股份公司77.806.826-5

Eventos Terrano SpA

MODIFICACIÓN — 2026年1月14日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2026-01-14查看 PDF(CVE 2754413)

公司信息

SpA
管理方式: Administrador estatutario

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000

股东(1)

姓名持股比例

HÉCTOR EDUARDO CRUCES PÉREZ

Accionista

10.xxx.xxx-1

-

管理人(1)

HÉCTOR EDUARDO CRUCES PÉREZ

10.xxx.xxx-1Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2023年7月10日

    Constitución de EVENTOS TERRANO SpA

  2. 管理人变更· 2026年1月5日

    Se reemplaza la administración de la sociedad, quedando como administrador estatutario HÉCTOR EDUARDO CRUCES PÉREZ

    HÉCTOR EDUARDO CRUCES PÉREZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, Región del Biobío, con oficio en, calle Barros Arana número 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Diciembre del año 2025, ante mí, Repertorio Nº7509/2025, doña CAROLINA ANDREA CABALÍN CANALES, chilena, soltera, abogada, C.I. 14.060.756-8, domiciliada en calle Victoria, número 1230, departamento 32 C, Concepción; redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad EVENTOS TERRANO SpA, RUT 77.806.826-5, de fecha 11 de Diciembre del año 2025, la cual contó con la asistencia de la totalidad de los accionistas, HÉCTOR EDUARDO CRUCES PÉREZ, chileno, divorciado, administrador de empresas, C.I. 10.035.410-1, domiciliado , en O’Higgins N°340 Concepción. Actuó como secretaria de la Junta doña CAROLINA ANDREA CABALÍN CANALES, C.I. 14.060.756-8. Estuvo presente en la junta la Notario Público de Concepción don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, el titular de este Oficio. En acuerdos, Modificaron sociedad por acciones denominada EVENTOS TERRANO SpA, RUT 77.806.826-5, constituida por escritura Pública de fecha 10/07/2023 ante Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, inscrita en extracto a fojas 1.470 vuelta N°953 Registro Comercio Concepción año 2023, publicada en Diario Oficial el 15/07/2023 Edición N°43900, Capital Social $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente pagadas a la fecha. Modificación consiste en: a) MODIFICACIONES ESTATUTIARIAS, MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD (UNO) Se acuerda reemplazar El articulo DECIMO SEGUNDO DEL TITULO TERCERO, referente a la Administración de la Sociedad estableciéndose que a contar de esta fecha la administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá, en calidad de administrador estatuario a HÉCTOR EDUARDO CRUCES PÉREZ, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma al nombre de la Compañía. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación alguna, podrá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y, en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses; representar a la sociedad ante todas las instituciones financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular: uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes: dos) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; tres) girar, cancelar, protestar, dar órdenes de no pago en los casos que la ley lo autoriza, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; cuatro) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar, protestar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten y circulan en el llamado mercado de capitales; cinco) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que el administrador estime prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos, debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; seis) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad y liberar fianzas y obligaciones solidarias; siete) entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente; ocho) ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; nueve) aceptar y constituir hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, y de cualquier otro tipo, pudiendo tanto en prendas como hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; constituir y aceptar fianzas y fianzas solidarias, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión y, en general, aceptar o constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrán, asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad; diez) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaren a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; once) entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella; doce) endosar certificados de depósito y vales de prenda extendidos en favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; trece) constituir warrants con cualquier aImacenista y en favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda; catorce) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidos con anticipación a su otorgamiento; quince) contratar avances, préstamos con letras , préstamos con pagarés, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad; dieciséis) comprar, vender y enajenar bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, a cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitados desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimento o su resolución cuando sea del caso; diecisiete) en materia de comercio exterior el mandatario podrán presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir anexas, hacer declaraciones juradas, endosar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, confirmados e inconformados, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la sociedad, pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad; dieciocho) en materia laboral podrán celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la empresa; podrán caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; declarar el lock-out en los casos en que sea menester y procedente; podrán deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; diecinueve) elevar solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración o explotación, privilegios, patentes, modelos, marcas, etcétera, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; veinte) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, sociedades legales mineras, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la sociedad tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, con cualquier persona, natural o jurídica, o institución, sea ésta pública o privada, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellas; veintiuno) alzar, cancelar y, en general, liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad, o prorrogarla o posponerla; veintidós) conceder prórrogas, quitas y esperas; veintitrés) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; veinticuatro) oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad, reclamando contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en contra de las tasaciones que se efectúen en caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de Autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes y deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; veinticinco) suscribir toda la correspondencia de la sociedad y retirar la correspondencia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o de cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte terrestre, aéreo o marítimo; veintiséis) comprar las materias primas que sean menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes que sean menester para la operación de la misma; vender las materias primas y otros bienes de la sociedad, ya sean mueble o inmuebles, corporales o incorporales, incluido los que forman parte del activo fijo; veintisiete) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la sociedad, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales: veintiocho) en general, celebrar con cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, etcétera, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas: veintinueve) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos, novarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad; treinta) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar los recursos legales, etcétera: treinta y uno) celebrar operaciones de leasing y factoring con toda clase de instituciones bancarias, financieras u otras de igual índole; treinta y dos) queda, además, facultado el mandatario para conferir mandatos especiales o generales y revocarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria. Puede el administrador delegar la administración en un tercero; treinta y tres) en general, podrán celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie, facultándosele expresamente para autocontratar; treinta y cuatro) vender los bienes sociales, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluido los que forman parte del activo fijo; treinta y cinco) en el orden judicial el administrador estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial; treinta seis) avalar letras, pagarés u otros efectos o documentos mercantiles o negociables; treinta y siete) hipotecar y prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales.- B.- EN CASO DE INCAPACIDAD, AUSENCIA, IMPEDIMENTO o FALLECIMIENTO de don HÉCTOR EDUARDO CRUCES PÉREZ, situación que no será necesario acreditar frente a terceros, y sin perjuicio de la limitación que se indicará, podrán actuar, con las mismas facultades indicadas precedentemente, las que se dan por reproducidas en este acto una a una, conjuntamente dos cualesquiera de los señores don FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, don MATÍAS IGNACIO CRUCES KOCH, don GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH, y don JOAQUÍN HÉCTOR ALONSO CRUCES KOCH, ya individualizados. Con todo, tratándose de actos que sobrepasen las MIL UNIDADES DE FOMENTO, deberán actuar, de manera conjunta, tres cualesquiera de los comparecientes anteriormente indicados; Otras cláusulas en escritura extractada. Concepción, 05 de Enero del año 2026.

变更Diario Oficial · 2025-01-24查看 PDF(CVE 2601029)

公司信息

SpA
Concepción, Biobío

公司目的

La ejecución por cuenta propia o ajena de actividades de explotación de establecimientos hoteleros, restaurantes, bares y centros de eventos; organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general; contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles y reservas de espectáculos; y, en general, todas las actividades necesarias o conducentes a dichos giros o relacionadas directamente con éstos.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000

股东(4)

姓名持股比例

FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH

Accionista

18.xxx.xxx-8

-

JOAQUÍN HÉCTOR ALONSO CRUCES KOCH

Accionista

20.xxx.xxx-5

-

MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH

Accionista

18.xxx.xxx-5

-

GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH

Accionista

18.xxx.xxx-3

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2023年7月10日

    Constitución de EVENTOS TERRANO SpA con capital social de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones.

摘要官方正文

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público de la 1° Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, Concepción, certifica: por escritura pública de fecha 06 de Enero de 2025, ante mi suplente doña Renata Paz Salgado Varas, doña CAROLINA ANDREA CABALÍN CANALES,, chilena, soltera, abogada, C.I. 14.060.756-8, domiciliada en calle Victoria N°1230, departamento 32 C, Concepción; redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad EVENTOS TERRANO SpA, RUT 77.806.826-5, de fecha 06/01/2025, la cual contó con la asistencia de la totalidad de los accionistas, FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 18.143.825-8, por si y en representación de don JOAQUÍN HÉCTOR ALONSO CRUCES KOCH, chileno, soltero, estudiante, C.I. 20.778.653-5; don MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 18.405.210-5, y don GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 18.405.211-3, todos domiciliados en O’Higgins N°340 Concepción. Actuó como secretaria de la Junta doña CAROLINA ANDREA CABALÍN CANALES, C.I. 14.060.756-8. Estuvo presente en la junta la Notario Público Suplente de Concepción doña Renata Paz Delgado Varas. En acuerdos, Modificaron sociedad por acciones denominada EVENTOS TERRANO SpA, RUT 77.806.826-5, constituida por escritura Pública de fecha 10/07/2023 ante Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, inscrita en extracto a fojas 1.470 vuelta N°953 Registro Comercio Concepción año 2023, publicada en Diario Oficial el 15/07/2023 Edición N°43900, Capital Social $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente pagadas a la fecha. Modificación consiste en: a) MODIFICACIONES ESTATUTARIAS, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL (UNO) se acuerda reemplazar el artículo segundo del Título primero de los Estatutos Sociales: "ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) Explotación de establecimientos hoteleros de toda clase como ser hoteles, moteles, cabañas, restaurant y la prestación de servicios a terceros; b) La instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento, establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos o cualesquiera clase de establecimientos en que se sirva comida preparada y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; c) Organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos, y todo lo relacionado con este giro; d) La contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros intereses, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; y e) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relaciones directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas.”.- Otras cláusulas en escritura extractada. Concepción, 20 de Enero de 2025.

变更Diario Oficial · 2024-07-15查看 PDF(CVE 2519281)

公司信息

SpA
管理方式: Conjunta o separada, con actuación conjunta de tres cualesquiera de los comparecientes para actos superiores a 1.000 UF

资本

总资本

$1.000.000

股份

1,000

股东(4)

姓名持股比例

FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH

Accionista

18.xxx.xxx-8

20%

MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH

Accionista

18.xxx.xxx-5

20%

GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH

Accionista

18.xxx.xxx-3

20%

JOAQUIN HECTOR ALONSO CRUCES KOCH

Accionista

20.xxx.xxx-5

20%

管理人(4)

FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH

18.xxx.xxx-8Administrador

MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH

18.xxx.xxx-5Administrador

GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH

18.xxx.xxx-3Administrador

JOAQUIN HECTOR ALONSO CRUCES KOCH

20.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2023年7月10日

    Se constituye EVENTOS TERRANO SpA con capital de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones.

    HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ

  2. 权益转让· 2024年6月17日

    HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ cede el 100% de sus acciones a FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH, GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH y JOAQUIN HECTOR ALONSO CRUCES KOCH.

    HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ · FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH · MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH · GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH · JOAQUIN HECTOR ALONSO CRUCES KOCH

  3. 管理人变更· 2024年6月17日

    Se designa a FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH, GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH y JOAQUIN HECTOR ALONSO CRUCES KOCH como administradores/gerentes generales con facultades conjuntas o separadas.

    FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH · MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH · GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH · JOAQUIN HECTOR ALONSO CRUCES KOCH

摘要官方正文

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 17.06.2024, Rep. N° 6.542-2024, ante mí, HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ, quien declara ser chileno, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad Nº 10.035.410-1, FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH quien declara ser chileno, soltero, ingeniero comercial, cedula de identidad N° 18.143.825-8, MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH, quien declara ser chileno, soltero, ingeniero comercial, cedula de identidad N° 18.405.210-5, GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH, quien declara ser chileno, soltero, ingeniero comercial, cedula de identidad N° 18.405.211-3 y JOAQUIN HECTOR ALONSO CRUCES KOCH, quien declara ser chileno, soltero, estudiante, cedula de identidad N° 20.778.653-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Seis, N° 675, Villumanque, comuna de Concepción, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con la cédula citada y expone que por el presente vienen en modificar estatutos de la Sociedad “EVENTOS TERRANO SpA, la cual fue constituida con un capital social de $1.000.000, los que equivalen a 1.000 acciones nominativas, por medio de escritura publica con fecha 10 de Julio de 2023 ante el notario de Concepción don Ramon García Carrasco, la cual se encuentra vigente a la fecha. Un extracto de la escritura de Constitución se inscribió a fojas mil cuatrocientos setenta vuelta número novecientos cincuenta y tres del Registro de comercio de Concepción del año dos mil veintitrés, y se publicó en el Diario oficial con fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, numero de edición cuarenta y tres mil seiscientos nueve. Rut. Social N° 77.806.826-5, MODIFICACION DE LA SOCIEDAD: Por el presente instrumento, el comparecientes don HECTOR EDUARDO CRUCES PEREZ vende cede y transfiere a FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH, GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH, y JOAQUIN HECTOR ALONSO CRUCES KOCH, quienes adquieren y aceptan para sí, el 100 % de sus acciones en la suma ascendente a doscientos mil de pesos, las que equivalen a 200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que son pagadas íntegramente en este acto y que a su vez corresponden a un veinte por ciento de la participación en la sociedad. Condiciones de Transferencia. Las Acciones se transfieren al Comprador libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el Vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales. Asimismo, el Comprador declara que conoce la normativa legal que regula al tipo social a que corresponde la sociedad cuyas acciones se transan por medio de este instrumento, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH, GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH Y JOAQUIN HECTOR ALONSO CRUCES KOCH, en comparecencia de este instrumento, los que podrán obrar en forma conjunta o separada, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen en forma directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, con todo tratándose de actos que sobrepasen las 1.000 UF, deberán actuar de manera conjunta, tres cualesquiera de los comparecientes anteriormente indicados. Por vía Ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador conforme a lo que se ha estipulado en el artículo décimo segundo del Estatuto Social contenido en el Titulo Tercero del Estatuto Social. En todo lo no modificado continua vigente la sociedad por acciones “EVENTOS TERRANO SpA”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 08 de Julio de 2024.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    EVENTOS TERRANO SpA

    CVE 2754413

  2. MODIFICACIÓN

    EVENTOS TERRANO SpA

    CVE 2601029

  3. MODIFICACIÓN

    EVENTOS TERRANO SpA

    CVE 2519281

公司关系

公司人物Diario Oficial历史关系(已结束)