有限责任公司77.913.670-1

Thermo Clima Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年4月7日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2022-04-07查看 PDF(CVE 2110735)

公司信息

Ltda
Las Heras Nº326
管理方式: Administración única por el socio Gonzalo Andrés Ulloa Muñoz

股东(2)

姓名持股比例

GONZALO ANDRÉS ULLOA MUÑOZ

Socio

10.xxx.xxx-7

95%

CARMEN GLORIA GUERRERO VARAS

Socio

12.xxx.xxx-7

5%

管理人(1)

GONZALO ANDRÉS ULLOA MUÑOZ

10.xxx.xxx-7Administrador

SII 代表(1)

GONZALO ANDRÉS ULLOA MUÑOZ

10.xxx.xxx-7Representante

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2002年11月22日

    Constitución de THERMO CLIMA LIMITADA.

    GONZALO ANDRÉS ULLOA MUÑOZ · MARIA EUGENIA GEMITA ULLOA MUÑOZ · CARMEN GLORIA GUERRERO VARAS

  2. 其他行为· 2003年6月17日

    Primera modificación de la sociedad.

  3. 其他行为· 2003年12月16日

    Segunda modificación de la sociedad.

  4. 其他行为· 2006年2月15日

    Tercera modificación de la sociedad.

  5. 其他行为· 2009年3月26日

    Cuarta modificación de la sociedad.

摘要官方正文

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio en calle Carmen Nº 498 certifica: que por escritura pública ante mí de fecha 1 de Marzo de 2022 Repertorio N°625-2022, don GONZALO ANDRES ULLOA MUÑOZ, cédula de identidad Nº10.550.628-7, domiciliado en Las Heras Nº326, Curicó, por si y en representación de doña MARIA EUGENIA GEMITA ULLOA MUÑOZ, cédula de identidad Nº16.259.760-5, domiciliada en Las Heras Nº326, Curicó; y doña CARMEN GLORIA GUERRERO VARAS, cedula de identidad N°12.416.053-7, domiciliada en Las Heras Nº326 Curicó, modificaron “THERMO CLIMA LIMITADA”, RUT. 77.913.670-1, constituida escritura publica 22 Noviembre 2002, ante Notario Público de Curicó René León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas 572 vta. Nº 419 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Curicó año 2002, publicado Diario Oficial Nº 37.427 06 de Diciembre 2002; Modificada escritura pública 17 Junio 2003, ante Notario Público Curicó René León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas 278 vta. Nº 211 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Curicó 2003 y publicado en el Diario Oficial Nº 37.596 30 Junio 2003. Posteriormente, modificada escritura pública 16 de Diciembre del año 2003, ante el Notario Público de Curicó René León Manieu, cuyo extracto de inscribió a fojas 4 Nº 3 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Curicó 2004, y se público en el Diario Oficial Nº 37.755 09 de 2004; Modificada escritura pública 15 de Febrero año 2006, ante el Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se inscribió a fojas 87 Nº 82 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Curicó 2006, y se público Diario Oficial Nº 38.400 27 Febrero 2006; y. finalmente modificada escritura pública 26 Marzo año 2009, ante Notario Público de Curicó doña Inge Polz Riveros, suplente del titular don Fernando Salazar Sallorenzo, cuyo extracto se inscribió a fojas 243 vta. Nº 214 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Curicó 2009, y se público en el Diario Oficial Nº 39.338 de 16 de Abril 2009.- Modificación consiste: a) socia María Eugenia Gemita Ulloa Muñoz, titular 95% derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos, es decir el 95% derechos sociales a don Gonzalo Andrés UIloa Muñoz, en la suma de $5.000.000 pagados en el acto al cedente; b) Como consecuencia de lo anterior son únicos socios de sociedad “THERMO CLIMA LIMITADA”, don Gonzalo Andrés Ulloa Muñoz con el 95% de las acciones y derechos sociales; y doña Carmen Gloria Guerrero Varas Díaz con el 5% de las acciones y derechos sociales.- c) Los indicados socios acuerdan modificar integramente el artículo quinto de dichos estatutos que dice relación con la administración, representación y uso de la razón social, sustituyéndola por el siguiente texto : “ARTÍCULO QUINTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá únicamente al socio don GONZALO ANDRÉS ULLOA MUÑOZ, administrador que tendrá las más amplias facultades y atribuciones para representar y obligar a la sociedad en todos los asuntos, negocios, actos, convenciones y contratos de cualquiera clase o naturaleza que fuesen, sin limitación alguna. En consecuencia el administrador recién señalado y anteponiendo la razón social a su firma personal y sin que esta enumeración sea taxativa, contará con las facultades que se establecen en los estatutos sociales y las que se pasan a expresar, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no. el Administrador, tendrá, especial pero no taxativamente, las siguientes facultades: I.- Facultades Bancarias y Comerciales. a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, suscribir pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II.- Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Join Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de Promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. III.- Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales. a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; celebrar Contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos décimo cuarto, décimo octavo y décimo noveno del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración. a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) El representante legal de la sociedad estará facultado para contratar en su nombre o calidad de representante de esta empresa consigo mismo, naturalmente considerado, sin ninguna limitación alguna en todo lo que no sea contrario a derecho. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Facultades Judiciales. Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VIII) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las facultades antes enumeradas y reasumir.-“, e) Indicados socios modifican además íntegramente artículo octavo por el siguiente: “"ARTÍCULO OCTAVO: Los beneficios o utilidades y las pérdidas eventuales se distribuirán entre los socios en la siguiente forma: a) Un 95% para el socio don GONZALO ANDRÉS ULLOA MUÑOZ y b) un 5% para el socio doña CARMEN GLORIA GUERRERO VARAS.- Sin embargo, y salvo acuerdo de ocasional en contrario, los socios resuelven capitalizar y/o reinvertir en la misma sociedad las eventuales utilidades que arrojen las operaciones y negocios sociales".-En lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad vigente pacto social.- Curicó, 1 de Marzo de 2022.-

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公司信息

Ltda
Las Heras Nº326
管理方式: Administración única por socio administrador

股东(2)

姓名持股比例

GONZALO ANDRES ULLOA MUÑOZ

Socio

10.xxx.xxx-7

95%

CARMEN GLORIA GUERRERO VARAS

Socio

12.xxx.xxx-7

5%

管理人(1)

GONZALO ANDRES ULLOA MUÑOZ

10.xxx.xxx-7Administrador

SII 代表(1)

GONZALO ANDRES ULLOA MUÑOZ

10.xxx.xxx-7Representante

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2002年11月22日

    Constitución de THERMO CLIMA LIMITADA.

  2. 其他行为· 2003年6月17日

    Modificación anterior de la sociedad.

  3. 其他行为· 2003年12月16日

    Modificación anterior de la sociedad.

  4. 其他行为· 2006年2月15日

    Modificación anterior de la sociedad.

  5. 其他行为· 2009年3月26日

    Modificación anterior de la sociedad.

摘要官方正文

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio en calle Carmen Nº 498 certifica: que por escritura pública ante mí de fecha 1 de Marzo de 2022 Repertorio N°625-2022, don GONZALO ANDRES ULLOA MUÑOZ, cédula de identidad Nº10.550.628-7, domiciliado en Las Heras Nº326, Curicó, por si y en representación de doña MARIA EUGENIA GEMITA ULLOA MUÑOZ, cédula de identidad Nº16.259.760-5, domiciliada en Las Heras Nº326, Curicó; y doña CARMEN GLORIA GUERRERO VARAS, cedula de identidad N°12.416.053-7, domiciliada en Las Heras Nº326 Curicó, modificaron “THERMO CLIMA LIMITADA”, RUT. 777.913.670-1, constituida escritura publica 22 Noviembre 2002, ante Notario Público de Curicó René León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas 572 vta. Nº 419 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Curicó año 2002, publicado Diario Oficial Nº 37.427 06 de Diciembre 2002; Modificada escritura pública 17 Junio 2003, ante Notario Público Curicó René León Manieu, cuyo extracto se inscribió a fojas 278 vta. Nº 211 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Curicó 2003 y publicado en el Diario Oficial Nº 37.596 30 Junio 2003. Posteriormente, modificada escritura pública 16 de Diciembre del año 2003, ante el Notario Público de Curicó René León Manieu, cuyo extracto de inscribió a fojas 4 Nº 3 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Curicó 2004, y se público en el Diario Oficial Nº 37.755 09 de 2004; Modificada escritura pública 15 de Febrero año 2006, ante el Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se inscribió a fojas 87 Nº 82 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Curicó 2006, y se público Diario Oficial Nº 38.400 27 Febrero 2006; y. finalmente modificada escritura pública 26 Marzo año 2009, ante Notario Público de Curicó doña Inge Polz Riveros, suplente del titular don Fernando Salazar Sallorenzo, cuyo extracto se inscribió a fojas 243 vta. Nº 214 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Curicó 2009, y se público en el Diario Oficial Nº 39.338 de 16 de Abril 2009.- Modificación consiste: a) socia María Eugenia Gemita Ulloa Muñoz, titular 95% derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos, es decir el 95% derechos sociales a don Gonzalo Andrés UIloa Muñoz, en la suma de $5.000.000 pagados en el acto al cedente; b) Como consecuencia de lo anterior son únicos socios de sociedad “THERMO CLIMA LIMITADA”, don Gonzalo Andrés Ulloa Muñoz con el 95% de las acciones y derechos sociales; y doña Carmen Gloria Guerrero Varas Díaz con el 5% de las acciones y derechos sociales.- c) Los indicados socios acuerdan modificar integramente el artículo quinto de dichos estatutos que dice relación con la administración, representación y uso de la razón social, sustituyéndola por el siguiente texto : “ARTÍCULO QUINTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá únicamente al socio don GONZALO ANDRÉS ULLOA MUÑOZ, administrador que tendrá las más amplias facultades y atribuciones para representar y obligar a la sociedad en todos los asuntos, negocios, actos, convenciones y contratos de cualquiera clase o naturaleza que fuesen, sin limitación alguna. En consecuencia el administrador recién señalado y anteponiendo la razón social a su firma personal y sin que esta enumeración sea taxativa, contará con las facultades que se establecen en los estatutos sociales y las que se pasan a expresar, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no. el Administrador, tendrá, especial pero no taxativamente, las siguientes facultades: I.- Facultades Bancarias y Comerciales. a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, suscribir pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II.- Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Join Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de Promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. III.- Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales. a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; celebrar Contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos décimo cuarto, décimo octavo y décimo noveno del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración. a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) El representante legal de la sociedad estará facultado para contratar en su nombre o calidad de representante de esta empresa consigo mismo, naturalmente considerado, sin ninguna limitación alguna en todo lo que no sea contrario a derecho. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Facultades Judiciales. Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VIII) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las facultades antes enumeradas y reasumir.-“, e) Indicados socios modifican además íntegramente artículo octavo por el siguiente: “"ARTÍCULO OCTAVO: Los beneficios o utilidades y las pérdidas eventuales se distribuirán entre los socios en la siguiente forma: a) Un 95% para el socio don GONZALO ANDRÉS ULLOA MUÑOZ y b) un 5% para el socio doña CARMEN GLORIA GUERRERO VARAS.- Sin embargo, y salvo acuerdo de ocasional en contrario, los socios resuelven capitalizar y/o reinvertir en la misma sociedad las eventuales utilidades que arrojen las operaciones y negocios sociales".-En lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad vigente pacto social.- Curicó, 1 de Marzo de 2022.

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