Pilar Rojas e Hija y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La explotación en todas sus formas de estaciones de servicio automotriz, incluyendo la comercialización de combustibles, lubricantes, aditivos, repuestos, piezas y accesorios; la reparación, mantención y lavado de vehículos, la atención de puntos de venta complementarios y la comercialización de mercaderías de consumo; los servicios de carga eléctrica, electrolineras; la compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; la realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia, como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos; el comercio electrónico y otros canales de venta, como Marketplace y ecommerce; la inversión en todo tipo de bienes, raíces o muebles, y la percepción de los beneficios o rentas que de ello provengan
资本
总资本
$30.000.000
实缴资本
$30.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $29.700.000 |
Socio | - | 1% | $300.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular Quinta Notaría de Santiago, Oficio Gertrudis Echenique 30, oficina 32, certifica: Por escritura pública ante mí del 20 de junio de 2.023 doña María del Pilar Rojas Cuadra, Avenida Pedro de Valdivia 2142, Providencia, Santiago, y Catalina María Dodds Rojas, Germán Sandoval Miranda 635, casa 17, comuna de Buin y de paso en ésta, modificaron sociedad “Pilar Rojas e Hija y Compañía Limitada” o “P.R.C. Comercial Limitada” inscrita a fojas 104.030 Nº 45. 788 en Registro de Comercio de Santiago de 2022, en el siguiente sentido: Uno) Se aumenta el capital de la sociedad de $8.000.000.- $30.000.000.- Este aumento de $22.000.000.- pagado íntegramente, al contado y en dinero efectivo por las socias en la misma proporción, es decir, doña María del Pilar Rojas Cuadra entera y paga $21.780.000.- y doña Catalina María Dodds Rojas entera y paga $220.000.- En consecuencia, se modifica cláusula “Cuarta” de los estatutos sociales, que queda del siguiente tenor: “CUARTO: El capital de la sociedad es de $30.000.000.- , repartido entre los socios en la siguiente forma: a) Doña María del Pilar Rojas Cuadra, un 99% de derechos sociales, esto es, $29.700.000.-; y, b) Doña Catalina María Dodds Rojas, un 1% de derechos sociales, esto es, $300.000.-. La totalidad del capital se encuentra pagado y enterado en dinero efectivo en caja social”. Dos) Se complementa la cláusula o artículo TERCERO de los estatutos sociales en el sentido de consignar en ella que la administración, representación y uso de la razón social y de la sigla corresponderá a doña María del Pilar Rojas Cuadra con las amplias facultades allí indicadas y que en caso de fallecimiento o incapacidad de la socia administradora la administración, representación y uso de la razón social y de la sigla corresponderá con idénticas facultades a doña Catalina María Dodds Rojas. Tres) Por último, se reemplaza la cláusula o artículo segundo de los estatutos de la compañía, relativo al objeto social, que queda del siguiente tenor: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad es: a) La explotación en todas sus formas de estaciones de servicio automotriz, incluyendo la comercialización de combustibles, lubricantes, aditivos, repuestos, piezas y accesorios; la reparación, mantención y lavado de vehículos, la atención de puntos de venta complementarios y la comercialización de mercaderías de consumo; b) Los servicios de carga eléctrica, electrolineras; c) La compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios; d) La realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia, como de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos; e) El comercio electrónico y otros canales de venta, como Marketplace y ecommerce; f) La inversión en todo tipo de bienes, raíces o muebles, y la percepción de los beneficios o rentas que de ello provengan”. Socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, junio 27 de 2.023. Patricio Raby Benavente. Notario Público.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Pilar Rojas e Hija y Compañía Limitada
CVE 2339324
