Rentas El Chagual Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles.
资本
总资本
$100.000
实缴资本
$100.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Francisco Antonio Hornauer Muñoz Socio | - | 51% | $51.000 |
Socio | - | 49% | $49.000 |
管理人(1)
Francisco Antonio Hornauer Muñoz
摘要官方正文
PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Público Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de las Condes, certifico que por escritura pública repertorio N° 1982 / 2024, otorgada con fecha primero de febrero de dos mil veinticuatro, ante mí, don Francisco Antonio Hornauer Muñoz y doña María Jesús Cofré Díaz, ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Camino El Chagual número noventa y cinco, casa once, comuna de Las Condes, constituyeron la sociedad denominada Rentas El Chagual Limitada, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Francisco Antonio Hornauer Muñoz. El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, aportado y pagado íntegramente por los socios en este acto y en dinero en efectivo, como sigue: a) por don Francisco Antonio Hornauer Muñoz, en la suma de cincuenta y un mil pesos; y b) por doña María Jesús Cofré Díaz, en la suma de cuarenta y nueve mil pesos. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada vez, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de febrero de 2024.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
Rentas El Chagual Limitada
CVE 2450602
