有限责任公司77.643.284-9

Inversiones GJV Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年9月10日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2022-09-10查看 PDF(CVE 2186252)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: treinta años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período
管理方式: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social será ejercida de acuerdo a una estructura de apoderados por clases, actuando el Apoderado Clase A conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase B, C, D o E, con reglas de reemplazo sucesivo en caso de fallecimiento o incapacidad.

公司目的

La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones, en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos.

资本

总资本

$450.000.000

股东(4)

姓名持股比例

Inversiones VJA SpA

Socio

33%

Inversiones JJA Limitada

Socio

33%

Inversiones GJA Limitada

Socio

33%

Inversiones El Sauce Limitada

Socio

1%

摘要官方正文

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de septiembre de 2022, otorgada ante mí, don Guillermo Jünemann Nuñez, en representación de Inversiones El Sauce Limitada, Inversiones VJA SpA, Inversiones JJA Limitada, y de Inversiones GJA Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre o razón social: Inversiones GJV Limitada.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones, en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, representaciones, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: La sociedad tendrá una duración de treinta años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Capital social: El capital de la sociedad es la cantidad de cuatrocientos cincuenta millones de pesos, el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ La sociedad Inversiones VJA SpA aporta la cantidad de ciento cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; /ii/ La sociedad Inversiones JJA Limitada aporta la cantidad de ciento cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; /iii/ La sociedad Inversiones GJA Limitada aporta la cantidad de ciento cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; y /iv/ La sociedad Inversiones El Sauce Limitada aporta la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura.- Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social será ejercida de acuerdo a la estructura que se indica a continuación: /i/ La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá al Apoderado Clase A conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase B, C, D o E. Los apoderados, actuando en la manera antes indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. /ii/ En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del Apoderado Clase A, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente al Apoderado Clase B, Apoderado Clase C y uno cualquiera de los Apoderados Clase E. Los apoderados, actuando en la manera antes indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. /iii/ En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del Apoderado Clase A y del Apoderado Clase B, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente al Apoderado Clase C, Apoderado Clase D y uno cualquiera de los Apoderados Clase E. Los apoderados, actuando en la manera antes indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. /iv/ En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del Apoderado Clase A y del Apoderado Clase C, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente al Apoderado Clase B, Apoderado Clase D y uno cualquiera de los Apoderados Clase E. Los apoderados, actuando en la manera antes indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. /v/ En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del Apoderado Clase A, Apoderado Clase B y Apoderado Clase C, o bien, del Apoderado Clase A, Apoderado Clase B y Apoderado Clase D, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá, en el primer caso, al Apoderado Clase D actuando conjuntamente con dos Apoderados Clase E; y, en el segundo caso, al Apoderado Clase C actuando conjuntamente con dos Apoderados Clase E. Los apoderados, actuando en la manera antes indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. /vi/ En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del Apoderado Clase A, Apoderado Clase B, Apoderado Clase C y Apoderado Clase D, la administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a tres cualquiera de los Apoderados Clase E, actuando conjuntamente. Los apoderados, actuando en la manera antes indicada y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Dos. Apoderados. Los apoderados de cada clase son los siguientes: Apoderado Clase A: don Guillermo Jünemann Núñez; Apoderado Clase B: doña María José Arancibia Henríquez; Apoderado Clase C: don Guillermo Jünemann Arancibia; Apoderado Clase D: don Juan Jünemann Arancibia; y, Apoderados Clase E: don Álvaro Barrera Núñez, don Roberto Inchaurtieta Silva, don Fernando de la Lastra, don Nicolás Vicencio Voisenat y don Patricio Labbé Cereceda. Facultades de los administradores constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de septiembre del año 2022.

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