Empresa De Servicios Transitorios Mesaley SpA
Diario Oficial
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总资本
$2.000.000
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Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público 2ª Notaría Santiago con asiento en la comuna Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1201, local 101, certifico que: por escritura pública de fecha 22 de abril de 2026, Rep. 2618, ante mí, HOLDING HAIGROUP SpA, RUT N° 78.231.619-2, domiciliada en Camino de los Castores N° 1210, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista según libro registro de accionistas que he tenido a la vista, acordó modificar la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MESALEY SpA, RUT N° 77.830.844-4, inscrita Fojas 4240, Número 1749, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Año 2024, CAPITAL: $2.000.000, en el siguiente sentido: MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN: acordaron modificar estatutos para efectos de designar como administradora de la Sociedad a HOLDING HAIGROUP SpA, la que a su vez, actuando por medio de sus representantes legales, tendrá el uso de la razón social y ejercerá la representación judicial y extrajudicial y la administración de la sociedad, con todas las facultades contempladas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2026.
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资本
股份
1,000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
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CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON
摘要官方正文
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular, Don Alvaro David González Salinas, con oficio en Av. Apoquindo N°3001, piso 2, comuna Las Condes, certifico: Por escritura pública de 20 de enero de 2025, Repertorio N°2.152-2025, se redujo, junta extraordinaria de accionista de la sociedad por acciones, EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MESALEY SpA, rol único tributario número 77.830.844-4, por don CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y siete guion cuatro, domiciliados en camino Los Castores, numero 210, comuna de lo Barnechea, región Metropolitana: PRIMERO: don RENÉ JAVIER VERA MESSER, vende cede y transfiere 1.000 acciones, de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MESALEY SpA a la sociedad INVERSIONES AVELEY SpA, quedando esta última como único dueño, retirándose de la sociedad don RENÉ JAVIER VERA MESSER. SEGUNDO: se modifica el titulo Título Tercero, Administración, artículo décimo tercero, quedando de la siguiente forma: “TÍTULO TERCERO. Administración. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Administración. La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá a don CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y siete guion cuatro (el "Administrador"), quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, representará y obligará a la Sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades. Sin que la enumeración que siga sea taxativa, el Administrador, actuando en la forma señalada, podrá: I) Facultades de mera administracion: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de comodato, de depósito, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, agencia, distribución, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, novar, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro social. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores muebles y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bodegas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. c) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, ventas condicionales, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueron necesarios, en especial el documento único aduanero. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad. Contratar cartas de crédito o acreditativos en moneda nacional o extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. d) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de regalías o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones preventivas o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Recibir y retirar del correo, telégrafo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia y carga por medio del correo o cualquier otro medio de transporte. g)Representar a la Sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales y/o jurídicas, de derecho público o privado, y/o ante cualquier entidad y/o organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular, entre ellas, el Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondo de Cesantía, Isapres, Fonasa, Bancos Comerciales y de Inversión, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el Estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo. II) Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: a) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, honorarios, jornadas, feriados, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos y convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. b) representación a la sociedad antes las autoridades administrativas del ramo , tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existen, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia que reconocen competencia laboral. c) Dictar Reglamentos Internos para el personal y, en general, darles órdenes e instrucciones y fijarles atribuciones, facultades y limitaciones para el desempeño de sus funciones. III) Facultades de Libre Disposición de Bienes: a) Comprar, vender, permutar, ceder, aceptar, aportar y, en general, enajenar y/o adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones. administrativas, valores mobiliarios, acciones, créditos, derechos en sociedades de personas, bonos, pagarés, debentures, cuotas en mutuos y/o en fondos de inversión, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, materiales, servicios e insumos en general, pudiendo firmar las escrituras públicas o instrumentos privados respectivos, así como, todos los documentos anexos o complementarios, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago, pudiendo igualmente cobrarlos y percibirlos, darlos por pagados y cancelados; señalar cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental, sin limitación alguna, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constituir derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, contrato de opción y contrato de arrendamiento respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. Celebrar todo tipo de actos y contratos, nominados o innominados. b) Gravar los bienes sociales con servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; Aceptar un favor de la Sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c) Constituir a la Sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. d) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar, y pactar estimaciones de perjuicios, clausula penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar a acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones por cualquiera de los modos que franquea la ley; retirar valores en garantía; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de obligaciones, contratos o actos jurídicos. e) concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora o comanditaria en estas últimas, anónima cerrada o abierta o de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones o fundaciones, de asociaciones gremiales, de fondos de inversión, de cooperativas, y de cualquier otro tipo de entidad, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas en que la Sociedad forme parte o retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas de Accionistas, Asambleas de Asociados, Asambleas de Aportantes, Juntas de Tenedores de Bonos, Juntas de Acreedores, y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de las que forman parte o en que tenga interés, y suscribir y pagar acciones liberadas y de pago. IV) Facultades Bancarias o Financieras: a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en descuento o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago o hacer protestar cheques y otros títulos de crédito de uso a plazo; retirar talones de cheques, retirar y recibir productos bancarios, tales como dispositivos de autenticación, entre otros; solicitar, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista oa plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; tomar y percibir depósitos a plazo oa la vista, en moneda nacional o extranjera. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o contratos de mutuo, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse, ceder o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir y contratar en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentales, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales. en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actuar ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad al Decreto Ley número seiscientos de mil novecientos setenta y cuatro ya sus modificaciones posteriores, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que corresponden, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en los Capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. Materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, amparándose en el Capítulo Doce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás normas que digan relación con estas materias; celebrar compras de divisas a futuro. V) Facultades Judiciales: Representar en juicio a la Sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometerse, otorgar a los árbitros facultades de árbitros arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transitar comprende también la transacción extrajudicial. VI) Otras Facultades: a) Otorgar mandatos y poderes generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios y apoderados, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la Sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. b) Nombrar y designar representantes, agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. c) Autocontratar en el ejercicio de cualquiera de las facultades y atribuciones conferidas, sea por sí o en representación de un tercero” Demás estipulaciones constan en escritura extractada, se faculto portador este extracto para legalización, Santiago, 24 de Enero de 2025.
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- MODIFICACIÓN
EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MESALEY SpA
CVE 2805551
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EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MESALEY SpA
CVE 2604908
