股份公司77.784.446-6

Vya Ingeniería Y Construcción SpA

MODIFICACIÓN — 2024年1月10日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-01-10查看 PDF(CVE 2435035)

公司信息

SpA
Torrealba número mil seiscientos doce

资本

总资本

$8.000.000

实缴资本

$8.000.000

待缴资本

$0

股份

80

股东(2)

姓名持股比例

HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA

Accionista

12.xxx.xxx-0

50%

RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ

Accionista

13.xxx.xxx-2

50%

SII 代表(2)

HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA

12.xxx.xxx-0Representante

RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ

13.xxx.xxx-2Representante

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2023年6月12日

    Se constituye la sociedad por acciones VYA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA con dos accionistas iguales.

    HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA · RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ

摘要官方正文

GINO BENEVENTI ALFARO, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Colina, con oficio en Avenida General San Martín N° 66-68, Local 8 B 1, comuna de Colina; CERTIFICA: Que por escritura pública otorgada con fecha 27 de diciembre del año 2023, ante mí, HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA, chileno, casado y separada totalmente de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y uno guion cero, domiciliado en Torrealba número mil seiscientos doce, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y tres guion dos, domiciliado en Torrealba número mil seiscientos doce, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; vienen en modificar la sociedad por acciones “VYA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA” y aumentar su capital; Antecedentes. Por escritura pública de fecha doce de junio del año dos mil veintitrés, otorgada en la Tercera Notaría de Colina de don Gino Beneventi Alfaro, Notario Titular, se constituyó la sociedad por acciones, cuya razón social es “VYA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA”, en adelante también la “Sociedad”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis guión seis. Un extracto de dicha escritura se encuentra inscrito a fojas cincuenta y tres mil setecientos noventa y tres número veintitrés mil cuatrocientos tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial de fecha veintidós de junio del año dos mil veintitrés. A esta fecha, la Sociedad no ha sufrido modificaciones. Actuales accionistas y sus correspondientes participaciones. Conforme a lo señalado en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, el capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en diez acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que los accionistas suscribieron de la siguiente manera: don HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA, suscribió en el acto de constitución, cinco acciones en un precio de cien mil pesos cada una, en total quinientos mil pesos, y que pagó sus acciones en el mismo acto; don RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ, suscribió en el acto de constitución, cinco acciones en un precio de cien mil pesos cada una, en total quinientos mil pesos, y que pagó sus acciones en el mismo acto. En virtud de lo anterior, y según da cuenta el Registro de Accionistas de la Sociedad, los actuales y únicos accionistas de “VYA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA”, son HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA y RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ, quienes son dueños de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad. Don HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA y don RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, dejan constancia que con anterioridad a esta fecha el capital social se encontraba íntegramente suscrito y pagado, para todos los efectos legales. Aumento de capital. /Uno/ Por medio del presente instrumento, don HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA y don RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ, en calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, viene en aumentar el capital de un millón de pesos, en la suma de ocho millones de pesos, esto es, de la suma de un millón de pesos, dividido en diez acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de ocho millones de pesos, dividido en ochenta acciones de las mismas características, mediante la emisión de setenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. /Dos/ La totalidad de las nuevas acciones que se emiten deberán quedar totalmente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año a contar de esta fecha. Las nuevas acciones deberán ser pagadas en dinero efectivo. Si no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. No obstante, lo anterior, podrá fijarse en cada suscripción de acciones un plazo menor para pagar las acciones suscritas, quedando los accionistas en mora de pagar las acciones suscritas y no pagadas desde el vencimiento de dicho plazo menor. Modificación de estatutos sociales. A fin de reflejar en los estatutos de la Sociedad el aumento de capital acordado en el presente instrumento, don HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA y don RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, vienen en modificar los estatutos sociales de la misma, en el siguiente sentido: /i/ Modificar y reemplazar el Artículo Quinto, de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de ocho millones pesos, dividido en ochenta acciones, nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias”, y /ii/ Modificar y reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de ocho millones pesos, dividido en ochenta acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, de las cuales; /i/ diez acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal fueron suscritas por los accionistas, por un valor total de un millón de pesos, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, de la siguiente forma, don HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA, suscribió en el acto de constitución de la sociedad, cinco acciones cada una en un precio de cien mil pesos cada uno, en total quinientos mil pesos, y pagó sus acciones en el referido acto; don RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ, suscribió en el acto de constitución de la sociedad, cinco acciones cada una en un precio de cien mil pesos cada uno, en total quinientos mil pesos, y pagó sus acciones en el referido acto; /ii/ las restantes setenta acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, son suscritas y pagadas de la siguiente forma: don HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA, suscribe en este acto treinta y cinco acciones cada una en un precio de cien mil pesos cada uno, en total tres millones quinientos mil pesos, y paga sus acciones en este acto; don RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ, suscribe en este acto treinta y cinco acciones cada una en un precio de cien mil pesos cada uno, en total tres millones quinientos mil pesos, y paga sus acciones en este acto”. Vigencia de los Estatutos. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública individualizada en la Cláusula Primera de este instrumento. Poder especial. Quedan expresamente facultados don HUGO MARCELO ARAVENA ESPINOZA, chileno, casado y separada totalmente de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y uno guion cero y don RODRIGO ANÍBAL VIZCAYA JIMÉNEZ, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y tres guion dos, ambos domiciliados para estos efectos en domiciliado en Torrealba número mil seiscientos doce, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, para que, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos en nombre y representación de la Sociedad, puedan efectuar todos los trámites necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de informar la presente modificación social, así como cualquier otra, pudiendo firmar el formulario número tres mil doscientos treinta y nueve y todo otro requerido, e ingresar en representación de la Sociedad cualquier informe que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República o la municipalidad respectiva. Los apoderados designados en este artículo, podrá delegar sus facultades y otorgar mandatos y poderes al efecto, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Colina, 02 de enero del año 2024.

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