Lavin Y Martinez Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
ATILIO FEDERICO MANUEL LAVIN HERRERA Socio 3.xxx.xxx-6 | 3.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | 50% | $500.000 |
公报所载公司沿革
- 设立· 2000年9月6日
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada LAVIN Y MARTINEZ LIMITADA, también llamada LAVIMAR LIMITADA o LAVIMAR LTDA.
ATILIO FEDERICO MANUEL LAVIN HERRERA · SONIA CECILIA MARTÍNEZ MUÑOZ
摘要官方正文
REXTRACTO GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, José Manuel Cousiño número 110, certifico: Por escritura hoy ante mí, ATILIO FEDERICO MANUEL LAVIN HERRERA , chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cedula nacional de identidad número tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos noventa y cuatro guión seis (3.377.594-6), con domicilio en Javiera Carrera número 1650, casa 15, comuna de Rancagua, Sexta Región, y Doña SONIA CECILIA MARTÍNEZ MUÑOZ, chilena, casada, separada totalmente de bienes, factor de comercio, cedula nacional de identidad número seis millones novecientos trece mil treinta y siete guión dos (6.913.037-2), con domicilio en Javiera Carrera número 1650, casa 15, comuna de Rancagua, Sexta Región, disolvieron anticipadamente sociedad de responsabilidad limitada con razón social “LAVIN Y MARTINEZ LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre de “LAVIMAR LIMITADA” o “LAVIMAR LTDA”, constituida con fecha seis de septiembre del año dos mil, ante el Notario Público de Rancagua, don Renato Astrosa Sotomayor, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha dieciséis de septiembre del año dos mil, la cual se encuentra inscrita a fojas 376, número 419 del año 2.000 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.- Por el presente instrumento, los comparecientes, de conformidad con la ley número tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones pertinentes del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, acuerdan poner término a la sociedad singularizada en la cláusula anterior, a partir del 4 de noviembre del 2016, la que se disuelve para todos los efectos legales a que hubiere lugar.- Siendo los comparecientes mayores de edad, libres administradores de sus bienes, y no teniendo cuestiones previas que resolver, por el presente acto e instrumento vienen en liquidar la sociedad en la forma en que pasa a expresarse.- El activo de la sociedad hoy disuelta está formado únicamente por los aportes de capital hechos al momento de constituirse, esto es, $1.000.000 (un millón de pesos), que los socios aportaron de la siguiente forma: a.- Don ATILIO FEDERICO MANUEL LAVIN HERRERA, aportó la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) en dinero en efectivo, el que fue ingresado a la caja social en la cual se da cuenta del total pagado; b.- Doña SONIA CECILIA MARTÍNEZ MUÑOZ aportó un computador marca Compaq Presario número Efe nueve cuatro uno Ce Te nueve cuatro tres cuatro cinco siete que las partes común acuerdo avaluaron en la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos). Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad, se le adjudica a título de devolución de capital, a Don ATILIO FEDERICO MANUEL LAVIN HERRERA, la suma de quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibirlo a su entera y total satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto.- Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad se le adjudica a título de devolución de capital, a Doña SONIA CECILIA MARTÍNEZ MUÑOZ, la suma de quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, declarando ésta recibirlo a su entera y total satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto.- Los comparecientes declaran expresamente que no existen deudas pendientes con persona alguna y especialmente con el fisco, respecto a impuestos adeudados, y si las existieran se hacen solidariamente responsables de su pago, de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Tributario y demás normas legales pertinentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Graneros, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.-
最近登记事项
- DISOLUCIÓN
LAVIN Y MARTINEZ LIMITADA
CVE 1136201
