股份公司77.815.107-3

Sociedad De Inversiones Fuenzalida Garcia SpA

CONSTITUCIÓN — 2023年7月26日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2023-07-26查看 PDF(CVE 2350441)

公司信息

SpA
Quinta de Tilcoco, O'Higgins
期限: diez años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla
管理方式: La representación y administración de la sociedad les corresponderá a don MAXIMO EDUARDO FUENZALIDA RODRIGUEZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes.

公司目的

La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, en especiales bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. La prestación de asesorías o consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, legales, educacionales, inmobiliarias, contables, tributarias, agrícolas, ganaderas, forestales, ingeniería, arquitectura o construcción. La Inversión, administración y participación en toda clase de sociedades, joint ventures, y toda clase de asociaciones, y otras entidades con fines de lucro. Efectuar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles. En general esta persona jurídica podrá dedicarse a negocios similares o a aquellos que sus socios estimen necesarios, ya sea que se relacionen o no con el objeto social antes enunciado, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que sus socios determinen.

资本

总资本

$20.000.000

股份

100

股东(3)

姓名持股比例

MAXIMO EDUARDO FUENZALIDA RODRIGUEZ

Accionista

12.xxx.xxx-9

-

DIANA ANGELICA FUENZALIDA GARCIA

Accionista

20.xxx.xxx-8

-

IGNACIA ANTONIA FUENZALIDA GARCIA

Accionista

21.xxx.xxx-9

-

管理人(1)

MAXIMO EDUARDO FUENZALIDA RODRIGUEZ

12.xxx.xxx-9Administrador

摘要官方正文

PAULINA VALENZUELA VALDES, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad, Avenida José Bisquertt numero setenta y cinco d, primer piso, comuna de Rengo, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13/07/2023, ante mí, don MÁXIMO EDUARDO FUENZALIDA RODRÍGUEZ, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empresario agrícola, cédula de identidad número doce millones setecientos veinticinco mil setecientos uno guion nueve; doña DIANA ANGELICA FUENZALIDA GARCIA, chilena, soltera, ingeniero comercial, cedula de identidad número veinte millones doscientos diez mil seiscientos cincuenta y dos guion ocho; y doña IGNACIA ANTONIA FUENZALIDA GARCIA, chilena, soltera, estudiante, cedula de identidad número veintiún millones seiscientos treinta y ocho mil dos guion nueve; todos para estos efectos domiciliados en Parcela veintiséis, El Carrizal, Comuna de Quinta de Tilcoco, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, Por el presente acto e instrumento don MÁXIMO EDUARDO FUENZALIDA RODRÍGUEZ, doña DIANA ANGELICA FUENZALIDA GARCIA, y doña IGNACIA ANTONIA FUENZALIDA GARCIA vienen en constituir una Sociedad por Acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones pertinentes establecidas en el párrafo octavo sobre Sociedades por Acciones, el cual comprende los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y en silencio de éste, por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis que regula las disposiciones sobre las Sociedades Anónimas y su reglamento, en lo aplicable a las Sociedades Anónimas Cerradas y, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza. Por el presente acto e instrumento, en virtud de lo anteriormente expuesto, don MÁXIMO EDUARDO FUENZALIDA RODRÍGUEZ, doña DIANA ANGELICA FUENZALIDA GARCIA, y doña IGNACIA ANTONIA FUENZALIDA GARCIA constituye una sociedad por acciones de nombre “SOCIEDAD DE INVERSIONES FUENZALIDA GARCIA SpA.”, pudiendo usar indistintamente “ INVERSIONES FUENZALIDA GARCIA SpA”, inclusive con los bancos, con el nombre ya indicado y se rige por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento que les sean aplicables. El domicilio legal de la sociedad es Parcela veintiséis, El Carrizal, Comuna de Quinta de Tilcoco, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer, en el país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será : a.- la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. b.- Adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, es especiales bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c.- La prestación de asesorías o consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, legales, educacionales, inmobiliarias, contables, tributarias, agrícolas, ganaderas, forestales, ingeniería, arquitectura o construcción. d.- La Inversión, administración y participación en toda clase de sociedades , joint ventures, y toda clase de asociaciones, y otras entidades con fines de lucro. e.- Efectuar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. g.- compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, h.-En general esta persona jurídica podrá dedicarse a negocios similares o a aquellos que sus socios estimen necesarios, ya sea que se relacionen o no con el objeto social antes enunciado, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que sus socios determinen. Capital Social: El Capital de la sociedad es de veinte millones de pesos, dividido en cien l acciones de igual valor, y sin valor nominal, que suscribe y se paga en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud de los accionistas, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el evento que algún accionista quisiera vender o enajenar a cualquier título el todo o parte de sus acciones, estará obligado a ofrecérsela al resto de los accionistas, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas, en las condiciones que se convengan y, en ausencia de convención, por partes iguales, o en caso de existir alguna oferta de compra de un tercero en igualdad de condiciones con dicho interesado. Para los efectos anteriores el accionista que deseare enajenar una o más de sus acciones, deberá notificar este hecho por escrito al o los representantes de la sociedad, o si fuere uno de los accionistas representantes deberá hacerlo al otro, indicando el precio y las condiciones a que está dispuesto a vender sus acciones. En caso de tener una oferta de terceros, deberá individualizar al interesado y proporcionar toda otra información relevante que le solicite el o los representantes sea sobre la persona del tercero con interés en adquirir su participación accionaria, sea en relación a las condiciones de la enajenación como precio, plazo de pago, etcétera. Recibida por el representante social esta proposición, deberá comunicarla por escrito a todos los accionistas de la sociedad, indicándoles, también, las condiciones de la eventual compra, todo ello en el plazo de cinco días contados desde que se reciba la proposición. Los accionistas tendrán el plazo de diez días, contados desde la recepción de la comunicación del o los representantes, para responder a ella, indicando si están dispuestos a adquirir todas las acciones ofrecidas en las condiciones previstas y en la proporción de acciones que ellos tendrán en el total de acciones de la sociedad. Si así no lo hicieren, se entenderá que renuncian al ejercicio de este derecho que se les otorga. Una vez que el o los representantes reciban la respuesta de los accionistas o haya vencido el plazo para hacerlo, pondrá en conocimiento del accionista vendedor dichas ofertas para los efectos de formalizar dentro del plazo máximo de quince días la operación de que se trate. En el caso que hubieren varios accionistas interesados en la adquisición de las acciones, en igualdad de condiciones, estás se distribuirán en proporción al número de acciones de cada uno en la Compañía, sobre las acciones emitidas y suscritas. En el caso que no todas las acciones ofrecidas sean adquiridas por los accionistas, el oferente sólo podrá, dentro de sesenta días contado desde el vencimiento del plazo para formular ofertas, venderlos a terceros, sea al precio que el accionista las ofreciera o al precio que a él le habría sido ofrecido por un tercero. El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura de del aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente si ninguno de los socios manifieste su voluntad de disolverla, circunstancia que deberá ser notifica al resto de los socios mediante carta certificada. Administración: La representación y administración de la sociedad les corresponderá a don MAXIMO EDUARDO FUENZALIDA RODRIGUEZ, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 13 de Julio del 2023.-

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES FUENZALIDA GARCIA SpA

    CVE 2350441

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