De Andraca Abogados Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La sociedad tiene por objeto la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales en materia jurídica.
资本
总资本
$100.000
实缴资本
$100.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.9% | $99.900 |
Socio | - | 0.1% | $100 |
管理人(1)
SII 代表(1)
摘要官方正文
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2023, ante mí, don Clemente De Andraca González, domiciliado para estos efectos en Pedro Lira Urquieta número once mil seiscientos veintidós, comuna de Lo Barnechea, Santiago de Chile y don Gonzalo Tomás Fuentes Prieto, Camino Las Hualtatas número cuatro mil novecientos, casa trece, comuna de Lo Barnechea, Santiago de Chile; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: “DE ANDRACA ABOGADOS LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), sin perjuicio de que, para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, pueda usar el nombre “DE ANDRACA LTDA.”, con el cual se obligará de la misma manera que si actuare con su razón social íntegra. 2. Objeto: La sociedad tiene por objeto la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales en materia jurídica. 3. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y durará dieciséis años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Si uno de los socios diere aviso de término de la Sociedad, conforme a lo señalado precedentemente, el otro socio podrá hacer continuar la Sociedad, en los mismos términos pactados, con exclusión del que hubiere dado aviso de término. Para estos efectos, el socio que decida continuar con la Sociedad, deberá manifestar su voluntad en este sentido por una escritura pública, la cual se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, antes del vencimiento del plazo de la Sociedad proponiendo otro socio que compre los derechos del que se retira. Cumplidos estos términos y formalidades, la Sociedad continuará entre el socio que hubiere acordado continuar con la misma y el nuevo socio, con exclusión del que hubiere dado el aviso de término, al cual se le pagarán sus derechos en la sociedad al precio y forma de pago que de común acuerdo se determine. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de cien mil pesos, que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: Uno) don Clemente De Andraca González paga la suma de noventa y nueve mil novecientos pesos, equivalente al noventa y nueve coma nueve por ciento del total del capital social, que se pagan e ingresan a la caja social en el acto de constitución y en dinero en efectivo. Dos) don Gonzalo Tomás Fuentes Prieto paga la suma de cien pesos, equivalente al cero coma uno por ciento del total del capital social, que se pagan e ingresan a la caja social en el acto de constitución y en dinero en efectivo. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Clemente De Andraca González, quien representará a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Santiago, 16 de agosto de 2023.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
DE ANDRACA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2363269
