股份公司77.758.902-4

Ebisu Propiedades SpA

MODIFICACIÓN — 2024年6月7日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
Avenida Ricardo Lyon N° 2121, departamento 403
管理方式: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don Pablo Javier Estrada Reyes y por doña Rocío Consuelo Cirio Morales, indistintamente

公司目的

El corretaje de propiedades, construcción, adquisición, compra, venta, arriendo, remate, tasación, mantención, regularización y administración de bienes inmuebles urbanos o rurales, amoblados o no amoblados, con o sin equipos y maquinarias, incluyendo comunidades, propiedad horizontal e individual y sus amoblados y equipamientos para sí o para terceros; la urbanización y loteo de inmuebles propios o de terceros según contratos generales de construcción y, en general, de todo tipo de obras civiles; la prestación de servicios de gestor inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces; la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias inmobiliarias y todo lo relacionados; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y /o extranjeras, vía presencial y/o remota; y en general, el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores; la realización de todo tipo de negocios y/o inversiones en toda clase de bienes, sea por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; la ejecución de actos de comercio que signifiquen la negociación o en general, cualquier tipo de intermediación de cualquier tipo de bienes corporales o incorporales y/o valores, sean acciones, bonos, efectos de comercio, entre otros; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000

管理人(2)

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que con fecha 2 de mayo de 2024, don Pablo Javier Estrada Reyes, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N° 2121, departamento 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, redujo a escritura pública, ante mí, bajo el repertorio N° 13.414-2024, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante mí con fecha 15 de abril de 2014, de la sociedad Ebisu Propiedades SpA, cuyo capital asciende a la fecha a la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones suscritas y pagadas con anterioridad, inscrita a fojas 37.727 N° 16.922 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en adelante la “Sociedad”. En dicha Junta Extraordinaria, los accionistas de la Sociedad, acordaron, entre otras cosas, lo que a continuación se extracta: /i/ Modificar el nombre o razón social de la Sociedad. A consecuencia de lo anterior, se reemplaza el artículo primero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente texto: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será Inversiones e Inmobiliaria Estrada y Cirio SpA, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía 4 Prop SpA”; /ii/ Modificar el objeto de la Sociedad. A consecuencia de lo anterior, se reemplaza el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente texto: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) El corretaje de propiedades, construcción, adquisición, compra, venta, arriendo, remate, tasación, mantención, regularización y administración de bienes inmuebles urbanos o rurales, amoblados o no amoblados, con o sin equipos y maquinarias, incluyendo comunidades, propiedad horizontal e individual y sus amoblados y equipamientos para sí o para terceros; la urbanización y loteo de inmuebles propios o de terceros según contratos generales de construcción y, en general, de todo tipo de obras civiles; la prestación de servicios de gestor inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces; b) la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias inmobiliarias y todo lo relacionados; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y /o extranjeras, vía presencial y/o remota; y en general, el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores; c) la realización de todo tipo de negocios y/o inversiones en toda clase de bienes, sea por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; la ejecución de actos de comercio que signifiquen la negociación o en general, cualquier tipo de intermediación de cualquier tipo de bienes corporales o incorporales y/o valores, sean acciones, bonos, efectos de comercio, entre otros; d) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y, e) concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general”; y, /3/ Modificar la administración de la Sociedad. A consecuencia de lo anterior, se reemplaza el artículo décimo tercero de los estatutos de la Sociedad, en el cual se indica que la administración, representación y el uso de la razón social de la Sociedad será ejercida por don Pablo Javier Estrada Reyes y por doña Rocío Consuelo Cirio Morales, indistintamente, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, actuarán individualmente en nombre y representación de la Sociedad con las más amplias facultades señaladas en la escritura extractada. Demas acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 31 de mayo de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

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