Collingwood Investments Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Efectuar todo tipo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, en cualquier clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, valores, títulos, acciones, efectos de comercio, derechos reales o personales. La sociedad podrá invertir en el mercado de capitales, adquiriendo acciones o derechos en todo tipo de sociedades, invirtiendo en sociedades de personas o de capitales, ya sea constituyéndolas, incorporándose a las mismas o asociándose con ellas, sean nacionales o extranjeras, adquiriendo bonos, créditos y valores mobiliarios, y las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores; formar sociedades, comunidades, empresas, asociaciones, trust, transformarlas, administrarlas, dividirlas, fusionarlas y/o reorganizarlas; la compra y venta, urbanizaciones, loteos, construcción, transformación, refacción, remodelación, etcétera, de bienes inmuebles, sean éstos rurales o urbanos; su administración, arriendo y cualquier forma de explotación, ya sea bienes propios o de terceros; gestión en inversiones e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera y de cualquiera otra índole.
资本
总资本
$3.000.000
实缴资本
$3.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
YANKO ANDRÉS HERRERA SOTO Socio | - | 60% | $1.800.000 |
Socio | - | 40% | $1.200.000 |
管理人(1)
YANKO ANDRÉS HERRERA SOTO
摘要官方正文
JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rancagua, con oficio en Bueras 359, oficina 102, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 17 de enero de 2024, Repertorio N° 186-2024, ante mí, don YANKO ANDRÉS HERRERA SOTO y doña LUCIA DEL PILAR SOTO ROJAS, ambos domiciliados para estos efectos en La Concepción N°165, oficina N°408, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1) RAZÓN SOCIAL: La razón social será COLLINGWOOD INVESTMENTS LIMITADA, pudiendo también usar para todos los efectos legales, inclusive ante los bancos comerciales, Banco Central e instituciones financieras y terceros, el nombre de fantasía de COLLINGWOOD LTDA. 2) OBJETO: El objeto de la sociedad será: (a) efectuar todo tipo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, en cualquier clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, valores, títulos, acciones, efectos de comercio, derechos reales o personales. De esta manera, la sociedad podrá invertir en el mercado de capitales, adquiriendo acciones o derechos en todo tipo de sociedades, invirtiendo en sociedades de personas o de capitales, ya sea constituyéndolas, incorporándose a las mismas o asociándose con ellas, sean nacionales o extranjeras, adquiriendo bonos, créditos y valores mobiliarios, y las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores; (b) formar sociedades, comunidades, empresas, asociaciones, trust, transformarlas, administrarlas, dividirlas, fusionarles y/o reorganizarlas; (c) la compra y venta, urbanizaciones, loteos, construcción, transformación, refacción, remodelación, etcétera, de bienes inmuebles, sean éstos rurales o urbanos; (d) su administración, arriendo y cualquier forma de explotación, ya sea bienes propios o de terceros; (e) gestión en inversiones e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera y de cualquiera otra índole. 3) DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. 4) ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a don YANKO ANDRÉS HERRERA SOTO, quien podrá ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad. 5) CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $3.000.000.- que los socios aportan en razón de las siguientes cantidades y proporciones: a) don YANKO ANDRÉS HERRERA SOTO, aporta y paga $1.800.000, equivalentes a un 60% del capital social, y b) doña LUCIA DEL PILAR SOTO ROJAS, aporta y paga $1.200.000, equivalentes a un 40% del capital social. Dichas sumas se enteran en el presente acto de constitución de la sociedad. 6) DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 3 años a contar de esta fecha, el cual se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Demas estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 18 de enero de 2024. Jorge Schwenke Zúñiga, Notario Titular.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
COLLINGWOOD INVESTMENTS LIMITADA
CVE 2441447
