Sociedad de Profesionales Peralta Abogados Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico general y, en particular, en la defensa integral en procesos jurisdiccionales y administrativos; la prestación de la misma clase de servicios y asesorías en todo lo relacionado con la gestión de organizaciones sindicales, empresas y personas jurídicas en general, incluyendo aspectos jurídicos, laborales, contables, financieros y comerciales; la realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $990.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, notario público titular de la 34ª notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico que con fecha 22 de diciembre de 2022, ante el Notario Titular don Eduardo Javier Diez Morello, don José Tomás Peralta Martínez, domiciliado en calle Los Tordos Nº 709, condominio “Canquen Piedra Roja”, comuna de Colina, y de paso en esta, y don Hugo Emilio Cataldo Muñoz, domiciliado en Avenida Santa María Nº 326, departamento 709, comuna de Providencia, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extractan las siguientes menciones: Razón o firma social: “Sociedad de Profesionales Peralta Abogados Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “Peralta Abogados Limitada”; Socio encargado de la administración y del uso de la razón social: José Tomás Peralta Martínez. Capital que introduce cada uno de los socios: El socio José Tomás Peralta Martínez paga en el acto de la constitución la cantidad de $990.000, equivalentes al 99% de los derechos en la capital de la sociedad, y el socio Hugo Emilio Cataldo Muñoz paga en el acto de la constitución la cantidad de $10.000, equivalentes al 1% de los derechos en la capital de la sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad asciende a $1.000.000, íntegramente pagado en la forma señalada. Los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, estándoles expresamente prohibido solo el aporte de capital. Negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad: /a/ La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico general y, en particular, en la defensa integral en procesos jurisdiccionales y administrativos; /b/ La prestación de la misma clase de servicios y asesorías en todo lo relacionado con la gestión de organizaciones sindicales, empresas y personas jurídicas en general, incluyendo aspectos jurídicos, laborales, contables, financieros y comerciales; /c/ La realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales. Época en que la sociedad debe principiar y disolverse: La sociedad regirá desde el 22 de diciembre de 2022, por un plazo de 10 años, el cual se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario en la forma y plazos que se indican en la escritura extractada. Las demás estipulaciones, que según la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 23 de enero de 2023.- Isabel Margarita Peña Lezaeta, Notario Suplente.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
Sociedad de Profesionales Peralta Abogados Limitada
CVE 2260702
