Lathrop, Mujica, Herrera Y Diez Abogados Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Fernando Nicolás Lathrop Aubert Socio | - | 16.7% | $167.000 |
Sebastián Eugenio Herrera Larraín Socio | - | 16.66% | $166.600 |
Socio | - | 16.66% | $166.600 |
José María Diez Lempereur De Saint Pierre Socio | - | 16.66% | $166.600 |
Francisco Andrés Cárcamo Valdés Socio | - | 16.66% | $166.600 |
Mauricio Alejandro López Lastra Socio | - | 16.66% | $166.600 |
管理人(1)
Fernando Nicolás Lathrop Aubert
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2026年5月4日
Fernando Nicolás Lathrop Aubert, Sebastián Eugenio Herrera Larraín, Pedro Pablo Mujica Galarce, José María Diez Lempereur De Saint Pierre y Francisco Andrés Cárcamo Valdés ceden parte de sus derechos a Mauricio Alejandro López Lastra, quien ingresa como nuevo socio.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce · José María Diez Lempereur De Saint Pierre · Francisco Andrés Cárcamo Valdés · Mauricio Alejandro López Lastra
- 资本变更· 2026年5月4日
Se fija el capital social en $1.000.000, enterado y pagado por los seis socios.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce · José María Diez Lempereur De Saint Pierre · Francisco Andrés Cárcamo Valdés · Mauricio Alejandro López Lastra
- 管理人变更· 2026年5月4日
Se modifica la administración y uso de la razón social, quedando a cargo de Fernando Nicolás Lathrop Aubert con reglas de actuación conjunta con los demás socios.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce · José María Diez Lempereur De Saint Pierre · Francisco Andrés Cárcamo Valdés · Mauricio Alejandro López Lastra
摘要官方正文
Ministerio del Interior GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de La Reina, don Pablo Martinez Loaiza, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N° 5841, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2026, repertorio N° 35.370 / 2026, ante el Notario Público Titular de este oficio: Fernando Nicolás Lathrop Aubert, domiciliado en calle Camino del Chin N° 3566, casa M, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Sebastián Eugenio Herrera Larraín, domiciliado en calle Parque Sur N° 12.810, casa 87, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Pedro Pablo Mujica Galarce, domiciliado en calle Los Monjes N° 12.008, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; José María Diez Lempereur De Saint Pierre, domiciliado en calle Pasaje El Nogal N° 1672, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Francisco Andrés Cárcamo Valdés, domiciliado en Avenida 18 de Septiembre N° 6548, parcela 38, Santa María de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, de paso en ésta; y Mauricio Alejandro López Lastra, domiciliado en Avenida Los Ríos N° 11.300, casa 903, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 70.213, número 30.325, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en los siguientes términos: UNO) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,3% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Asimismo, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,34% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Igualmente, don Pedro Pablo Mujica Galarce vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,34% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Del mismo modo, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,34% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Por último, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 3,34% de los derechos en el capital social a don Mauricio Alejandro López Lastra. Como consecuencia de lo anterior, ingresa como nuevo socio a la Sociedad don Mauricio Alejandro López Lastra. Producto de las cesiones de derechos antes señaladas, los actuales y únicos socios de la Sociedad don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés y don Mauricio Alejandro López Lastra, acordaron reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado como sigue: Cinco.uno) Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert aportó y pagó la suma de $167.000, equivalente al 16,7% del capital social; Cinco.dos) Don Sebastián Eugenio Herrera Larraín aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social; Cinco.tres) Don Pedro Pablo Mujica Galarce aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social. Cinco.cuatro) Don José María Diez Lempereur De Saint Pierre aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social. Cinco.cinco) Don Francisco Andrés Cárcamo Valdés aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social. Cinco.seis) Don Mauricio Alejandro López Lastra aportó y pagó la suma de $166.600, equivalente al 16,66% del capital social.”. DOS) ADMINISTRACIÓN: Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés o don Mauricio Alejandro López Lastra y, además en caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, la administración y uso de la razón social corresponderán a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés y don Mauricio Alejandro López Lastra, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. Los apoderados de la Sociedad, actuando de la forma antedicha, podrán representarla con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en la letra B) del artículo séptimo antes señalado. Sin perjuicio de las facultades de administración y disposición señaladas en la letra B) del artículo séptimo indicado, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento, se requerirá la concurrencia de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con dos cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés o don Mauricio Alejandro López Lastra. En caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento se requerirá la actuación conjunta de tres cualesquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, don Francisco Andrés Cárcamo Valdés o don Mauricio Alejandro López Lastra. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2026.
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Fernando Nicolás Lathrop Aubert Socio | - | 20% | $200.000 |
Sebastián Eugenio Herrera Larraín Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
José María Diez Lempereur De Saint Pierre Socio | - | 20% | $200.000 |
Francisco Andrés Cárcamo Valdés Socio | - | 20% | $200.000 |
管理人(1)
Fernando Nicolás Lathrop Aubert
公报所载公司沿革
- 权益转让
Fernando Nicolás Lathrop Aubert cede 5% de sus derechos a Francisco Andrés Cárcamo Valdés.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Francisco Andrés Cárcamo Valdés
- 权益转让
Sebastián Eugenio Herrera Larraín cede 5% de sus derechos a Francisco Andrés Cárcamo Valdés.
Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Francisco Andrés Cárcamo Valdés
- 权益转让
Pedro Pablo Mujica Galarce cede 5% de sus derechos a Francisco Andrés Cárcamo Valdés.
Pedro Pablo Mujica Galarce · Francisco Andrés Cárcamo Valdés
- 权益转让
José María Diez Lempereur De Saint Pierre cede 5% de sus derechos a Francisco Andrés Cárcamo Valdés.
José María Diez Lempereur De Saint Pierre · Francisco Andrés Cárcamo Valdés
- 股东加入
Ingresa Francisco Andrés Cárcamo Valdés como nuevo socio.
- 管理人变更
Se modifica la administración y uso de la razón social.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce · José María Diez Lempereur De Saint Pierre · Francisco Andrés Cárcamo Valdés
摘要官方正文
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaria de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1287, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2024, repertorio N° 12144-2024, ante mi: Fernando Nicolás Lathrop Aubert, domiciliado en calle Camino del Chin N° 3566, casa M, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Sebastián Eugenio Herrera Larraín, domiciliado en calle Parque Sur N° 12.810, casa 87, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Pedro Pablo Mujica Galarce, domiciliado en calle Los Monjes N° 12.008, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, José María Diez Lempereur De Saint Pierre, domiciliado en calle Pasaje El Nogal N° 1672, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y Francisco Andrés Cárcamo Valdés, domiciliado en Avenida 18 de Septiembre N° 6548, parcela 38, Santa María de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, de paso en esta; modificaron la sociedad LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 70.213, número 30.325, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en los siguientes términos: UNO) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 5% de los derechos en el capital social a don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Asimismo, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 5% de los derechos en el capital social a don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Asimismo, don Pedro Pablo Mujica Galarce vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 5% de los derechos en el capital social a don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Por último, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 5% de los derechos en el capital social a don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Como consecuencia de lo anterior, ingresa como nuevo socio a la Sociedad don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Producto de las cesiones de derechos antes señaladas, los actuales y únicos socios de la Sociedad don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre y don Francisco Andrés Cárcamo Valdés, acordaron reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado como sigue: Cinco.uno) Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert aportó y pagó la suma de $200.000, equivalente al 20% del capital social; Cinco.dos) Don Sebastián Eugenio Herrera Larraín aportó y pagó la suma $200.000, equivalente al 20% del capital social; Cinco.tres) Don Pedro Pablo Mujica Galarce aportó y pagó la suma de $200.000, equivalente al 20% del capital social. Cinco.cuatro) Don José María Diez Lempereur De Saint Pierre aportó y pagó la suma de $200.000, equivalente al 20% del capital social. Cinco.cinco) Don Francisco Andrés Cárcamo Valdés aportó y pagó la suma de $200.000, equivalente al 20% del capital social.”. DOS) ADMINISTRACIÓN: Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre o don Francisco Andrés Cárcamo Valdés y, además en caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, la administración y uso de la razón social corresponderán a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre y don Francisco Andrés Cárcamo Valdés, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. Los apoderados de la Sociedad, actuando de la forma antedicha, podrán representarla con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en la letra B) del artículo séptimo antes señalado. Sin perjuicio de las facultades de administración y disposición señaladas en la letra B) del artículo séptimo indicado, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento, se requerirá la concurrencia de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con dos cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre o don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. En caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento se requerirá la actuación conjunta de tres cualesquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre o don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2024.
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Fernando Nicolás Lathrop Aubert Socio | - | 25% | $250.000 |
Sebastián Eugenio Herrera Larraín Socio | - | 25% | $250.000 |
Socio | - | 25% | $250.000 |
José María Diez Lempereur De Saint Pierre Socio | - | 25% | $250.000 |
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2024年5月3日
Fernando Nicolás Lathrop Aubert, Sebastián Eugenio Herrera Larraín y Pedro Pablo Mujica Galarce ceden parte de sus derechos a José María Diez Lempereur De Saint Pierre, quien ingresa como nuevo socio.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce · José María Diez Lempereur De Saint Pierre
- 资本变更· 2024年5月3日
Se reemplaza el artículo quinto para fijar el capital social en $1.000.000, totalmente pagado, distribuido en cuatro partes iguales de $250.000.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce · José María Diez Lempereur De Saint Pierre
- 名称变更· 2024年5月3日
La sociedad cambia su razón social a LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS LIMITADA.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce · José María Diez Lempereur De Saint Pierre
- 管理人变更· 2024年5月3日
Se modifica la administración, quedando conjunta según las reglas pactadas entre los socios.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce · José María Diez Lempereur De Saint Pierre
摘要官方正文
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público, Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1287, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2024, repertorio N° 4938-2024, ante la titular Valeria Ronchera Flores: Fernando Nicolás Lathrop Aubert, domiciliado en calle Camino del Chin N° 3566, casa M, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Sebastián Eugenio Herrera Larraín, domiciliado en calle Parque Sur N° 12.810, casa 87, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y Pedro Pablo Mujica Galarce, domiciliado en calle Los Monjes N° 12.008, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad LATHROP MUJICA Y HERRERA ABOGADOS LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 70.213, número 30.325, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en los siguientes términos: UNO) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 8,34% de los derechos en el capital social a don José María Diez Lempereur De Saint Pierre. Asimismo, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 8,33% de los derechos en el capital social a don José María Diez Lempereur De Saint Pierre. Por último, don Pedro Pablo Mujica Galarce vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 8,33% de los derechos en el capital social a don José María Diez Lempereur De Saint Pierre. Como consecuencia de lo anterior, ingresa como nuevo socio a la Sociedad don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, domiciliado en Pasaje El Nogal N° 1672, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Producto de las cesiones de derechos antes señaladas, los actuales y únicos socios de la Sociedad don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce y don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, acordaron reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado como sigue: Cinco. uno) Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert aportó y pagó la suma de $250.000, equivalente al 25% del capital social; Cinco.dos) Don Sebastián Eugenio Herrera Larraín aportó y pagó la suma $250.000, equivalente al 25% del capital social; Cinco. tres) Don Pedro Pablo Mujica Galarce aportó y pagó la suma de $250.000, equivalente al 25% del capital social. Cinco. cuatro) Don José María Diez Lempereur De Saint Pierre aportó y pagó la suma de $250.000, equivalente al 25% del capital social.”. DOS) RAZÓN SOCIAL: Asimismo, los únicos y actuales socios Fernando Nicolás Lathrop Aubert, Sebastián Eugenio Herrera Larraín, Pedro Pablo Mujica Galarce y José María Diez Lempereur De Saint Pierre, modificaron el artículo primero del pacto social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad es “LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar, asimismo, en todos sus contratos, actos o actuaciones, incluso ante bancos, instituciones financieras u otros organismos privados o públicos, la sigla comercial o el nombre de fantasía “LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS LTDA.”, “LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ” o “LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS”. El uso del nombre de dicha sigla comercial o nombre de fantasía obligará a la sociedad del mismo modo que el uso de la razón social.”. TRES) ADMINISTRACIÓN: Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce o don José María Diez Lempereur De Saint Pierre y, además en caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, la administración y uso de la razón social corresponderán a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce y don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. Los apoderados de la Sociedad, actuando de la forma antedicha, podrán representarla con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en la letra B) del artículo séptimo antes señalado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de junio de 2024.
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Fernando Nicolás Lathrop Aubert Socio | - | 33.34% | $333.400 |
Sebastián Eugenio Herrera Larraín Socio | - | 33.33% | $333.300 |
Socio | - | 33.33% | $333.300 |
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2024年1月2日
Fernando Nicolás Lathrop Aubert cede el 18,33% de sus derechos sociales a Sebastián Eugenio Herrera Larraín y otro 18,33% a Pedro Pablo Mujica Galarce.
Fernando Nicolás Lathrop Aubert · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce
- 权益转让· 2024年1月2日
María Jesús Pérez Matta cede el 15% de sus derechos sociales a Sebastián Eugenio Herrera Larraín y otro 15% a Pedro Pablo Mujica Galarce, retirándose de la sociedad.
María Jesús Pérez Matta · Sebastián Eugenio Herrera Larraín · Pedro Pablo Mujica Galarce
摘要官方正文
VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10° Notaria de Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de enero de 2024, repertorio N°40-2024, ante mí: FERNANDO NICOLÁS LATHROP AUBERT y MARÍA JESÚS PÉREZ MATTA, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida El Golf N°82, piso N°3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad LATHROP Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA (“Sociedad”), inscrita a fojas 70.213, número 30.325, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2023, en los siguientes términos: UNO) Cesión de derechos sociales: Fernando Nicolás Lathrop Aubert vendió, cedió y transfirió el 18,33% de sus derechos sociales a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín. Asimismo, Fernando Nicolás Lathrop Aubert vendió, cedió y transfirió el 18,33% de sus derechos sociales a don Pedro Pablo Mujica Galarce. Por otra parte, María Jesús Pérez Matta vendió, cedió y transfirió el 15% de sus derechos sociales a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín. Asimismo, María Jesús Pérez Matta vendió, cedió y transfirió el 15% de sus derechos sociales a don Pedro Pablo Mujica Galarce. Como consecuencia de lo anterior, María Jesús Pérez Matta se retiró de la Sociedad, ingresando como nuevos socios Sebastián Eugenio Herrera Larraín y Pedro Pablo Mujica Galarce, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°82, piso N°3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Consecuentemente, se acordó reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado como sigue: Cinco.uno) Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert aportó y pagó la suma de $333.400, equivalente al 33,34% del capital social; Cinco.dos) Don Sebastián Eugenio Herrera Larraín aportó y pagó la suma $333.300, equivalente al 33,33% del capital social; Cinco.tres) Don Pedro Pablo Mujica Galarce aportó y pagó la suma de $333.300, equivalente al 33,33% del capital social.”. DOS) Razón social: Asimismo, los únicos y actuales socios Fernando Nicolás Lathrop Aubert, Sebastián Eugenio Herrera Larraín y Pedro Pablo Mujica Galarce, modificaron el artículo primero del pacto social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad es “LATHROP MUJICA Y HERRERA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar, asimismo, en todos sus contratos, actos o actuaciones, incluso ante bancos, instituciones financieras u otros organismos privados o públicos, la sigla comercial o el nombre de fantasía “LATHROP MUJICA Y HERRERA ABOGADOS LTDA.”, “LATHROP MUJICA Y HERRERA” o “LATHROP MUJICA Y HERRERA ABOGADOS”. El uso del nombre de dicha sigla comercial o nombre de fantasía obligará a la sociedad del mismo modo que el uso de la razón social.”. TRES) Administración: Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín o don Pedro Pablo Mujica Galarce, quienes actuando de la forma antedicha podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en el artículo séptimo antes señalado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2024.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS LIMITADA
CVE 2816309
- MODIFICACIÓN
Lathrop, Mujica, Herrera y Diez Abogados Limitada
CVE 2590367
- MODIFICACIÓN
Lathrop, Mujica y Herrera Abogados Limitada
CVE 2511630
- MODIFICACIÓN
LATHROP Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2459013
