Craftelier SpA
Diario Oficial
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EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, certifico lo siguiente: Que, por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2025, repertorio número 2637-2025, otorgada en esta misma notaría, ante María de los Angeles Ubilla Santa-Cruz, abogado, notario suplente de este oficio, comparece doña EVELYN VERÓNICA MUÑOZ GALAZ, y doña PAULINA ANDREA HENRIQUEZ RUBIO, ambas con domicilio para estos efectos en calle Del Inca número 4446, piso 9, comuna de Las Condes, con facultades y en representación de CRAFTELIER SpA, quienes vienen en sanear escritura pública de fecha 07 de febrero de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, bajo el repertorio número 2402. Vicio consiste en imposibilidad de cumplir con el plazo establecido en el artículo tercero de la Ley 3.918, en relación con el artículo 354 del Código de Comercio, las comparecientes vienen en sanear el vicio formal de que adolece la escritura de modificación referida. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de marzo de 2025.
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资本
股份
1,000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2022年1月4日
Se indica como acta constitutiva de la sociedad la escritura de constitución de fecha 4 de enero de 2022.
摘要官方正文
EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, certifico lo siguiente: Que, por escritura pública de fecha 07 de febrero de 2023, repertorio número 24022023, otorgada en esta misma notaría ante mí, comparece doña EVELYN VERÓNICA MUÑOZ GALAZ, y doña PAULINA ANDREA HENRIQUEZ RUBIO, ambas con domicilio para estos efectos en calle Del Inca número 4446, piso 9 comuna de Las Condes, con facultades y en representación de CRAFTELIER SpA, quienes vienen en reducir a escritura pública la siguiente ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. CRAFTELIER SPA. En Santiago de Chile, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés siendo las diez horas, por videoconferencia, se llevó afecto la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la CRAFTELIER SPA. Encontrándose presente el único accionista que representa el cien por ciento de las mil acciones emitidas por la sociedad, conforme a la siguiente nómina: VICTOR JUAREZ PIZARRO, con mil acciones que corresponden al cien por ciento del capital social. El señor presidente, señaló que la presente Junta, tiene como objeto: UNO) Destitución de Gerente General y revocación de poderes: Por votación unánime del socio accionista, se destituye y se revoca el poder conferido al Gerente General doña MARIA VERONICA MARTINEZ, chilena, cédula de identidad número veintiún millones novecientos trece mil trescientos ochenta y siete guion uno, designada en el artículo segundo transitorio, del acta constitutiva de fecha cuatro de enero de dos mil veintidós, otorgada en la quinta Notaria de Puerto Montt de doña Lebby Carolin Barria Gutiérrez. DOS) Nombramiento de nuevo Gerente General.: A través de esta Acta de Junta de Asamblea Extraordinaria, se designa, por decisión unánime, como Gerente General a don DIEGO FRANCISCO ACEVEDO ROJAS, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad chilena número diecisiete millones novecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y ocho guion cinco, con domicilio para estos efectos en calle Del Inca número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, oficina quinientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrá: Uno) Celebrar toda clase de actos y contratos, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, corporaciones, entidades, instituciones de administración autónoma, instituciones bancarias y financieras, semifiscales o particulares. Dos) Enajenar, vender, comprar, permutar y adquirir, tanto a personas jurídicas, de derecho público o privado, como a personas naturales, incluso a comunidades de hecho, toda clase de bienes corporales o incorporales, bienes inmuebles, naves y embarcaciones y bienes muebles en general, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales; Tres) Celebrar todo tipo de contratos, nominados o innominados, y en general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. Prestar servicios de cualquier índole y obligar a la Sociedad en cualquier acto o contrato, así como ceder todo tipo de derechos en actos y contratos; Cuatro) Tomar y dar en arrendamiento, con facultades de subarrendamiento, administración o concesión, bienes muebles e inmuebles; constituir sobre los bienes sociales, sean muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio. Cinco) Constituir a la Sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de la Sociedad o incluso de terceros, específicas o generales, aceptar fianzas, codeudas solidarias y en general, toda clase de garantías que se constituyan en favor de la Sociedad; Seis) Adquirir y transferir valores mobiliarios; Siete) Fijar y aceptar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago, plazos, condiciones, deberes, atribuciones y épocas; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; Ocho) Cobrar precios, dineros, bienes que se adeuden a la Sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos y cancelaciones; Nueve) Ceder créditos y aceptar cesiones nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, otorgar y aceptar daciones de pago y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos de comercio y públicos; Diez) Pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad; Once) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas; Doce) Recibir depósitos y hacer y recibir consignaciones; Trece) Dar y tomar dinero a interés; Catorce) Remitir, compensar, pagar, novar y extinguir obligaciones por cualquier medio; Quince) Endosar y retirar documentos de embarque; Dieciséis) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición e impugnarlas en todo o en parte; Diecisiete) Pedir liquidaciones y particiones; Dieciocho) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden de actos en que la Sociedad tenga participación o interés; Diecinueve) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios; Veinte) Servir de agente oficioso en nombre de la Sociedad; Veintiuno) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, uso, usufructo, administración y toda convención que juzgue necesaria o indispensable para los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o indeterminado o en cualquier otra forma; Veintidós) Establecer almacenes generales de depósito; Veintitrés) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas, y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades; Veinticuatro) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales, celebrando todos los actos y contratos que sean aptos para ello; Veinticinco) Retirar y abrir correspondencia epistolar, telegráfica y radiotelegráfica de la Sociedad, y los certificados, giros y encomiendas postales o de otra especie que se le dirijan; Veintiséis) Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, en especial la Comisión para el Mercado Financiero y la CORFO, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan, y tramitando ante ellas todo tipo de solicitudes, inscripciones, permisos, revocaciones y renovaciones de los mismos; Veintisiete) Solicitar e inscribir marcas comerciales y/o patentes; inscribir la propiedad industrial, intelectual, modelos industriales; patentar inventos; deducir oposiciones; solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes; Veintiocho) Contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes y productos de la Sociedad, fijar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución; designar agentes o representantes; comisionistas, distribuidores, concesionarios, fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones o garantías, también podrá constituir a la Sociedad en tales calidades; Veintinueve) Rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto o poner término a los contratos y subcontratos celebrados; Treinta) Aceptar y otorgar toda clase de cauciones reales, personales, y nominales; y toda clase de garantías en favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir y aceptar servidumbres activas y pasivas; Treinta y uno) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes, renunciar las acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia de dichas acciones; Treinta y dos) Representar a la Sociedad en todos los procedimientos, solicitudes y otras formalidades que sean necesarias para obtener la iniciación de actividades, efectuar y firmar las solicitudes, trámites, declaraciones y presentaciones ante el Servicio de Impuestos Internos que sean necesarias ante dicho Servicio o ante cualquier otra entidad, pública o privada. Asimismo, contará con poder suficiente para ser notificado por dicho Servicio a nombre de la Sociedad. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigidos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; Treinta y tres) Otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar modalidades y acuerdos; Treinta y cuatro) Celebrar contratos de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de fletamento, de cambio, correduría, transacción y de seguros me mercaderías en tránsito; Treinta y cinco) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase, acordar primar, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Treinta y seis) Convenir con el fisco, instituciones descentralizadas del Estado y autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades; Treinta y siete) Abrir y contratar acreditivos, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, en moneda nacional o extranjera; Treinta y ocho) Firmar registros y anexos; Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato o mutuo; Cuarenta) Representar a la Sociedad ante las bolsas de valores del país para toda clase de operaciones bursátiles y comerciales; Cuarenta y uno) Realizar toda clase de operaciones de derivados, contratos sobre opciones, operaciones de simultáneas y ventas cortas, pactos de retrocompra o retroventa, pudiendo al efecto constituir las garantías necesarias para efectos de la realización de esta clase de operaciones; Cuarenta y dos) Celebrar contratos de custodia en el Depósito Central de Valores u otras entidades nacionales o extranjeras, así como la celebración de toda clase de instrumentos con esta clase de custodios; Cuarenta y tres) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, con todo tipo de trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia, señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza, pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo, tributarias o previsionales con las más amplias facultades; Cuarenta y cuatro) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; Cuarenta y cinco) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y otras autoridades y tramitar ante ellas toda clase de solicitudes de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación temporales o definitivas; pudiendo presentar y firmar toda clase de registros, declaraciones, presentaciones y documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo; Cuarenta y seis) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación o exportación de los bienes; designar agentes especiales de aduana, requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas; Cuarenta y siete) Participar en licitaciones, concursos, propuestas, públicas o privadas, presentar ofertas en ellas, modificar su oferta, participar en actos de apertura, calificación y adjudicación de propuestas, y en general, representar a la Sociedad con las más amplias atribuciones a objeto de cumplir con los requisitos y etapas de dichos procesos; Cuarenta y ocho) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; Cuarenta y nueve) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantiles, abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito y/o especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar y rechazar saldos, depositar, girar y sobregirar en ellas; autorizar cargos, colocar y retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, comprar y vender moneda extranjera, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Cincuenta) Contratar préstamos bancarios o mutuos o en cualquier forma, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma; Cincuenta y uno) Tomar, cancelar, endosar y rescatar depósitos a plazo o a la vista, y fondos mutuos, así como otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía; Cincuenta y dos) Otorgar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; Cincuenta y tres) Cobrar, percibir extrajudicialmente y percibir dividendos y todo género de frutos y rentas devengadas o que se devenguen por la Sociedad; Cincuenta y cuatro) Cobrar, cancelar, girar, protestar y endosar cheques, dar órdenes de no pago, reconocer e impugnar los estados de las cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales, retirar libretos de cheques o cheques sueltos; cobrar, tomar, suscribir, girar, aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar y prorrogar letras de cambio, pagarés, cheques, vales vistas, libranzas y cualquier otro documento mercantil, bancario y efecto de comercio susceptible de estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la Sociedad con relación a tales documentos; Cincuenta y cinco) Tomar boletas de garantía, renovarlas y dejarlas sin efecto; Cincuenta y seis) Constituir la garantía a que hace referencia el artículo noventa y nueve de la Ley veinte mil setecientos doce en cualquiera de las formas contempladas en dicha norma, pudiendo al efecto, determinar y negociar las condiciones, plazos y montos de la garantía, y celebrar todo tipo de contratos conducentes a constituirla, en particular celebrar contratos de contrafianza de manera de cauciones las obligaciones contractuales del afianzado en favor de su contraparte o asegurados o beneficiarios de las mismas, en especial, con facultad de reembolsar toda suma de dinero que deba pagar al asegurado o beneficiario de las mismas; Cincuenta y siete) Cobrar y percibir; contratar y usar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; Cincuenta y ocho) Entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Cincuenta y nueve) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, especialmente solicitar manifestaciones o pedimentos mineros, participar en propuestas y celebrar todos
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