Sociedad Alfonso Y Pinto Deportes Limitada
Diario Oficial
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JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público de la Cuarta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2441 de la comuna de Antofagasta, certifica que mediante escritura pública de fecha 18 de junio de 2024, Repertorio N°1.387-2024, don JESÚS MARTÍNEZ OLGUÍN, cédula nacional de identidad N°19.445.714-6 actuando en nombre y representación de don FERNANDO ANDRÉS PINTO ALFONSO, cédula nacional de identidad N°8.651.113-4; de don GONZALO ALFONSO GARRIDO, cédula nacional de identidad N°17.628.651-2 y de don FEDERICO GABRIEL ALFONSO ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.407.386-9, todos con domicilio para dichos efectos en calle Sucre N°220 de la comuna de Antofagasta, suscribió una escritura pública de rectificación de la Disolución y Liquidación de la Sociedad Alfonso y Pinto Deportes Limitada, Rol Único Tributario N°77.937.220-0, instrumento público que se celebró ante el mismo oficio notarial el día 10 de enero de 2024 bajo el repertorio N°57-2024, en donde se rectificó: I) El título de la escritura pública primitiva, en donde dice “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, debe decir “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; II) La cláusula primera de la escritura pública primitiva en donde en tres ocasiones se señaló que la razón social de la empresa es “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”. debiendo decir correctamente en definitiva “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; III) La cláusula tercera de la escritura pública primitiva en donde se señala que la “INMOBILIARIA BALMACEDA CALAMA S.A., vende, cede y transfiere a la SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, en su caso se rectifica debiendo decir, “INMOBILIARIA BALMACEDA CALAMA S.A., vende, cede y transfiere a la SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; además, en la parte donde se menciona que el título de dominio actual inscrito a nombre de la “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, debe decir correctamente en definitiva “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; IV) En la cláusula sexta de la escritura pública primitiva donde se indica que vienen a liquidar la “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, se rectifica y en definitiva debe decir correctamente “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”; V) En la cláusula décimo quinto de la escritura pública primitiva en la parte que dice, “razón socialombre: SOC ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, debe rectificarse por la siguiente “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO DEPORTES LIMITADA”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas del contrato primitivo de disolución y liquidación de la Sociedad Alfonso y Pinto Deportes Limitada. Capital $1.000.000.- Otras estipulaciones constan en escritura pública extractada. Antofagasta, 18 de Junio de 2024.
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Fabián Muñoz Huerta, Notario Público Suplente del titular de la 4ta Notaria de Antofagasta, JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, con oficio en calle Almirante Juan José Latorre 2441, certifica que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de enero de 2024, repertorio N°57-2024, don FERNANDO ANDRÉS PINTO ALFONSO, cédula nacional de identidad N°8.651.113-4, don GONZALO ALFONSO GARRIDO, cédula nacional de identidad N°17.628.651-2 actuando por sí y en representación de don FEDERICO GABRIEL ALFONSO ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°17.628.651-2, acordaron lo siguiente: 1) En su calidad de únicos y exclusivos socios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2107 del Código Civil disolver y liquidar la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA”, Rol Único Tributario N°77.937.220-0. 2) Que se procede a la devolución de los aportes efectuados por los socios constituyentes don FERNANDO ANDRÉS PINTO ALFONSO y don FEDERICO GABRIEL ALFONSO ESPINOZA en la suma de $500.000 para cada uno. 3) Que la sociedad cesó la explotación del giro comercial según da cuenta el certificado de término de giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 21 de 2023, en donde se declara el periodo del término de giro entre el día 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. 4) Que los socios de la compañía declaran que no existe pasivo que considerar para efectos de la liquidación. 5) Liquidar la compañía SOCIEDAD ALFONSO Y PINTO LIMITADA adjudicando el único activo que la compone, correspondiente al bien inmueble ubicado en la comuna de Antofagasta, Oficina N°412, del Condominio Studio Office Baquedano, con acceso principal por calle Baquedano N°239, inscrita a fojas 4240, bajo el N°4207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2016, Rol de Avalúo Fiscal N°847-167, en la siguiente forma: a) A don FERNANDO ANDRÉS PINTO ALFONSO con el 50% de los derechos y acciones que componen el dominio del inmueble; b) A don FEDERICO GABRIEL ALFONSO ESPINOZA con el 25% de los derechos y acciones que componen el dominio del inmueble; y C) A don GONZALO ALFONSO GARRIDO con el restante 25% de los derechos y acciones que componen el dominio del referido inmueble. 6) El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000 aportado en igual proporción por los socios constituyentes don FERNANDO ANDRÉS PINTO ALFONSO y don FEDERICO GABRIEL ALFONSO ESPINOZA. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 10 de Enero de 2024, doy fe.
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