Electromecánica Claudia Gómez Navea E.I.R.L..
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Prestación de servicios correspondientes a la reparación mecánica y electrónica en general, la reparación, mantención, compraventa y arrendamiento de toda clase de vehículos móviles terrestres o acuáticos; compraventa de repuestos, motores, piezas, combustibles, aceites, lubricantes, accesorios; importación y comercialización; consignación o intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos; podrá actuar por cuenta propia o ajena, asociada con terceros, celebrar toda clase de actos y contratos, formar sociedades o ingresar a ellas.
资本
总资本
$2.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 50% | $1.000.000 |
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
管理人(1)
SII 代表(1)
Lissette Constanza Gómez Navea
公报所载公司沿革
- 公司形式转换· 2024年2月15日
La E.I.R.L. ELECTROMECÁNICA CLAUDIA GÓMEZ NAVEA E.I.R.L. se transforma en sociedad de responsabilidad limitada con incorporación de Claudio Eliecer Gómez Navea como socio.
摘要官方正文
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, Santiago, Región Metropolitana, certifica: que, por escritura pública de fecha 15 de febrero año 2024, Repertorio Nº 1.196/2024, ante mí compareció doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, chilena, soltera, contador auditor, cuarenta y nueve años de edad, cédula de identidad número doce millones quinientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro guion K; domiciliada para estos efectos en Fundo Casas del Alba, Subdivisión Parcela treinta y ocho, Lote dos, comuna de Colina, Región Metropolitana; de paso por esta, la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes, en su calidad titular de “ELECTROMECÁNICA CLAUDIA GÓMEZ NAVEA E.I.R.L”, decidió transformar la empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la cual pasará a denominarse “ELECTROMECÁNICA GÓMEZ NAVEA LIMITADA”, para lo cual se incorpora en este mismo acto como socio a don CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, quien efectuará un aporte dinerario por la suma un millón de pesos, del que se dará cuenta en los estatutos que se indican a continuación: Razón Social: ELECTROMECÁNICA GÓMEZ NAVEA LIMITADA. Socios: doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, domiciliada en Fundo Casas del Alba, Subdivisión Parcela treinta y ocho, Lote dos, comuna de Colina, Región Metropolitana; y don CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, domiciliado en Fundo Casas del Alba, Subdivisión Parcela treinta y ocho, Lote dos, comuna de Colina, Región Metropolitana. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios correspondientes a la reparación mecánica y electrónica en general, la reparación, mantención, compraventa arrendamiento, de toda clase de vehículos móviles terrestres o acuáticos, como automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados, maquinaria pesada y todo lo relacionado con lo anterior, incluyendo la compraventa de repuestos, motores, piezas, combustibles, aceites, lubricantes, accesorios, su importación y comercialización; y la consignación o intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada en coparticipación con terceros; la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital social es la suma de dos millones de pesos, que aportan los socios de la siguiente forma: Uno. Don CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, aporta la suma de un millón de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, en este acto, al contado y en dinero efectivo; y Dos. Doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, aporta la suma de un millón de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, el cual se pagó al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a este acto. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA. En el evento de muerte, incapacidad o renuncia de doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, cuestión que deberá acreditarse por el respectivo certificado de defunción, resolución y/o escritura pública, según corresponda, debidamente anotada al margen de la inscripción social, la administración corresponderá a don CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, quien podrá actuar con todas las facultes indicadas. Se designa como representante ante el Servicio de Impuestos internos, Tesorería General de la República y ante las instituciones financieras a doña LISSETTE CONSTANZA GÓMEZ NAVEA, quien podrá ejercer individualmente las facultades indicadas en las letras d); e); f); g); n) y s), del Artículo séptimo de la escritura extractada. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de veinte años contados desde la fecha de esta escritura. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2024.
公司信息
公司目的
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios correspondientes a la reparación mecánica y electrónica en general, la reparación, mantención, compraventa arrendamiento, de toda clase de vehículos móviles terrestres o acuáticos, como automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados, maquinaria pesada y todo lo relacionado con lo anterior, incluyendo la compraventa de repuestos, motores, piezas, combustibles, aceites, lubricantes, accesorios, su importación y comercialización; y la consignación o intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada en coparticipación con terceros; la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
资本
总资本
$2.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 50% | $1.000.000 |
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
管理人(2)
SII 代表(1)
LISSETTE CONSTANZA GÓMEZ NAVEA
摘要官方正文
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, Región Metropolitana, certifica: que, por escritura pública de fecha 15 de febrero año 2024, Repertorio Nº 1.196/2024, ante mí compareció doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, chilena, soltera, contador auditor, cuarenta y nueve años de edad, cédula de identidad número doce millones quinientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro guion K; domiciliada para estos efectos en Fundo Casas del Alba, Subdivisión Parcela treinta y ocho, Lote dos, comuna de Colina, Región Metropolitana; de paso por esta, la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes, en su calidad titular de “ELECTROMECÁNICA CLAUDIA GÓMEZ NAVEA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, decidió transformar la empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la cual pasará a denominarse “ELECTROMECÁNICA GÓMEZ NAVEA LIMITADA”, para lo cual se incorpora en este mismo acto como socio a don CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, quien efectuará un aporte dinerario por la suma un millón de pesos, del que se dará cuenta en los estatutos que se indican a continuación. Razón Social: ELECTROMECÁNICA GÓMEZ NAVEA LIMITADA. Socios: doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, domiciliada en Fundo Casas del Alba, Subdivisión Parcela treinta y ocho, Lote dos, comuna de Colina, Región Metropolitana; y don CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, domiciliado en Fundo Casas del Alba, Subdivisión Parcela treinta y ocho, Lote dos, comuna de Colina, Región Metropolitana. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios correspondientes a la reparación mecánica y electrónica en general, la reparación, mantención, compraventa arrendamiento, de toda clase de vehículos móviles terrestres o acuáticos, como automóviles, buses y microbuses, camiones, camionetas, furgones, tractores, motocicletas, motonetas, carros, acoplados, maquinaria pesada y todo lo relacionado con lo anterior, incluyendo la compraventa de repuestos, motores, piezas, combustibles, aceites, lubricantes, accesorios, su importación y comercialización; y la consignación o intermediación en el cambio de dominio de dichos vehículos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada en coparticipación con terceros; la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital social es la suma de dos millones de pesos, que aportan los socios de la siguiente forma: Uno. Don CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, aporta la suma de un millón de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, en este acto, al contado y en dinero efectivo; y Dos. Doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, aporta la suma de un millón de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social, el cual se pagó al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a este acto.Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA. En el evento de muerte, incapacidad o renuncia de doña CLAUDIA LORENA GÓMEZ NAVEA, cuestión que deberá acreditarse por el respectivo certificado de defunción, resolución y/o escritura pública, según corresponda, debidamente anotada al margen de la inscripción social, la administración corresponderá a don CLAUDIO ELIECER GÓMEZ NAVEA, quien podrá actuar con todas las facultes indicadas. Se designa como representante ante el Servicio de Impuestos internos, Tesorería General de la República y ante las instituciones financieras a doña LISSETTE CONSTANZA GÓMEZ NAVEA, quien podrá ejercer individualmente las facultades indicadas en las letras d); e); f); g); n) y s), del Artículo séptimo de la escritura extractada. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de veinte años contados desde la fecha de esta escritura. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de tres meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2024.
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- MODIFICACIÓN
ELECTROMECÁNICA CLAUDIA GÓMEZ NAVEA E.I.R.L.
CVE 2457676
- MODIFICACIÓN
ELECTROMECÁNICA CLAUDIA GÓMEZ NAVEA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 2456973
