Glou SpA
Diario Oficial
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La Sociedad tiene por único y exclusivo objeto la prestación de toda clase de servicios de asesoría crediticia, por cualquier medio, incluyendo mediante sistemas electrónicos, digitales por internet o mediante aplicaciones informáticas y las actividades complementarias a dicho giro específico que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.
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Ministerio del Interior Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: por escritura pública de 5 de diciembre de 2025, otorgada ante mí bajo el repertorio 24114-2025, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “GLOU SpA” (en adelante la “Sociedad”) en la que se acordó: a) modificar el objeto de la Sociedad; y, b) reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. La Sociedad tiene por único y exclusivo objeto la prestación de toda clase de servicios de asesoría crediticia, por cualquier medio, incluyendo mediante sistemas electrónicos, digitales por internet o mediante aplicaciones informáticas y las actividades complementarias a dicho giro específico que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2025.
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Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: por escritura pública de 26 de febrero de 2025 otorgada ante mí bajo el repertorio 3827-2025, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “GLOU SpA” (en adelante la “Sociedad”) en la que se acordó: a) Incorporar la marca comercial de la Sociedad denominada “Relif” como nombre de fantasía; b) modificar la forma de administración para efectos de facilitar la operación de la Sociedad; c) otras modificaciones que no son materia de extracto; y, d) otorgar un texto refundido de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de marzo de 2025.
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La Sociedad tiene por único y exclusivo objeto la prestación de toda clase de servicios de asesoría crediticia y asesoría de inversión, por cuenta propia o de terceros, por cualquier medio, incluyendo mediante sistemas electrónicos, digitales por internet o mediante aplicaciones informáticas y las actividades complementarias a dicho giro específico que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general
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Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: certifica: por escritura pública de 22 de enero de 2025, ante mí bajo el repertorio 1328-2025, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “GLOU SpA” (en adelante la “Sociedad”) en la que se acordó: a) Modificar el objeto social por el siguiente: “La Sociedad tiene por único y exclusivo objeto la prestación de toda clase de servicios de asesoría crediticia y asesoría de inversión, por cuenta propia o de terceros, por cualquier medio, incluyendo mediante sistemas electrónicos, digitales por internet o mediante aplicaciones informáticas y las actividades complementarias a dicho giro específico que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general”.; y, b) reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales en conformidad con el acuerdo anterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2025.
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La Sociedad tiene por único y exclusivo objeto la prestación de toda clase de servicios de asesoría crediticia por cuenta propia o de terceros, por cualquier medio, incluyendo mediante sistemas electrónicos, digitales por internet o mediante aplicaciones informáticas y las actividades complementarias a dicho giro específico que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.
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Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de 14 de agosto de 2024, ante mí bajo el repertorio 12338-2024, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “GLOU SpA” (en adelante la “Sociedad”) en la que se acordó: a) Modificar el objeto social por el siguiente: “La Sociedad tiene por único y exclusivo objeto la prestación de toda clase de servicios de asesoría crediticia por cuenta propia o de terceros, por cualquier medio, incluyendo mediante sistemas electrónicos, digitales por internet o mediante aplicaciones informáticas y las actividades complementarias a dicho giro específico que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.”; y, b) reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales en conformidad con el acuerdo anterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2024.
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La Sociedad tiene por objeto: a/ El estudio, diseño, programación, desarrollo, ejecución, supervisión, marketing, evaluación y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios digitales, softwares, aplicaciones informáticas, sistemas robotizados y de automatización, implementación de reingeniería de procesos, innovación, soluciones web y robótica digital /RPA/, y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas en el desarrollo de toda clase de proyectos; b/ La venta y asistencia de productos y aplicaciones informáticas; c/ Proyectar, ejecutar, desarrollar y comercializar, en cualquiera de sus formas, sistemas, software, aplicaciones, equipos y productos; d/ Prestar servicios de asistencia técnica y de programas de todos y cada uno de los servicios y productos antes referidos; e/ La prestación de servicios profesionales de consultoría y tecnologías de la información; f/ La prestación de servicios profesionales de consultoría en marketing y publicidad, asesoría estratégica y desarrollo de estudios relacionados con marketing y publicidad; g/ La prestación de asesorías de organización y administración a personas y empresas, estudios de mercado y de factibilidad e investigación operativa; y i/ En general, realizar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte.
资本
总资本
$6.000.000
实缴资本
$2.000.000
待缴资本
$4.000.000
股份
600
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
CARLOS JOSE STEVENSON DE LA TAILLE TRETINVILLE Accionista 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | 50% | $1.000.000 |
Accionista 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 50% | $1.000.000 |
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MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de Santiago, Titular de la 38 Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores Nº 178 piso 5º, Santiago, certifica, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 23 de diciembre de 2021, CARLOS JOSE STEVENSON DE LA TAILLE TRETINVILLE cédula nacional de identidad Nº 18.018.651-4 domiciliado en San Damián Nº 081 departamento 803, Vitacura, Santiago y BENJAMIN BUSTOS PLASS cédula nacional de identidad 18.019.147-K domiciliado en Agustín del Castillo Nº 2799 departamento 45, Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad por acciones, denominada GLOU SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a/ El estudio, diseño, programación, desarrollo, ejecución, supervisión, marketing, evaluación y administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios digitales, softwares, aplicaciones informáticas, sistemas robotizados y de automatización, implementación de reingeniería de procesos, innovación, soluciones web y robótica digital /RPA/, y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas en el desarrollo de toda clase de proyectos; b/ La venta y asistencia de productos y aplicaciones informáticas; c/ Proyectar, ejecutar, desarrollar y comercializar, en cualquiera de sus formas, sistemas, software, aplicaciones, equipos y productos; d/ Prestar servicios de asistencia técnica y de programas de todos y cada uno de los servicios y productos antes referidos; e/ La prestación de servicios profesionales de consultoría y tecnologías de la información; f/ La prestación de servicios profesionales de consultoría en marketing y publicidad, asesoría estratégica y desarrollo de estudios relacionados con marketing y publicidad; g/ La prestación de asesorías de organización y administración a personas y empresas, estudios de mercado y de factibilidad e investigación operativa; y i/ En general, realizar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como de cualquier actividad o negocio que acuerden los accionistas en conformidad a la legislación vigente y al presente estatuto. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. Capital: $6.000.000., dividido en 600 acciones nominativas, de una única serie, y sin valor nominal, que se suscribe íntegramente y en partes iguales en este acto por los socios pagando cada uno la cantidad de 100 acciones ascendientes a $1.000.000.- y saldo en el plazo de 1 año a contar esta fecha. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago 23 de diciembre 2021.
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