Inversiones JJA Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
la inversión en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas, cooperativas y comunidades, títulos de renta, efectos de comercio, bonos, debentures, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, y cualesquiera otros bienes, así como la administración, arriendo, compra y venta, y la explotación de todos estos; participar en el sistema denominado “Leasing”; promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, negocios y sociedades que se relacionen con los rubros antes señalados, los que se refieren a explotación agrícola, industrial, comercial, inmobiliaria y de transportes por cualquier medio; compraventa, importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, transporte y envasado materias primas, mercaderías, productos manufacturados y hortofrutícolas, ya sea por cuenta propia o ajena; la representación, agencia, corretaje y comisión referente a tales productos; dedicarse a todo tipo de negocios, industria o comercio, y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal, que los socios acuerden por escrito
资本
总资本
$2.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 20.xxx.xxx-3 | 20.xxx.xxx-3 | 99% | $1.980.000 |
Socio 76.218.429-K | 76.218.429-K | 1% | $20.000 |
管理人(1)
法定代理(1)
摘要官方正文
JORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino N° 60, Pasaje Marcel, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy, ante mí, INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA, RUT N° 76.218.429-K, representada por Guillermo Jünemann Nuñez, y JUAN JOSÉ JÜNEMANN ARANCIBIA, RUN N° 20.445.662-3, todos domiciliados en Fundo Tenquelén, sector San Gregorio sin número de la comuna de Nancagua, Sexta Región, de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “INVERSIONES JJA LIMITADA”, pudiendo usar la abreviatura “Inversiones JJA Ltda”. Administración y uso de la razón social: corresponde exclusivamente a don Guillermo Jünemann Nuñez, quien deberá actuar según facultades de la escritura extractada. Capital: $2.000.000 enterado de la siguiente manera: a) JUAN JOSÉ JÜNEMANN ARANCIBIA $1.980.000, ya ingresado a la caja social, equivalente al 99% de los derechos sociales; y b) INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA $20.000, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, correspondiendo al 1% de los derechos sociales. Responsabilidad: Limitada al monto respectivo aportes. Objeto: la inversión en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas, cooperativas y comunidades, títulos de renta, efectos de comercio, bonos, debentures, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, y cualesquiera otros bienes, así como la administración, arriendo, compra y venta, y la explotación de todos estos; participar en el sistema denominado “Leasing”; promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, negocios y sociedades que se relacionen con los rubros antes señalados, los que se refieren a explotación agrícola, industrial, comercial, inmobiliaria y de transportes por cualquier medio; compraventa, importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, transporte y envasado materias primas, mercaderías, productos manufacturados y hortofrutícolas, ya sea por cuenta propia o ajena; la representación, agencia, corretaje y comisión referente a tales productos; dedicarse a todo tipo de negocios, industria o comercio, y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal, que los socios acuerden por escrito. Duración: 30 años contados desde fecha escritura extractada y se entenderá renovada tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que por acuerdo unánime los socios manifestaren su intención de poner término mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio competente, todo ello con una anticipación mínima de 6 meses contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas. Domicilio: la ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en resto del país o extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, 15 de diciembre del 2021.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES JJA LIMITADA
CVE 2060947
