Arriendo De Vehículos Y Maquinarias Treinta Y Siete Sur Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$30.000.000
实缴资本
$30.000.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 48.5% | $14.550.000 |
Socio | - | 48.5% | $14.550.000 |
Patricio Antonio Mosqueda Zuñiga Socio | - | 3% | $900.000 |
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 资本变更
Se relata el capital social de $30.000.000 y los aportes de los socios según su participación.
Alex Ariel Arriagada Mosqueda · Walter Alcides Lucero Tapia · Patricio Antonio Mosqueda Zuñiga
- 权益转让
María Victoria Moreno Díaz vende parte de sus derechos sociales a Alex Ariel Arriagada Mosqueda y a Walter Alcides Lucero Tapia.
María Victoria Moreno Díaz · Alex Ariel Arriagada Mosqueda · Walter Alcides Lucero Tapia
- 权益转让
Alex Ariel Arriagada Mosqueda y Walter Alcides Lucero Tapia venden parte de sus derechos sociales a Patricio Antonio Mosqueda Zuñiga.
Alex Ariel Arriagada Mosqueda · Walter Alcides Lucero Tapia · Patricio Antonio Mosqueda Zuñiga
摘要官方正文
Alberto Mozo Aguilar, Abogado, Notario Público, Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, certifico que con fecha de hoy ante mí por escritura pública, ALEX ARIEL ARRIAGADA MOSQUEDA, domiciliado en Avenida Blanco Encalada N°1723, Dpto. 1302, Santiago, MARÍA VICTORIA MORENO DÍAZ, domiciliada Los Bravos N°4500, casa 233, Lo Barnechea, WALTER ALCIDES LUCERO TAPIA, domiciliado Avenida Ortuzar N°220, Ñuñoa y PATRICIO ANTONIO MOSQUEDA ZUÑIGA, domiciliado Oxford N°9476, La Florida; acuerdan cesión de derechos y modificar sociedad de responsabilidad limitada. ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS TREINTA Y SIETE SUR LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.957.510-1, inscrita fojas 140, N°135, del Registro de Comercio Talcahuano, año 2003, luego por cambio de domicilio social inscrita fojas 119 N°71 del Registro de Comercio Talagante año 2015, Capital Social $30.000.000, de la siguiente manera: ALEX ARIEL ARRIAGADA MOSQUEDA, WALTER ALCIDES LUCERO TAPIA declaran que son dueños cada uno de ellos de 42.5% del interés social y MARÍA VICTORIA MORENO DÍAZ, es dueña del 15% del interés social, todo ello de acuerdo al capital suscrito en el pacto social y sus modificaciones. La socia MARÍA VICTORIA MORENO DÍAZ vende a ALEX ARIEL ARRIAGADA MOSQUEDA, el 7,52% de la totalidad de sus derechos sociales, en $15.000.000.- a plazo en la forma señalada en la escritura extractada y a WALTER ALCIDES LUCERO TAPIA, el 7,52% de la totalidad de sus derechos sociales, en $15.000.000.- a plazo en la forma señalada en la escritura extractada. Quedan como únicos socios ALEX ARIEL ARRIAGADA MOSQUEDA, WALTER ALCIDES LUCERO TAPIA cada uno con un 50% de los derechos sociales de la sociedad, declarando ser dueños cada uno del 50% de los derechos sociales de la sociedad. El socio ALEX ARIEL ARRIAGADA MOSQUEDA vende a PATRICIO ANTONIO MOSQUEDA ZUÑIGA el 1,5 % de la totalidad de sus derechos sociales, en $5.000.000.- y el socio WALTER ALCIDES LUCERO TAPIA el 1,5% de la totalidad de sus derechos sociales, en $5.000.000.- Quedan como actuales y únicos socios ALEX ARIEL ARRIAGADA MOSQUEDA, WALTER ALCIDES LUCERO TAPIA cada uno con un 48,5% de los derechos sociales de la sociedad y PATRICIO ANTONIO MOSQUEDA ZUÑIGA con un 3% de los derechos sociales de la sociedad. Actuales socios modifican: Cláusula Quinto Capital Social capital sociedad $30.000.000.- que los socios aportaron de la siguiente forma: a/. ALEX ARIEL ARRIAGADA MOSQUEDA, la suma de $14.550.000 pagado con anterioridad, b/. WALTER ALCIDES LUCERO TAPIA, la suma de $14.550.000 pagado con anterioridad y c/. PATRICIO ANTONIO MOSQUEDA ZUÑIGA, la suma de $900.000 pagado con anterioridad. Reemplazar Cláusula Tercera Administración de la Sociedad por La administración, representación y uso razón social corresponderá a Alex Ariel Arriagada Mosqueda y a Walter Alcides Lucero Tapia, podrán actuar de manera conjunta o separadamente y amplias facultades. Reemplazar Cláusula Décimo Primero del pacto social y posterior modificación, por la nueva cláusula El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Reemplazar la cláusula Séptima del pacto social, por la siguiente nueva cláusula: La sociedad tendrá una duración de diez años, a contar de la fecha de este instrumento. Este plazo se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. Demás estipulaciones de modificación de la sociedad escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2019.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
ARRIENDO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS TREINTA Y SIETE SUR LIMITADA
CVE 1687373
