Computación Constanza Sofía Limitada
Diario Oficial
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Ministerio del Interior FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy, Repertorio Nº4.632-2025, otorgada ante mí, don EDUARDO IGNACIO FAÚNDEZ SÁNCHEZ, C.I.N17.120.440-2, actuando por sí, debidamente facultado, en virtud de los poderes otorgados en Escritura Pública de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, y según consta en el Repertorio número tres mil doscientos setenta y cinco de dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario Público señor Francisco Rubén Rojas Arriagada, que consta en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinticinco, inscrita con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, a fojas ochenta y seis mil doscientos, en el número treinta y dos mil setecientos cincuenta, viene a sanear el acto en relación a lo que se detallará en lo sucesivo: SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Que, el acto objeto de saneamiento fue suscrito por escritura pública con fecha quince de julio de dos mil veinticinco, inscribiéndose en el Registro de Comercio con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, siendo publicado un extracto en el Diario oficial con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco.- De acuerdo a la lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley 3.918, “Un extracto de la escritura social, o de modificación (…) será registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. Se publicará, también, dentro del mismo plazo, dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial”. En tanto, el Artículo 354 del Código de Comercio, en su inciso primero, indica: “Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad”. Y el inciso tercero, del mismo artículo, indica: “La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social”.- Que, en los hechos, la escritura pública de modificación de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, fue inscrita en el Registro de Comercio con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, excediendo los sesenta días de plazo que dispone la Ley.- TERCERA: SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado precedentemente, en compareciente, en virtud de los poderes y facultades que ostenta, viene en corregir y sanear el vicio indicado, ratificando en este acto todas y cada una de sus voluntades contenidas en Escritura Pública de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, que consta en el Repertorio número tres mil doscientos setenta y cinco de dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario Público señor Francisco Rubén Rojas Arriagada, obligándose a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito y publicado el extracto de modificación dentro del plazo legal.- Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 01 de octubre de 2025.
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公报所载公司沿革
- 其他行为· 2025年5月15日
Se otorgó la escritura pública de saneamiento y modificación de la sociedad.
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Ministerio del Interior FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de hoy, Repertorio Nº 4.028-2025, otorgada ante mí, don EDUARDO IGNACIO FAÚNDEZ SÁNCHEZ, actuando por sí, debidamente facultado, en virtud de los poderes otorgados en Escritura Pública de SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, según consta en Repertorio número dos mil ciento sesenta de dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario Público señor R. Alfredo Martín Illanes, vino a sanear el acto en relación a lo que se detallará en lo sucesivo: SEGUNDO: ANTECEDENTES.- Que, el acto objeto de saneamiento fue suscrito por escritura pública con fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, inscribiéndose en el Registro de Comercio con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco, siendo publicado un primer extracto en el Diario oficial con fecha seis de junio de dos mil veinticinco; y, con posterioridad, un extracto modificado fue publicado en el Diario oficial con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticinco.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley 3.918, “Un extracto de la escritura social, o de modificación (…) será registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. Se publicará, también, dentro del mismo plazo, dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial.”. En tanto, el Artículo 354 del Código de Comercio, en su inciso primero, indica: “Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.”. Y el inciso tercero, del mismo artículo, indica: “La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.”. Que, en los hechos, la escritura pública de modificación de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, fue inscrita en el Registro de Comercio con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco, excediendo los sesenta días de plazo que dispone la ley.- TERCERO: SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente, en razón de la representación que ostenta, viene en corregir y sanear el vicio indicado, ratificando en este acto todas y cada una de sus voluntades contenidas en Escritura Pública de SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, que consta en el Repertorio número dos mil ciento sesenta de dos mil veinticinco, suscrita ante el Notario Público señor R. Alfredo Martín Illanes, obligándose a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito y publicado el extracto de modificación dentro del plazo legal.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 01 de septiembre de 2025.
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股东(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | - | - |
MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
BEDALIA DEL CARMEN ÁVILA FUENTES Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | - | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2000年8月25日
Se constituyó COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA.
- 继承· 2012年3月24日
Se aperturó la sucesión por causa de muerte de Guillermo del Carmen Soto Soto, integrada por sus herederos.
GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO · MARCEL ARTURO SOTO ÁVILA · EDUARDO HERNÁN SOTO ÁVILA · EGIDIO DEL CARMEN SOTO ÁVILA · GERMÁN ANTONIO SOTO ÁVILA · MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA · BEDALIA DEL CARMEN ÁVILA FUENTES
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Ministerio del Interior COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2025, Repertorio Nº2.160-2025, otorgada ante el que fuera Titular don R. ALFREDO MARTIN ILLANES, don MARCEL ARTURO SOTO ÁVILA, C.I.Nº10.664.213-3; domiciliado en calle Santo Domingo Nº4.552, comuna Santiago, Región Metropolitana; don EDUARDO HERNÁN SOTO ÁVILA, C.I.Nº6.681.021-6, domiciliado en Patria Nueva Nº630, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; don EGIDIO DEL CARMEN SOTO ÁVILA, C.I.Nº6.960.433-1, domiciliado en Del Parque Nº7.040, comuna de La Florida, Región Metropolitana; don GERMÁN ANTONIO SOTO ÁVILA, C.I.Nº7.459.937-0; domiciliado en Condominio Santa Teresa de Lisieux, parcela 56, comuna de Lampa, Región Metropolitana; doña MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA, C.I.Nº8.294.800-7, domiciliada en Alejandro Fierro Nº4.310, comuna de Quinta Normal. Región Metropolitana y doña BEDALIA DEL CARMEN ÁVILA FUENTES, C.I.Nº13.303.971-9, domiciliada en calle Santo Domingo N°4552, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, debidamente representada por doña MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA, han acordado modificar los estatutos sociales de la sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, y a efecto, en los términos indicados en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Antecedentes.- Uno) Constitución: COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha veinticinco de agosto del año dos mil otorgada en la Trigésimo Octava notaría de Santiago ante don Luis Alfonso Pérez Manríquez, reemplazante del Notario Titular don Gonzalo de la Cuadra Fabres, con el Repertorio número nueve mil ochocientos treinta y uno, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha cuatro de octubre, a Fojas veintiséis mil doscientos dieciséis, en el número veinte mil setecientos sesenta y cuatro del año dos mil. Dicha escritura fue saneada mediante Escritura Pública de Saneamiento de fecha veintitrés de octubre del año dos mil uno, número de repertorio dieciséis mil doscientos veintiocho guión dos mil uno, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago, a fojas veintisiete mil quinientos noventa y ocho, en el número veintidós mil quinientos catorce del año dos mil uno.- Dos) Sucesión de GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO: Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil doce, se aperturó sucesión por causa de muerte del causante don GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO, conformada por MARCEL ARTURO SOTO ÁVILA, EDUARDO HERNÁN SOTO ÁVILA, EGIDIO DEL CARMEN SOTO ÁVILA, GERMÁN ANTONIO SOTO ÁVILA, MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA y BEDALIA DEL CARMEN ÁVILA FUENTES.- Dentro del inventario de los bienes que conforman la masa hereditaria, se indican los derechos que el causante tenía en la Sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA.- Tres) De acuerdo a la cláusula UNDÉCIMA de los Estatutos sociales, debía designarse procurador común dentro de los tres primeros meses siguientes al fallecimiento del socio. En este caso, los herederos de don GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO, no procedieron a designar procurador común dentro del plazo.- SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD.- Que de conformidad a lo anteriormente expresado por los socios, estos vienen en modificar los Estatutos de la Sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, en específico, el Artículo UNDÉCIMO, el cual, en la actualidad, indica: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, para lo cual la sucesión deberá designar un procurador común dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento”, el que será modificado y reemplazado por el siguiente Artículo: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, para lo cual la sucesión podrá designar un procurador común, o bien, cada heredero podrá actuar por sí”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2025.
公司信息
股东(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | - | - |
MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
BEDALIA DEL CARMEN ÁVILA FUENTES Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | - | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2000年8月25日
Se constituye COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA.
- 其他行为· 2001年10月23日
La sociedad es saneada mediante escritura pública de saneamiento.
- 继承· 2012年3月24日
Se aperturó la sucesión por fallecimiento de Guillermo del Carmen Soto Soto, cuyos derechos en la sociedad integran la masa hereditaria.
- 名称变更· 2025年5月15日
No aplica cambio de nombre; se corrigen y sanearon estatutos y se reemplaza la cláusula undécima sobre fallecimiento de socios.
MARCEL ARTURO SOTO ÁVILA · EDUARDO HERNÁN SOTO ÁVILA · EGIDIO DEL CARMEN SOTO ÁVILA · GERMÁN ANTONIO SOTO ÁVILA · MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA · BEDALIA DEL CARMEN ÁVILA FUENTES
摘要官方正文
Ministerio del Interior COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2025, Repertorio Nº2.160-2025, otorgada ante el que fuera Titular don R. ALFREDO MARTIN ILLANES, don MARCEL ARTURO SOTO ÁVILA, C.I.Nº10.664.213-3; domiciliado en calle Santo Domingo Nº4.552, comuna Santiago, Región Metropolitana; don EDUARDO HERNÁN SOTO ÁVILA, C.I.Nº6.681.021-6, domiciliado en Patria Nueva Nº630, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; don EGIDIO DEL CARMEN SOTO ÁVILA, C.I.Nº6.960.433- 1, domiciliado en Del Parque Nº7.040, comuna de La Florida, Región Metropolitana; don GERMÁN ANTONIO SOTO ÁVILA, C.I.Nº7.459.937-0; domiciliado en Condominio Santa Teresa de Lisieux, parcela 56, comuna de Lampa, Región Metropolitana; doña MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA, C.I.Nº8.294.800- 7, domiciliada en Alejandro Fierro Nº4.310, comuna de Quinta Normal. Región Metropolitana y doña BEDALIA DEL CARMEN ÁVILA FUENTES, C.I.Nº13.303.971-9, debidamente representada por doña MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA, han acordado corregir y sanear la sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, y a efecto, modificar los estatutos sociales, en los términos indicados en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Antecedentes.- Uno) Constitución: COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha veinticinco de agosto del año dos mil otorgada en la Trigésimo Octava notaría de Santiago ante don Luis Alfonso Pérez Manríquez, reemplazante del Notario Titular don Gonzalo de la Cuadra Fabres, con el Repertorio número nueve mil ochocientos treinta y uno, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha cuatro de octubre, a Fojas veintiséis mil doscientos dieciséis, en el número veinte mil setecientos sesenta y cuatro del año dos mil. Dicha escritura fue saneada mediante Escritura Pública de Saneamiento de fecha veintitrés de octubre del año dos mil uno, número de repertorio dieciséis mil doscientos veintiocho guión dos mil uno, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago, a fojas veintisiete mil quinientos noventa y ocho, en el número veintidós mil quinientos catorce del año dos mil uno.- Dos) Sucesión de GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO: Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil doce, se aperturó sucesión por causa de muerte del causante don GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO.- Dentro del inventario de los bienes que conforman la masa hereditaria, se indican los derechos que el causante tenía en la Sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA.- Tres) De acuerdo a la cláusula UNDÉCIMA de los Estatutos sociales, debía designarse procurador común dentro de los tres primeros meses siguientes al fallecimiento del socio. En este caso, los herederos de don GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO, no procedieron a designar procurador común dentro del plazo.- SEGUNDA: SANEAMIENTO.- Teniendo en consideración lo indicado en la Cláusula precedente, las partes vienen en efectuar los siguientes actos y declaraciones: Uno) El socio constituyente sobreviviente don MARCEL ARTURO SOTO ÁVILA y los socios herederos del causante, ya identificados, reconocen y declaran la existencia de un vicio formal en el cumplimiento de la voluntad de los socios constituyentes, esto es, no haber designado procurador común dentro del plazo estipulado en los Estatutos de la Sociedad, luego del fallecimiento del socio constituyente don GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO. De conformidad a ello, es voluntad unánime de los socios, sin que exista ningún desacuerdo al respecto, sanear el vicio formal de designación de procurador común dentro de plazo; y, para todos los efectos legales y contractuales, prorrogar el plazo de la sociedad, acordando las siguientes modificaciones al pacto social, que se expondrán en lo sucesivo; Dos) En virtud del Artículo Duodécimo de los Estatutos Sociales, los socios comparecientes, que constituyen la totalidad de los socios con derechos en la Sociedad, declaran su voluntad expresa y unánime de sanear la sociedad, continuar con la misma y no proceder a su disolución ni liquidación.- TERCERA: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD.- Uno) Que de conformidad a lo anteriormente expresado por los socios, estos vienen en modificar los Estatutos de la Sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, en específico, el Artículo UNDÉCIMO, el cual, en la actualidad, indica: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, para lo cual la sucesión deberá designar un procurador común dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento”, el que será modificado y reemplazado por el siguiente Artículo: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, para lo cual la sucesión podrá designar un procurador común, o bien, cada heredero podrá actuar por sí”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. – Santiago, 29 de mayo de 2025.
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