Inversiones Parsons Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
RODRIGO ANDRÉS ALAMOS SWINBURN Socio | - | - | - |
管理人(1)
摘要官方正文
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2022, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado: doña ALEJANDRA DÉLANO VALENZUELA y don RODRIGO ANDRÉS ALAMOS SWINBURN, ambos domiciliados en Marchant Pereira número 221, oficina 12, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES PARSONS LIMITADA, modificaron sus estatutos, adoptando entre otros, los siguientes acuerdos: Uno) Se acordó que la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad, dejando sin efecto la designación anterior, y estableciendo que esta corresponderá a doña ALEJANDRA DÉLANO VALENZUELA quien, representará a la Sociedad con las facultades indicadas en los estatutos sociales. Dos) Se acordó la modificación de la Cláusula Séptima de los estatutos sociales, relativa a la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social, por la siguiente: “SÉPTIMO: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ALEJANDRA DÉLANO VALENZUELA, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad y en especial los siguientes: comprar, vender, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles, acciones y valores; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto, firmar recibos y otorgar cancelaciones; constituir, aceptar, posponer y alzar prendas de todo tipo, celebrar contratos de mutuo o préstamos y sobregiros con o sin garantías; efectuar ventas condicionales de todo tipo de bienes muebles; efectuar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, con el Banco del Estado de Chile, con los Bancos Comerciales y de Fomento y con otras Instituciones de Créditos; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito o de crédito, contratar sobregiros, avances contra aceptación, préstamos con letras o mediante otras cláusulas o exigencias; contratar líneas de crédito, según presupuesto de caja; suscribir pagarés, depositar, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, negociar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, entregar y percibir cheques, letras, pagarés, libranzas, facturas y toda clase de documentos nominativos, a la orden, al portador o relativos a obligaciones, en general, que sean susceptibles de estas operaciones; retirar talonarios de cheques; ceder derechos y créditos y aceptar cesiones, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; contratar operaciones de cambios internacionales; autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y celebrar compraventas de divisas a futuro; abrir acreditivos y créditos documentarios; hacer importaciones y exportaciones, retirar y endosar documentos de embarque; representar a la sociedad con todos sus derechos y facultades que le correspondan en otras sociedades, asociaciones o comunidades de que forme parte o en que tenga interés; liquidar contratos para la confección de obra material; cancelar, contratar y otorgar boletas de garantías; retirar valores en custodia y valores en garantía y firmar los recibos correspondientes; dictar reglamentos de copropiedad; recibir, exigir y percibir dineros, valores, bienes y prestaciones de cualquier naturaleza que se le adeuden a la sociedad; conceder prórrogas, quitas y esperas; dar y tornar dineros a interés; pagar en cualquiera de sus formas; remitir, compensar, novar, crear, modificar y extinguir obligaciones por cualquier medio o título; rendir, exigir, aprobar o aceptar cuentas, saldos, liquidaciones y participaciones, exigir y dar finiquitos, recibos, cancelaciones, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto los contratos que celebre; renunciar a la acción resolutoria o a otras acciones y derechos, sin limitaciones; nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles sus facultades, transigir y comprometer mediante arbitraje, de derechos y mixto o en conciencia y fijarles a los árbitros sus atribuciones, competencia o jurisdicción, retirar y abrir la correspondencia que pertenezca a la sociedad y exigir la entrega de certificados, giros y encomiendas que se le envíen por cualquier conducto; solicitar patentes o privilegios para descubrimientos o inventos, marcas comerciales o modelos industriales, transferirlas y revocar sus inscripciones, actuar en nombre de la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades o poderes públicos efectuando en su representación toda clase de peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando o rechazando libremente las observaciones, sugerencias o indicaciones que se le hagan; contratar empleados obreros o subalternos, fijarles sus sueldos, derechos, participaciones, gratificaciones y remuneraciones en general, distribuir entre ellos el trabajo y removerlos, promoverlos o poner término a sus contratos; nombrar representantes, factores o apoderados con facultades suficientes para que atiendas los negocios en las agencias, sucursales y oficinas de la compañía y representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión, Tesorería General de la República, etc. En el orden judicial la administradora tendrá las facultades contenidas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y a los términos legales, transigir judicial o extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Comprar vender, ceder, permutar dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes inmuebles, constituir, aceptar y posponer hipotecas sobre los mismos; avalar; constituir, modificar, disolver y liquidar todo tipo de sociedades civiles o comerciales; constituir a la sociedad como codeudora solidaria; autocontratar; otorgar fianzas solidarias; hacer, aceptar, daciones en pago; y conferir poderes especiales, delegar parcialmente o totalmente sus facultades de administración y reasumirlas en cualquier instante”. En todo lo no modificado, quedan subsistentes íntegramente los estatutos de la sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de sus socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2022.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES PARSONS LIMITADA
CVE 2248235
