Rac Servicios SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$20.000.000
股份
2,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES EL CANELILLO LIMITADA Accionista 76.070.028-2 | 76.070.028-2 | - | - |
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS OMEGA LIMITADA Accionista 78.807.040-3 | 78.807.040-3 | - | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2024年1月16日
Constitución de RAC SERVICIOS SpA.
- 其他行为
Se designa como Gerente General a Ramón Carrasco Loumagne y se establece una nueva estructura de poderes con apoderados de grupos A y B.
RAMÓN CARRASCO LOUMAGNE · ANDRÉS DE LA BARRA GUTIÉRREZ · MIGUEL PACHECO DÍAZ · EDUARDO PINOCHET CANCINO · MARÍA EUGENIA ORELLANA VERA · CECILIA NÚÑEZ SALINAS · OSCAR PIERGENTILI GONZÁLEZ
摘要官方正文
Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago con asiento en Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 06 de noviembre de 2025, Repertorio 19280-2025, ante Notario Suplente doña MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, se redujo a escritura pública el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RAC SERVICIOS SpA, comparecen don ANDRÉS DE LA BARRA GUTIÉRREZ, C.I. N°8.476.808-1, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL CANELILLO LIMITADA, RUT N°76.070.028-2, y, don RAMÓN CARRASCO LOUMAGNE, C.I. N°5.575.947-2, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS OMEGA LIMITADA, RUT N°78.807.040-3. Encontrándose la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad “RAC SERVICIOS SpA” RUT N°77.868.888-3, constituida por escritura pública con fecha 16 de enero del 2024 ante don Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, cuyo extracto fue inscrito a fojas 12380 número 5413 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2024. Sin modificaciones posteriores. Capital social $20.000.000.-, dividido en 2.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Por el presente instrumento, la unanimidad de los accionistas adoptaron el siguiente acuerdo en orden a establecer una nueva estructura de poderes para la administración de la sociedad, modificando el artículo DÉCIMO de la escritura de constitución de la sociedad, por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada y representada por un Gerente General, designándose en este acto a don RAMÓN CARRASCO LOUMAGNE, C.I. N°5.575.947-2, así como de apoderados de la sociedad que estarán investidos de una o más facultades que se señalan en la escritura extractada, sin perjuicio de aquellas otras que expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la Ley o con los estatutos de la sociedad. (A) Facultades que se otorgan al Gerente General don Ramón Carrasco Loumagne actuando conjuntamente con un apoderado del grupo A): Se les otorgan facultades para que representen a la sociedad sin limitación o restricción alguna, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. (B) Reemplazos: Asimismo, se acuerda que en caso de ausencia del Gerente General o del apoderado del grupo A), cualquiera de ellos será reemplazado por un apoderado del grupo B), quien deberá actuar en el marco de la presente estructura de poderes. En caso de ausencia conjunta del Gerente General y del apoderado del grupo A) serán reemplazados por dos apoderados del grupo B), quiénes deberán actuar en conjunto y con las limitaciones señaladas en la escritura extractada. (C) Designación de apoderados: APODERADOS DEL GRUPO A): ANDRÉS DE LA BARRA GUTIÉRREZ, C.I. N°8.476.808- 1. APODERADOS DEL GRUPO B): i) MIGUEL PACHECO DÍAZ, C.I. N°10.451.786-2, ii) EDUARDO PINOCHET CANCINO, C.I. N°13.616.459-7; iii) MARÍA EUGENIA ORELLANA VERA, C.I. N°13.484.864-2, iv) CECILIA NÚÑEZ SALINAS, C.I. N°16.518.720-2, y, v) OSCAR PIERGENTILI GONZÁLEZ, C.I. N°5.431.781-6. (D) Ausencias: Para que opere cualquiera de los reemplazos señalados no será necesario acreditar ante terceros las ausencias. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 09 de noviembre de 2025.
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES EL CANELILLO LIMITADA Accionista 76.070.028-2 | 76.070.028-2 | - | - |
SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS OMEGA LIMITADA Accionista 78.807.040-3 | 78.807.040-3 | - | - |
管理人(1)
摘要官方正文
Ministerio del Interior LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría Providencia, con oficio en Avenida Providencia N°1777, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2025, ante mi, repertorio No. 6863/2025, se redujo a escritura pública el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad RAC SERVICIOS SpA, comparecen don ANDRÉS DE LA BARRA GUTIÉRREZ, C.I. N°8.476.808-1, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL CANELILLO LIMITADA, RUT N°76.070.028-2, y, don RAMÓN CARRASCO LOUMAGNE, C.I. N°5.575.947-2, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS OMEGA LIMITADA, RUT N°78.807.040-3. Encontrándose la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad “RAC SERVICIOS SpA” RUT N°77.868.888-3. Por el presente instrumento, la unanimidad de los accionistas adoptaron el siguiente acuerdo en orden a establecer una nueva estructura de poderes para la administración de la sociedad, modificando el artículo DÉCIMO de la escritura de constitución de la sociedad, por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada y representada por un Gerente General, designándose en este acto a don RAMÓN CARRASCO LOUMAGNE, C.I. N°5.575.947-2, sin limitación o restricción alguna. Asimismo por unanimidad, el Directorio de la sociedad acordó que en caso de ausencia del gerente general o del apoderado del grupo A), cualquiera de ellos será reemplazado por un apoderado del grupo B). En caso de ausencia conjunta del Gerente General y del apoderado del grupo A) serán reemplazados por dos apoderados del grupo B), quiénes deberán actuar en conjunto y con las limitaciones señaladas en la escritura extractada. Por unanimidad de sus miembros, el directorio de la sociedad acordó conformar los siguientes grupos de apoderados: APODERADOS DEL GRUPO A) ANDRÉS DE LA BARRA GUTIÉRREZ, C.I. N°8.476.808-1, y, APODERADOS DEL GRUPO B) i) MIGUEL PACHECO DÍAZ, C.I. N°10.451.786-2, ii) EDUARDO PINOCHET CANCINO, C.I. N°13.616.459-7; iii) MARÍA EUGENIA ORELLANA VERA, C.I. N°13.484.864-2, y, iv) CECILIA NÚÑEZ SALINAS, C.I. N°16.518.720-2. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 13 DE AGOSTO DE 2025.
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Eduardo Andrés Pinochet Cancino
Cecilia del Carmen Núñez Salinas
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que con fecha 12 de diciembre de 2024, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de RAC SERVICIOS SpA, inscrita a Fojas 12380, número 5413 del año 2024, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha viernes 9 de Febrero de 2024, celebrada con fecha 04 de Diciembre de 2024, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó lo siguiente: Modificar el Título Tercero de los estatutos, en el sentido de revocar los poderes otorgados y modificarlos, reemplazándolos por el Título siguiente: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad constará con los siguientes órganos: A) Junta de Accionistas. B) Directorio. C) Apoderados. El Directorio estará conformado por cuatro directores, miembros que pueden o no ser accionistas, cuyo período de duración será indefinido mientras desempeñen correctamente sus funciones. El cargo de director sólo recae en personas naturales. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento por la Junta de Accionistas. Los Apoderados de la Sociedad estarán investidos de una o más facultades que a continuación se enumeran, sin perjuicio de aquellas otras que expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la ley o con los estatutos de la sociedad: A) Facultades que se otorgan al gerente general don Ramón Carrasco Loumagne actuando conjuntamente con el apoderado del grupo A) Se les otorgan facultades para que representen a la sociedad sin limitación o restricción alguna, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en especial las que se indican a continuación, sólo de manera ilustrativa y sin que su enumeración signifique limitación alguna: a. Comprar, vender, permutar, adjudicar, aportar, arrendar, dar en arriendo y, en general adquirir o enajenar a cualquier título, sea traslaticio, constitutivo o declarativo de dominio, dar y tomar en prenda y dar en comodato, arrendamiento u otra forma de goce o explotación, toda clase de bienes raíces o muebles, especialmente bonos, valores mobiliarios y créditos, maquinarias, vehículos, acciones, debentures, derechos; b. Gravar los bienes raíces de la sociedad con hipotecas, los bienes muebles con prendas ordinarias o especiales, industriales de compraventa a plazo, agrarias, los valores mobiliarios con prendas en favor de bancos o cualquier otro gravamen que proceda, y todos esos bienes con usufructos, usos, anticresis y otros gravámenes, cuando sean constituidas en favor de la sociedad, alzarlas, cancelarlos, dividirlos, radicarlos, posponerlos, etcétera. Tratándose de cauciones constituidas por la sociedad o en favor, podrán ser estas especiales o con cláusula de garantía general y por un monto ilimitado, sin restricción alguna; c. Cobrar y percibir, pagar y dar en pago, novar, compensar y remitir, ceder y transferir créditos y aceptar cesiones; d. Celebrar y ejecutar con toda clase de bancos, instituciones de créditos, sociedades financieras y personas jurídicas, sean chilenas o extranjeras, estatales y particulares, y con personas naturales, cualesquiera operaciones mercantiles y bancarias como por ejemplo abrir y cerrar, administrar cuentas corrientes de depósito, crédito o especiales; imponerse de sus movimientos, aprobar o impugnar saldos, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, hacer depósitos y suspenderlos, girar, aceptar, firmar, suscribir, cobrar, depositar, endosar, descontar, revalidad, contratar, cancelar, prorrogar, protestar y negociar cheques, letras de cambio, libranzas, pagarés, vales boletas de garantías y cualesquiera otros documentos mercantiles, bancarios o de carácter, efectos de comercio o públicos; e. Dar y tomar toda clase de préstamos de dineros, mutuos, avances contra aceptación y en general celebrar cualquiera operaciones de crédito de dinero con cualquier persona natural o jurídica, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero, con o sin garantía o interés, fijando reajustes, intereses, plazos u otras modalidades y suscribir los instrumentos necesarios y operar en el Mercado de Capitales; f. Presentar y tramitar ante el Banco Central de Chile, Servicios de Aduana y cualquier otro organismo pertinente solicitudes de acreditivos, registros de importación, documentos de embarque, registros de rexportación y en general tramitar todo tipo de sociedades y presentar cualquier documento necesario para dar curso y perfeccionar las importaciones que estimen convenientes; g. Celebrar el contrato de transporte en todas sus formas y adquirir, importar, operar, gravar y enajenar cualesquiera medios de transporte, contratar seguros de toda especie; h. Organizar, constituir, modificar, ingresar, retirar, disolver y liquidar toda clase de sociedades civiles o comerciales, de corporaciones y de personas jurídicas en general, asociaciones o cuentas en participación, administrarlas, participar en ellas y concurrir con voz y voto a las a las juntas, asambleas o directorios, ordinarios o extraordinarios, de las entidades en que la sociedad sea accionista, socia, partícipe o miembro, personalmente o por poder; i. Celebrar contrato de mediería, de arrendamiento de servicios, de presentación de servicios, profesionales y de confección de obra material, ejecutarlos, modificarlos, terminarlos y liquidarlos, contratar cajas de seguridad y colocar o retirar valores en garantía y documentos de toda clase, transigir sobre toda clase de negocios sociales, cualquiera que sean los bienes, acciones y derechos sobre los que requiera transigir, celebrar compromisos y cláusulas compromisorias, celebrar contratos de comisión, de agencias y liquidarlos, rendir y aprobar cuentas, otorgar y aceptar recibos, finiquitos y cancelaciones; j. Contratar empleados, obreros y profesionales, en forma individual o colectiva, cancelarlos, reclamar su cumplimiento, fijar a sus dependientes el destino y atribuciones, aceptar sus renuncias, destituirlos y desahuciarlos y, en general, atender y realizar todo tipo de actos que se relaciones directa o indirectamente con leyes sociales, de trabajo y de previsión; k. Retirar correspondencia certificada, encomiendas, telegramas, giros y otros de las oficinas postales, ferroviarias, telegráficas y análogas, representar a la sociedad en toda clase de operación, contrato o diligencia ante el Banco Central de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y cualesquiera otros organismos o instituciones públicas o estatales chilenas, representar a la sociedad en toda clase de diligencias o tramitaciones consulares o aduaneras, pudiendo al efecto negociar, obtener, tramitar, firmar, cancelar y endosar pólizas, facturas, conocimientos de embarque y desembarque, abrir acreditivos en moneda extranjera, etcétera, invertir los fondos sociales; l. Efectuar toda clase de operaciones de importación, exportación y cambios internacionales en el Banco Central de Chile, bancos comerciales y otras entidades autorizadas; m. En el orden judicial y sin perjuicio de lo prescrito en el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal chileno o extranjero, sea ordinario, administrativo, del trabajo, arbitral o de cualquiera otra clase, ya sea que la sociedad actúe como demandante o como demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente, o a cualquier otro título o forma, pudiendo ejercer todas las facultades comprendidas en el artículo séptimo del mismo código y especialmente la de demandar y contestar demandas y realizar cualquier otra clase de gestiones, sean contenciosas o de jurisdicción voluntaria, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir judicial o extrajudicialmente toda clase de negocios sociales, cualesquiera sean los que se quiera transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades arbitradoras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir; y n. Conferir, delegar para fines específicos, revocar y ejercer en representación de la sociedad, cualesquiera mandatos generales o especiales. B) REEMPLAZOS. Asimismo, por unanimidad, la Junta de Accionistas acordó que en caso de ausencia del Gerente General, podrá ser reemplazado por el apoderado del grupo A), quien en dicho caso, podrá actuar en conjunto con un apoderado del grupo B) en representación de la sociedad. En caso de ausencia del apoderado del grupo A), será reemplazado por un apoderado del grupo B), quien, en dicho caso, podrá actuar en conjunto con el Gerente General en representación de la sociedad. En caso de ausencia del Gerente General y del apoderado del grupo A), serán reemplazados por la actuación conjunta de dos apoderados del grupo B) quienes deberán actuar en conjunto y con las siguientes limitaciones: a. Podrán incurrir en cualquier endeudamiento, préstamo u operación de crédito con Bancos o Instituciones Financieras, hasta por la suma de veinte millones de pesos. b. No podrán adquirir u obligarse a adquirir, cualquier bien o grupo de bienes corporales o incorporales por una suma superior a veinte millones de pesos. c. No podrán efectuar o comprometerse a efectuar cualquier tipo de inversión en otra persona, natural o jurídica, incluyendo inversiones tales como anticipos, aportes de capital, compras o inversiones en acciones o derechos sociales en Chile o el extranjero. d. No podrán dar bienes en hipoteca o prenda, de obligaciones propias o ajenas. e. No podrán avalar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudora Solidaria. C) DESIGNACIÓN DE APODERADOS. Por unanimidad de sus miembros, la Junta de Accionistas acordó conformar los siguientes grupos de apoderados: APODERADO DEL GRUPO A) Andrés de la Barra Gutiérrez, cédula de identidad nacional número ocho millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos ocho guion uno. APODERADOS DEL GRUPO B) Miguel Antonio Pacheco Díaz, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y seis guion dos, Eduardo Andrés Pinochet Cancino, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion siete, María Eugenia Orellana Vera, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro guion dos, Cecilia del Carmen Núñez Salinas, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos dieciocho mil setecientos veinte guion dos; D) La Junta de Accionistas deja constancia de que la sola actuación de los apoderados de la compañía, en uso de las facultades conferidas por el presente acto, se entenderá como aceptación suficiente del presente mandato. E) AUSENCIAS. Para que opere cualquiera de los reemplazos señalados no será necesario acreditar ante terceros las ausencias. III. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTORIO. Se acuerda por la Junta de Accionistas la designación de los miembros del Directorio como se indica a continuación: A) Andrés de la Barra Gutierrez, cédula de identidad número ocho millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos ocho guion uno, quien ejercerá como Presidente del Directorio. B) Carolina Rosmanich Le Roy, cédula de identidad número nueve millones novecientos noventa y dos mil ochocientos dieciocho guion dos. C) Ramón Carrasco Loumagne, cédula de identidad número cinco millones quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete guion dos. D) Tomás Carrasco Espinoza, cédula de identidad número diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil doscientos sesenta y seis guion cero.” Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 07 de enero de 2025.-
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RAC SERVICIOS SpA
CVE 2742826
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CVE 2711232
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