Peonías Casablanca SpA
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La explotación de predios rústicos, sea directamente o a través de terceros, sean de propiedad de la Sociedad, que arriende, que reciba en comodato o a cualquier otro título; la explotación, transporte y comercialización de los productos que de dichos predios se deriven; la exportación de sus productos y la importación de insumos o materias primas para esos predios, y en general, la realización de todo negocio que se relacione directa o indirectamente con la actividad agrícola, forestal o ganadera; el cultivo de flores, su cosecha, comercialización, nacional o internacional, la importación y exportación de toda clase de flores o similares, así como también de insumos afines a tal objeto; venta al por mayor y menor flores; prestar asesorías de todo tipo en materias relacionadas a la agricultura, comercialización, importación y exportación de flores; y la celebración de toda clases de actos y contratos que sean necesarios para la realización de estos fines y de toda otra actividad relacionada con lo anteriormente señalado.
资本
总资本
$10.000.000
股份
1,000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 20% | $2.000.000 |
Accionista 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | 10% | $1.000.000 |
Accionista 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 70% | $7.000.000 |
管理人(3)
摘要官方正文
Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público Titular de la 5ª Notaría Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique 30 of. 32, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 17 de Marzo de 2022, Repertorio 2501-2022, ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, doña MARÍA ANGÉLICA TURNER OLEA, C.I. 11.320.140-1; don JOSÉ ANTONIO LABBÉ VALVERDE, C.I. 7.448.193-0; y don MARTÍN LABBÉ TURNER, C.I. 18.392.083-9, todos domiciliados en calle Camino Otoñal n° 1157, Casa Dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1. Nombre: El nombre de la sociedad es “PEONÍAS CASABLANCA SpA”, nombre de fantasía Peonías Casablanca; 2. Objeto: /a/ La explotación de predios rústicos, sea directamente o a través de terceros, sean de propiedad de la Sociedad, que arriende, que reciba en comodato o a cualquier otro título; la explotación, transporte y comercialización de los productos que de dichos predios se deriven; la exportación de sus productos y la importación de insumos o materias primas para esos predios, y en general, la realización de todo negocio que se relacione directa o indirectamente con la actividad agrícola, forestal o ganadera; /b/ el cultivo de flores, su cosecha, comercialización, nacional o internacional, la importación y exportación de toda clase de flores o similares, así como también de insumos afines a tal objeto; /c/ venta al por mayor y menor flores; /d/ prestar asesorías de todo tipo en materias relacionadas a la agricultura, comercialización, importación y exportación de flores; y, /e/ la celebración de toda clases de actos y contratos que sean necesarios para la realización de estos fines y de toda otra actividad relacionada con lo anteriormente señalado.- Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de forma directa o de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades o personas jurídicas; 3. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), dividido en mil acciones ordinarias, de igual valor y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y pagan según la forma indicada en los artículos transitorios; 4. Administración: La administración de la Sociedad se ejercerá por uno o más Administradores, quienes actuarán en la forma que indiquen los accionistas. El administrador será o serán designados por los accionistas, ya sea en Junta o mediante un acuerdo unánime adoptado por escritura pública o por instrumento privado debidamente protocolizado ante Notario Público, y cuya designación deberá constar anotada al margen de la inscripción social. En el acto de constitución de la sociedad, los accionistas designaron en los artículos transitorios a doña María Angélica Turner Olea, a don José Antonio Labbé Valverde y a don Martín Labbé Turner como Administradores, quienes actuando de forma separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la Sociedad ejerciendo todas las facultades de administración señalada en los estatutos; 5. Suscripción y pago del capital: El capital de la sociedad se suscribe y paga del siguiente modo: María Angélica Turner Olea suscribe 200 acciones por la suma total de dos millones de pesos, que pagará en un plazo de 5 años; José Antonio Labbé Valverde suscribe 100 acciones por la suma total de un millón de pesos, que pagará en un plazo de 5 años; y Martín Labbé Turner suscribe 700 acciones por la suma total de siete millones pesos, que pagará en un plazo de 5 años. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 24 de Marzo de 2022. P. Raby B. Not. Púb.
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- CONSTITUCIÓN
PEONÍAS CASABLANCA SpA
CVE 2106421
