo ello con error en el año de inscripción del inmueble, que es al año dos mil nueve y no mil novecientos noventa y nueve. Que por este mismo acto, el compareciente, en la representación que inviste viene en sanear el error del año de inscripción del inmueble aportado en la letra A, número cuatro de la cláusula quinta de la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada, repetido dicho error en inscripción y publicación de extracto, el que debe decir año dos mil nueve y no mil novecientos noventa y nueve como allí se indica, ello, de conformidad con lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, quedando con ello saneado dicho vicio. Laja 5 de Marzo de 2025.
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