Grupo Dyna Corp SpA
Diario Oficial
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$1.000.000
管理人(2)
Cristóbal Ignacio Ruiz Riquelme
Santiago Andrés Albornoz Martínez
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PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de marzo del año 2023, repertorio Número 3054-2023, ante mí, compare ante mí don Cristóbal Ignacio Ruiz Riquelme, C.I. N 18-450.148-1, domiciliado en calle Cerro el Plomo número 6.661, departamento número 42, comuna Las Condes, ciudad de Santiago y don Santiago Andrés Albornoz Martínez C.I. N. 18.390.610-0, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete número 885. Departamento número 91, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago ambos celebraron una acuerdo de accionistas sin forma de junta de la sociedad en representación de la sociedad “Grupo Dyna Corp SpA”, RUT 77.524.939-0. En la escritura publica se realizó una modificación social de “Grupo Dyna Corp SpA”, inscrita a fojas 3.918 número 1.786 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.022 y publicada en el diario oficial con fecha 17 de enero del mismo año. La escritura pública tuvo por objeto modificar el artículo décimo primero de los estatutos sociales, referente a la administración y representación de la sociedad. El articulo décimo primero nuevo, dice que: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración. La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don CRISTÓBAL IGNACIO RUIZ RIQUELME y don SANTIAGO ANDRÉS ALBORNOZ MARTÍNEZ, en adelante los “Administradores”, quienes actuando conjuntamente o indistintamente representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición. Tan sólo anteponiendo la razón social a su firma, actuarán por la sociedad y la representará, personalmente, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno: Comprar y adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos, y en especial mercaderías, materias primas o semi elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición y enajenación queda comprendida en el giro de la empresa; Dos: Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales; Tres: dar y tomar bienes en comodato; Cuatro: dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Seis: dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; Siete: dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sean prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales, y cancelarlas; Ocho: celebrar contratos de transporte de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve: celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de licenciamiento de marcas; Diez: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etc. Etc. Once: celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Doce: celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; Trece: celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la empresa celebre, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entregas, cabidas, deslindes, etc., podrá percibir, entregar; pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la empresa; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la empresa, fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o grabar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción etc. y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, novar, remitir y compensar obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la empresa. Catorce: Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales: asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince: Representar a la Empresa en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades de que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, y especiales, en los Bancos o instituciones similares; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; suspender y retirar depósitos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etc., sean en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, La corporación de la vivienda, en asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra institución, de derecho público o de derecho privado; sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, percibir, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Dieciocho: Representar a la empresa en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el banco Central de Chile, aduana, servicio de impuestos internos, u otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indicará, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa,: presentar, subscribir y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas, explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el banco Central de Chile o aduana; contratar apertura de acreditivos, extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; tramitar pólizas de embarque o transbordo; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Los mandatarios podrán hacer ante el banco Central de Chile, aduanas u otras autoridades cualesquiera declaración que estimen necesaria o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales; Diecinueve: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden y al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etc., todo lo que la Sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintiuno: Celebrar contrato de Sociedad de cualquiera clase u objeto y formar comunidades y asociaciones; modificar, liquidar y disolver Sociedades; representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie de que forme parte o en que tenga interés; Veintidós: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquiera persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etc., sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintitrés: Conceder quitas o esperas; Veinticuatro: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticinco: Constituir y ejercitar servidumbres activas y pasivas; aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación en favor o en contra de la Sociedad; Veintiséis: Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintisiete: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; Veintiocho: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintinueve: Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o Empresas estatales o particulares de transporte terrestres, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la empresa mandante o expedidos por ella; Treinta: Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase que se relacionen con aspectos administrativos, de comercio exterior o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y uno: Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra clase, así intervenga la empresa como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar e interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etc.; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etc., pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la empresa, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la empresa con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los Artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir incluso extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir; Treinta y dos: Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, y delegar en todo o en parte el presente poder en una o en varias personas y reasumirlo en cualquier momento; y Treinta y tres: Autocontratar..- La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don CRISTÓBAL IGNACIO RUIZ RIQUELME cédula de identidad 18-450.148-1 y don SANTIAGO ANDRÉS ALBORNOZ MARTÍNEZ, cédula de identidad 18.390.610-0. Quien anteponiendo razón social a su firma, actuará por la sociedad y la representará, según las facultades antes descritas. Capital: $1.000.000.- En las demás estipulaciones, continúa los estatutos habidos en el Registro de Comercio de Santiago. P. Raby B. N. P. Santiago, 24 de abril de 2023.-
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
CRISTÓBAL IGNACIO RUIZ RIQUELME Accionista 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | - | - |
管理人(1)
CRISTÓBAL IGNACIO RUIZ RIQUELME
SII 代表(1)
CRISTÓBAL IGNACIO RUIZ RIQUELME
摘要官方正文
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia Certifico: Que con fecha 17 de noviembre de 2022 se suscribió un acuerdo de accionistas sin forma de junta de la sociedad GRUPO DYNA CORP SpA., inscrita a fojas 3.918, número 1.786 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y publicado en el diario oficial con fecha 17 de enero del mismo año. Dicho acuerdo fue suscrito por los únicos accionistas de la sociedad, don JUAN PABLO ZEPEDA HENRÍQUEZ, domiciliado en Camino a Lonquén sur paradero 24/2, Condominio Casas del Recuerdo, parcela Nº11, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, y don CRISTÓBAL IGNACIO RUIZ RIQUELME, domiciliado en calle Cerro el Plomo Nº6.671, departamento Nº671, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y se acordó modificar el artículo Décimo Primero de los estatutos sociales en cuanto a la administración de la Sociedad, en el sentido que la administración y representación de la sociedad le corresponderá a don CRISTÓBAL IGNACIO RUIZ RIQUELME, cédula nacional de identidad Nº18.450.148-1, quien anteponiendo la razón social a su firma, actuará por la sociedad y la representará. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Capital: $1.000.000.- Demás estipulaciones en escritura pública de fecha 17 de noviembre del año 2022. En Santiago, a 09 de diciembre del año 2022.
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- MODIFICACIÓN
Grupo Dyna Corp SpA
CVE 2307878
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GRUPO DYNA CORP SpA
CVE 2235218
