股份公司77.498.392-9

Sociedad Productora Y Gastronómica Nuevo Rincón SpA

MODIFICACIÓN — 2026年3月19日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2026-03-19查看 PDF(CVE 2784694)

公司信息

SpA
期限: cinco años renovables por el mismo plazo salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad de no perseverar en la sociedad, comunicación que deberá realizarse con, a lo menos, seis meses de antelación, mediante carta certificada enviada a los demás accionistas
管理方式: La administración, la representación y el uso de la razón social le corresponderá a doña SANDRA DEL CARMEN OJEDA MORALES

公司目的

Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; la realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; efectuar actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o a contrata, sea así prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones y estudios de título de: inmuebles, bienes raíces, derechos de aguas y pertenencias mineras; prestar servicios profesionales y asesorías técnicas, incluyendo estudios, proyectos, planos y otros que sean necesarios a organismos públicos y privados; realizar evaluaciones de proyectos, estudios, desarrollo, investigación, definición de la producción, comercialización y plan de negocios; el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras menores y civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, y el desarrollo e implementación de proyectos inmobiliarios en general; realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y en general, la realización de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social

资本

总资本

$4.000.000

实缴资本

$4.000.000

待缴资本

$0

股份

100

股东(1)

姓名持股比例

SANDRA DEL CARMEN OJEDA MORALES

Accionista

100%

管理人(1)

摘要官方正文

Ministerio del Interior Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales N° 213, certifico que, ante mí, por escritura de fecha 16 de Febrero de 2026 repertorio 114-2026, don RODRIGO JAVIER KAUAK MANSURATI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número diez millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro guion tres, debidamente facultado redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD PRODUCTORA Y GASTRONÓMICA NUEVO RINCÓN SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y dos guion nueve inscribió a fojas cuatrocientos cuatro número trescientos cincuenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año dos mil veintiuno, con un capital de cuatro millones de pesos, en la que se acordó introducir las siguientes reformas a los estatutos sociales: UNO) Modificar el artículo primero relativo a la razón social de la sociedad quedando de la siguiente forma: “El nombre de la sociedad será INMOBILIARIA LOS ALAMOS SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de LOS ALAMOS SpA”; DOS) Modificar el artículo tercero en lo relativo a la duración de la sociedad quedando de la siguiente forma: “La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración cinco años renovables por el mismo plazo salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad de no perseverar en la sociedad, comunicación que deberá realizarse con, a lo menos, seis meses de antelación, mediante carta certificada enviada a los demás accionistas”; TRES) Modificar el artículo cuarto sobre el objeto social quedando de la siguiente forma: “El objeto de la sociedad será a) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; b) La realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; c) Efectuar actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o a contrata, sea así prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones y estudios de título de: inmuebles, bienes raíces, derechos de aguas y pertenencias mineras; d) Prestar servicios profesionales y asesorías técnicas, incluyendo estudios, proyectos, planos y otros que sean necesarios a organismos públicos y privados; e) Realizar evaluaciones de proyectos, estudios, desarrollo, investigación, definición de la producción, comercialización y plan de negocios; f) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; g) la realización de trabajos de edificación de obras menores y civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, y el desarrollo e implementación de proyectos inmobiliarios en general; h) Realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y en general, la realización de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social”; CUATRO: Modificar el artículo noveno sobre la administración social quedando de la siguiente manera: “La administración, la representación y el uso de la razón social le corresponderá a doña SANDRA DEL CARMEN OJEDA MORALES, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, los administradores podrán: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantil (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no.(L) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (m) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. (n) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a. (ñ) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (o) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (p) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos -sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo- o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. (q) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documen

变更Diario Oficial · 2025-07-31查看 PDF(CVE 2679410)

公司信息

SpA
Piragua N°18
管理方式: La sociedad será administrada por doña Josselyn Paola Klocker Gonzalez

股东(1)

姓名持股比例

Josselyn Paola Klocker Gonzalez

Accionista

-

管理人(1)

Josselyn Paola Klocker Gonzalez

Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2021年11月12日

    Se constituye la sociedad por acciones SOCIEDAD PRODUCTORA Y GASTRONOMICA NUEVO RINCON SpA, nombre de fantasía NUEVO RINCON SpA.

    JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZALEZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior PAULA LUCIA MENDEZ GALLARDO, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Benavente N°511 comuna de Puerto Montt, certifico: Que con fecha 24/07/2025, ante mí, JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZALEZ, técnico en nivel superior en gastronomía internacional, domiciliada en Piragua N°18, Puerto Varas. Por escritura pública de fecha 12.11.2021, otorgada ante el Notario Público suplente de la 3° Notaria de Puerto Varas don Marcelo Sebastián Ruiz Alvarez, se constituyó la sociedad por acciones “SOCIEDAD PRODUCTORA Y GASTRONOMICA NUEVO RINCON SpA” nombre de fantasía “NUEVO RINCON SpA”. R.U.T.N°77.498.392-9, extracto inscrito el 29.11.2021 a fojas 404, N°352 del Registro de Comercio de Puerto Varas, año 2021 y publicado en el Diario Oficial, el 19.11.2021. Mediante escritura Pública de fecha 7.01.2025, otorgada en la notaría de Puerto Varas de don Benjamin Vergara Hernandez, se modificó dicha sociedad, el extracto se inscribió a fojas 108 N°42 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2025. Por este acto, JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZALEZ modifica el ARTICULO NOVENO del TÍTULO TERCERO del pacto social en el siguiente sentido: La sociedad será administrada por doña Josselyn Paola Klocker Gonzalez, la administrador cesará en su cargo por el fallecimiento, interdicción, renuncia, revocación expresa y por las demás causales legales.- En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 29 de Julio 2025.-

变更Diario Oficial · 2025-02-03查看 PDF(CVE 2605733)

公司信息

SpA
Línea nueva Nº10

资本

股份

100

股东(1)

姓名持股比例

JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZALEZ

Accionista

100%

摘要官方正文

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de fecha 07.01.2025, ante mí, LILIAN JIMENA OPITZ SCHAFER, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Línea nueva Nº10, Puerto Varas; y doña JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZALEZ, técnico en nivel superior en gastronomía internacional, domiciliada en calla PiraguaNº18, Puerto Varas, modificaron “SOCIEDAD PRODUCTORA Y GASTRONOMICA NUEVO RINCON SPA”, inscrita a fs. 404, Nº352 Registro de Comercio de Puerto Varas del año 2021, así: LILIAN JIMENA OPITZ SCHAFER, se retira de la sociedad y vende, transfiere y cede la totalidad de las acciones de que es dueña en la referida sociedad, equivalente al 50 % del capital social a doña JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZALEZ, en la suma de $1.000.000.- Queda como única accionista JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZALEZ con 100 acciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 30 de enero de 2025.-

设立Diario Oficial · 2021-11-19查看 PDF(CVE 2043055)

公司信息

SpA
Puerto Varas, Los Lagos
期限: indefinida
管理方式: separada e indistintamente a doña LILIAN JIMENA OPITZ SCHAFER, y a doña JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZÁLEZ

公司目的

El objeto de la sociedad será: a) La preparación, fabricación, comercialización, reparto, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de forma presencial, a distancia, con entrega o delivery, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural y de todo tipo de bienes de consumo, en especial, y sin ser excluyentes de comida, frutas, verduras, abarrotes, bebidas alcohólicas, licores, entre otros relacionados; b) La instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones, de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, fuentes de soda, locales de comida rápida, comida internacional, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, bar, pub, centro de eventos, carro de comida, food truck, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y/o delivery; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar, y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; c) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, insumos de aseo, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar (pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, artesanías, entre otros similares; d) el arriendo de mobiliario, utensilios, maquinaria de todo tipo, equipos audiovisuales, de sonido, iluminación, amplificación y grabación de imágenes para el desarrollo de todo tipo de eventos masivos y privados; e) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; f) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; g) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, como cualquier otra actividad comercial o de servicios que los accionistas de mutuo acuerdo convengan.

资本

总资本

$4.000.000 millones

实缴资本

$2.000.000

待缴资本

$2.000.000

股份

100

股东(2)

姓名持股比例

LILIAN JIMENA OPITZ SCHAFER

Accionista

13.xxx.xxx-1

50%

JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZÁLEZ

Accionista

16.xxx.xxx-1

50%

管理人(2)

LILIAN JIMENA OPITZ SCHAFER

13.xxx.xxx-1Administrador

JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZÁLEZ

16.xxx.xxx-1Administrador

摘要官方正文

SANDRA ELIANA CARCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público de esta ciudad, San Bernardo 224, Puerto Varas, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 12/11/2021, ante Notario Suplente MARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ, Repertorio N°2293/2021: LILIAN JIMENA OPITZ SCHAFER, RUN 13.321.723-1, chilena, divorciada, Ingeniera en Administración de Empresas en Recursos Humanos, domiciliada en Línea Nueva Nº 10, Puerto Varas y doña JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZÁLEZ, RUN 16.313.150-1, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Técnico en Nivel Superior en Gastronomía Internacional, domiciliada en Piragua Nº 18, Puerto Varas.-. Constituyeron sociedad por acciones. Razón social: “SOCIEDAD PRODUCTORA Y GASTRONÓMICA NUEVO RINCÓN SpA" nombre fantasía “NUEVO RINCÓN SpA”. Domicilio: Puerto Varas, sin perjuicio de sucursales o agencias resto país o fuera de él. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La preparación, fabricación, comercialización, reparto, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de forma presencial, a distancia, con entrega o delivery, de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural y de todo tipo de bienes de consumo, en especial, y sin ser excluyentes de comida, frutas, verduras, abarrotes, bebidas alcohólicas, licores, entre otros relacionados; b) La instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento, representación de marcas, franquicias y concesiones, de establecimientos de comida en general, restaurante, restobar, fuentes de soda, locales de comida rápida, comida internacional, cafetería, salón de té, emporio, gelatería, bar, pub, centro de eventos, carro de comida, food truck, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local, para llevar y/o delivery; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; pudiendo comercializar, producir, elaborar, y procesar productos alimenticios, bebidas analcohólicas, bebidas alcohólicas, platos preparados, emparedados y todo tipo de alimentos en general; c) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, insumos de aseo, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar (pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, productos lácteos en general, artesanías, entre otros similares; d) el arriendo de mobiliario, utensilios, maquinaria de todo tipo, equipos audiovisuales, de sonido, iluminación, amplificación y grabación de imágenes para el desarrollo de todo tipo de eventos masivos y privados; e) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; f) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; g) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, como cualquier otra actividad comercial o de servicios que los accionistas de mutuo acuerdo convengan. Administración representación y uso razón social: separada e indistintamente a doña LILIAN JIMENA OPITZ SCHAFER, y a doña JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZÁLEZ. Capital: $4.000.000 millones, divididos en 100 acciones: LILIAN JIMENA OPITZ SCHAFER, 50 acciones por un valor de $40.000 cuarenta mil pesos cada una, suma que paga de la siguiente manera, con un $1.000.000 al contado, en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social y el saldo deberá ser aportado en un plazo máximo de 1 año; doña JOSSELYN PAOLA KLOCKER GONZÁLEZ, 50 acciones por un valor de $40.000 cuarenta mil pesos cada una, suma que paga de la siguiente manera, con un $1.000.000 al contado, en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social y el saldo deberá ser aportado en un plazo de máximo de 1 año.- Responsabilidad: Limitada hasta la concurrencia del monto del capital. Duración: indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Varas, 16 de noviembre de 2021.-

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD PRODUCTORA Y GASTRONÓMICA NUEVO RINCÓN SpA

    CVE 2784694

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD PRODUCTORA Y GASTRONOMICA NUEVO RINCON SpA

    CVE 2679410

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD PRODUCTORA Y GASTRONOMICA NUEVO RINCON SpA

    CVE 2605733

  4. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD PRODUCTORA Y GASTRONÓMICA NUEVO RINCÓN SpA

    CVE 2043055

公司关系

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