Cascanueces SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
股份
100
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Eduardo Esteban Alliende Arriagada Accionista | - | 65% | - |
Accionista | - | 35% | - |
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2022年10月21日
Héctor Farfán Caro vende 15 acciones a Eduardo Alliende Arriagada.
Héctor Farfán Caro · Eduardo Alliende Arriagada
摘要官方正文
Maria Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de Diciembre de 2022, bajo el repertorio 15.904-2022 se redujo a escritura pública, ante mí, Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Cascanueces SPA, RUT 77.652.441-7, junta celebrada el día 21 de octubre de 2022, en que se acordó por los asistentes de forma unánime la reforma del estatuto social en lo referido a la cantidad de acciones suscrita por cada accionista modificándolo en el siguiente sentido: sr. Héctor Farfán Caro vende 15 acciones al sr. Eduardo Alliende Arriagada, quedando de la siguiente forma: a) El accionista Eduardo Esteban Alliende Arriagada, suscribe la cantidad de 65 acciones, correspondientes al 65%; b) El accionista Héctor Manuel Farfán Cano, suscribe la cantidad de 35 acciones, correspondientes al 35%, del mismo modo se modifica la Clausula Novena del pacto social, eliminando la frase “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Vigésimo de este instrumento…” quedando en definitiva al siguiente tenor: “ARTÍCULO NOVENO: “En el caso que la sociedad tenga más de un accionista, la venta, cesión y/o transferencia de acciones actualmente emitidas o que se emitan en el futuro, ya sean de pago o liberadas, quedará sujeta a las siguientes restricciones: A/ El accionista que desee vender el todo o parte de sus acciones deberá ofrecerlas primero y de manera preferente a todos los demás titulares de acciones de la sociedad, independiente de la serie de ellas, a prorrata de las acciones que éstos posean inscritas a su nombre al quinto día anterior a la oferta. Esta oferta se hará por escrito. B/ Los destinatarios de la oferta tendrán opción o preferencia exclusiva, irrevocable y transferible para adquirir, en el precio, forma y condiciones que se indique en la carta antes señalada, las acciones ofrecidas en la proporción que les corresponda o para efectuar una contraoferta de venta por el total de las acciones ofrecidas conforme a la prorrata antes señalada, en el mismo precio y condiciones de la oferta original. El ejercicio de esta opción de compra ó contraoferta de venta deberá efectuarse por escrito en el plazo de noventa días corridos contados desde la fecha de recepción de la carta de la oferta original. C/ Las ventas de acciones que se efectúen a otros accionistas de la sociedad, conforme a lo indicado precedentemente, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de veinte días corridos, contados desde la fecha en que se ejercite la opción de compra. D/ Cuando un accionista a quien corresponda la opción de adquirir y/o vender las acciones ofrecidas, no formula contraoferta de venta, éstas deberán ser ofrecidas a los demás accionistas a prorrata, en las mismas condiciones y precio de la oferta original. E/ Transcurrido el plazo anterior sin que los destinatarios se hayan pronunciado sobre las ofertas ó sin que hubiere interesados en formular contraofertas ó en el evento que ofertas y/o contraofertas sean rechazadas, el accionista que ofreció en venta sus acciones quedará en libertad de llevar a cabo el negocio con terceros, no pudiendo proceder a enajenar las acciones en un precio menor, ni en mejores condiciones de plazo, de tasa de interés u otras modalidades que se refieran a la forma de pago, que las ofrecidas a los accionistas. F/ La venta a terceros, en los términos antes señalados, deberá efectuarse dentro del plazo de un mes desde que se haya rechazado la última oferta o contraoferta presentada, conforme lo señalado precedentemente. Transcurrido dicho plazo sin que la venta se efectúe, caducará el derecho del accionista de vender su participación accionaria a terceros, debiendo realizarse nuevamente el procedimiento señalado en los literales anteriores. G/ No producirán efecto y serán inoponibles a la sociedad y a sus accionistas, las transferencias y enajenaciones de acciones que no se hayan efectuado conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. H/ No se aplicarán estas reglas cuando un accionista enajene el total o parte de sus acciones y concurran al acto de transferencia o enajenación el directorio, mediante la mayoría simple de sus integrantes o, mientras este no haya sido nombrado, por la concurrencia del administrador autorizando la venta, salvo lo dispuesto en el artículo Vigésimo. I/ Será obligación del accionista vendedor del total o parte de sus acciones, poner en conocimiento del o los adquirentes el texto del presente artículo de los estatutos, el que le será plenamente aplicable si adquiere la calidad de accionista de la sociedad,” y por ultimo la modificación del artículo vigésimo de escritura social, quedando redactado en definitiva de la siguiente forma: “ARTÍCULO VIGÉSIMO: A la cesión de las acciones efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá concurrir el directorio, mediante la mayoría simple de sus integrantes o, mientras este no haya sido nombrado, por la concurrencia del administrador autorizando la venta. Los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones presentes o representadas con derecho a voto: Uno/ la disolución de la sociedad; Dos/ la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres/ la emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Cuatro/ la enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Cinco/ el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si estos fueren socios filiales, en cuyo caso la aprobación del Administrador será suficiente; Seis/ la reducción o disminución de capital; y Siete/ las demás materias que por la ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la competencia de las Juntas de Accionistas. En todo caso, y no obstante lo señalado precedentemente, para la modificación de los estatutos sociales no se requerirá la celebración de la Junta antedicha si la totalidad de los accionistas de la sociedad suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación; en lo demás se mantiene íntegro y sin modificaciones el pacto social. Santiago, 09 de Enero de 2023.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Cascanueces SpA
CVE 2251957
