Servicios Generales, Industriales Y De Transportes Aramis Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
prestación de servicios generales, industriales y de transporte; servicios de envasado y despacho de cemento en todas sus formas, operación de maquinarias en general, mantención y reparación de equipos, instalaciones y otros; explotación turística, centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y similares; administración y explotación de servicios y transportes, industrias y particulares; transporte de carga propia o ajena en camiones, camionetas y otros vehículos; transporte de pasajeros terrestre urbano o rural; arrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados; estudio, ejecución, edificación, montaje, explotación y venta de obras y proyectos de ingeniería, construcción, arquitectura, factibilidad, económicos o financieros, habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineros u obras públicas o privadas; desarrollo de proyectos inmobiliarios; compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; realización de loteos y obras de urbanización; construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos y edificios de viviendas; prestación, asesoría y consultoría
资本
总资本
$50.000.000
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS Socio | - | - | - |
VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES Socio | - | - | - |
管理人(2)
MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS
法定代理(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2000年8月10日
Se constituye la sociedad SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA con MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS y JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA
JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA · MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS
- 其他行为· 2003年8月12日
La sociedad fue modificada por escritura pública
- 身故
Fallece JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA
- 继承
MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS y VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES adquieren derechos por sucesión por causa de muerte
MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS · VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS · LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS · VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES · JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA
- 权益转让
Se mencionan derechos cedidos y derechos heredados que determinan la composición actual del capital
MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS · VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS · LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS · VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES
摘要官方正文
LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Abogado Notario Público Titular de las comuna de La Calera, Nogales e Hijuelas, certifica, por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2021, repertorio numero 2.284-2021, ante mi suplente don Bryan Argandoña Montiel, doña SOFÍA XIMENA OSORIO REYES, cédula de identidad número 17.322.428-1, domiciliada en Edmundo Eluchans 2145, Viña del Mar, en representación según se acreditará de doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, domicilio avenida Santa Cruz número doscientos noventa y uno, casa treinta y seis, La Cruz, región de Valparaíso, y, doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, domiciliada en calle Lautaro número novecientos cuarenta y cinco, La Calera, región de Valparaíso, y, doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS, domiciliada en Santa Rosa número trescientos diecisiete, sector Huertos Obreros, La Calera, región de Valparaíso, y, doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, domiciliada en calle Santa Rosa trescientos veintitrés b, sector Huertos Obreros, La Calera, región de Valparaíso; rectificó y complementó la escritura pública de Cesión de derechos y Modificación de la sociedad sobre las materias: CAPITAL, DOMICILIO Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, de la sociedad SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA, nombre de fantasía ARAMIS LTDS., celebrada con fecha 27 de julio de 2021, repertorio número 2.087, otorgada ante mí, LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Abogado, Notario Público, de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno, de esta ciudad, el extracto de la escritura fue publicada en el diario oficial con fecha 05 de agosto de 2021 con el CVE número 1988777 y aún no ha sido inscrita en el Registro de Comercio de La Calera correspondiente. La escritura de rectificación, sanea y complementa la escritura primitiva y su extracto, modificando sus cláusulas primera y cuarta. El acto que se sanea, dice relación con una modificación de la Cláusula Primera y Cuarta Letra a), quedando en definitiva rectificada y complementada de la siguiente forma: “PRIMERO: Antecedentes. Las comparecientes, doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES y doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS, son dueñas del total de los derechos sociales que conforman a la sociedad “SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA”. Adquirieron el noventa y cinco por ciento de los derechos de la sociedad por sucesión por causa de muerte de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA, según consta en la resolución administrativa de posesión efectiva número de inscripción treinta y seis mil novecientos siete del registro del año dos mil diecinueve del Servicio de Registro Civil e Identificación. La sociedad fue constituida por escritura pública celebrada con fecha diez de agosto del año dos mil, ante Notario de la ciudad de La Calera, don Moisés Corvalán Vera. Además, la sociedad fue modificada por escritura pública celebrada con fecha 12 de agosto del año 2003 ante don Raúl Fuenzalida Barros, Notario público de la ciudad de La Calera, suplente del titular don Moisés Corvalán Vera. Comparecieron a su constitución el causante don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS con el cinco por ciento de los derechos sociales, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA” pudiendo funcionar y actuar también con el nombre de fantasía “ARAMIS LTDA”, su objeto es la prestación de servicios generales, industriales y de transporte y sin que la enumeración sea taxativa, especialmente, servicios de envasado y despacho e cemento en todas sus formas, operación de maquinarias en general, mantención y reparación de equipos, instalaciones y otros, y toda otra actividad relacionada con lo anterior que acordaren los socios en el futuro. Comprenderá además a) Explotación turística, centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y similares, predios propios o ajenos, expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, presentación de espectáculos y otras que acuerden; b) Administración y explotación servicios y transportes, industrias y particulares, transporte carga propia o ajena en camiones, camionetas y otros vehículos, transporte pasajeros terrestre urbano o rural, cuenta propia o ajena, vehículos transporte pasajeros terrestre urbano o rural, cuenta propia o ajena, vehículos propios o de terceros, arrendamiento todo tipo de vehículos motorizados, paseo, pasajeros, turismo y/o carga, y otros servicios. c) Estudio, ejecución, edificación, montaje, explotación y venta de obras y proyectos de ingeniería, construcción, arquitectura, factibilidad, económicos o financieros, habitacionales, comerciales industriales, agrícolas, mineros u obras públicas o privadas; desarrollo proyectos inmobiliarios, compra, venta, enajenación, arriendo bienes raíces o muebles, realización de loteos y obras urbanización, construcción, promoción, venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios viviendas, acogidas o no a sistema de franquicias tributarias o subsidios habitacionales; implementación y realización, todo tipo de proyectos y obras de ingeniería y construcción; prestación, asesoría y consultoría; ejecutar actos y concretar convenciones conducentes a objetivos. El uso de la razón social, administración y representación legal, fueron radicados en el socio don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA y en caso de incapacidad física el representante o por cualquier otro motivo, le corresponderá a doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS. El capital de la sociedad al momento de su constitución era de tres millones de pesos. Tiene RUT de SII número Setenta y siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veinte guion seis. El extracto de esta sociedad se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera, a fojas treinta y ocho número cuarenta y seis del registro de comercio del año dos mil.” Y “CUARTO: Modificación. Por este instrumento, los referidos socios en este acto vienen en modificar la sociedad sólo en cuanto al capital, domicilio y uso de la razón social, administración y representación legal, resolución de conflictos, según se desglosa en la presente cláusula: a) CAPITAL: el capital de la sociedad es de $50.000.000.-, correspondiente al valor asignado a los derechos sociales, incluyendo el valor por los derechos cedidos según se expresa en la cláusula segunda del presente instrumento y los derechos obtenidos por las socias por herencia. Del capital social actual, queda como aporte en partes iguales de las únicas socias doña LORETO VICTORIA VARGAS con el cincuenta por ciento del capital y doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento del capital, todo sin perjuicio del derecho de ambas a las utilidades o ingresos acumulados en proporción a sus aportes.” Otras estipulaciones en escritura que extracto. La Calera, 17 de agosto de 2021.-
公司信息
公司目的
prestación de servicios generales, industriales y de transporte; especialmente, servicios de envasado y despacho de cemento en todas sus formas, operación de maquinarias en general, mantención y reparación de equipos, instalaciones y otros, y toda otra actividad relacionada con lo anterior que acordaren los socios en el futuro
资本
总资本
$32.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS Socio | - | 50% | - |
管理人(2)
VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS
公报所载公司沿革
- 设立· 2000年8月10日
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA, con nombre de fantasía ARAMIS LTDA.
- 继承
Por sucesión por causa de muerte, se adquirió el 95% de los derechos sociales de la sociedad.
MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS · VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS · LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS · VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES · JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA
- 权益转让
MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS y VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES cedieron y transfirieron sus derechos hereditarios sobre la sociedad a LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS y VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS.
MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS · VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES · LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS · VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS
- 资本变更
Se aumentó el capital social de $3.000.000 a $32.000.000.
LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS · VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS
- 其他行为
Se modificaron el domicilio, el uso de la razón social, la administración y la representación legal, y se incorporó regulación sobre resolución de conflictos.
LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS · VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS
摘要官方正文
Lidia Chahuan Issa, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en Diego Lillo 331, de esta ciudad, certifico por escritura hoy ante mí, doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, domicilio avenida Santa Cruz número doscientos noventa y uno, casa treinta y seis, La Cruz, región de Valparaíso, y, doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, domiciliada en calle Lautaro número novecientos cuarenta y cinco, La Calera, región de Valparaíso, y, doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS, domiciliada en Santa Rosa número trescientos diecisiete, sector Huertos Obreros, La Calera, región de Valparaíso, y, doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, domiciliada en calle Santa Rosa trescientos veintitrés b, sector Huertos Obreros, La Calera, región de Valparaíso, actuales socios de “SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA”, las comparecientes adquirieron el noventa y cinco por ciento de los derechos de la sociedad por sucesión por causa de muerte de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA, según consta en la resolución administrativa de posesión efectiva número de inscripción treinta y seis mil novecientos siete del registro del año dos mil diecinueve del Servicio de Registro Civil e Identificación. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha diez de agosto del año dos mil, ante Notario de la ciudad de La Calera, don Moisés Corvalán Vera, oportunidad en que se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “ARAMIS LTDA.”. OBJETO: su objeto es la prestación de servicios generales, industriales y de transporte y sin que la enumeración sea taxativa, especialmente, servicios de envasado y despacho de cemento en todas sus formas, operación de maquinarias en general, mantención y reparación de equipos, instalaciones y otros, y toda otra actividad relacionada con lo anterior que acordaren los socios en el futuro.- El extracto de esta sociedad se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera, a fojas treinta y ocho número cuarenta y seis del registro de comercio del año dos mil. PLAZO: 2 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Las comparecientes, realizaron una Cesión de derechos y Modificación de la sociedad. CESIÓN: doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS y doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, ceden y transfieren a doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS y a doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, el total de los derechos hereditarios como universalidad que le corresponden sobre el los derechos sociales de la sociedad “ARAMIS Ltda.” individualizada en la cláusula primera, cesión que las cesionarias en este acto aceptan y adquieren para sí en partes iguales. En consecuencia, desde este momento, son las únicas socias de la compañía doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento de participación en la sociedad y a doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento de participación de la sociedad respectivamente, que corresponden al capital e ingresos proporcionales acumulados. PRECIO: El precio de la cesión se paga de la siguiente forma: a la heredera doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS se paga siete millones seiscientos ochenta mil pesos, equivalentes al total de su participación en la sociedad que corresponden al veinticuatro por ciento de la sociedad, a la heredera doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES por un valor de doce millones ciento sesenta mil pesos, equivalentes al total de su participación en la sociedad, que corresponden al treinta y ocho por ciento del total de la sociedad. El precio se pagó al contado y ambas cedentes declaran haber recibido a su entera satisfacción. MODIFICACIÓN: CAPITAL, DOMICILIO Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. CAPITAL: se aumenta el capital inicial de la sociedad de tres millones de pesos a treinta y dos millones de pesos, correspondiente al valor asignado a los derechos sociales, incluyendo el valor por los derechos cedidos según se expresa en la cláusula segunda del presente instrumento y los derechos obtenidos por las socias por herencia. Del capital social actual, queda como aporte en partes iguales de las únicas socias doña LORETO VICTORIA VARGAS con el cincuenta por ciento del capital y doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento del capital, todo sin perjuicio del derecho de ambas a las utilidades o ingresos acumulados en proporción a sus aportes. b) DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será Calle Nueva setecientos sesenta y tres, comuna de Hijuelas, región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. c) ADMINISTRACIÓN, USO DE RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente a las socias LORETO VICTORIA VARGAS y VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con todas las facultades que en derecho proceda, de forma meramente ilustrativa y sin que ello signifique una limitación a sus facultades, tendrá entre otras, las siguientes: Uno) celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios y la consecución de los fines sociales, pudiendo al efecto suscribir y otorgar los documentos oficiales, escrituras públicas y privadas y demás instrumentos que fueran necesarios. Dos) comprar, vender, arrendar, permutar, ceder, dar, autocontratar y recibir en pago, adquirir a título oneroso toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios y constituir prendas e hipotecas sobre ellos. Tres) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto. Cuatro) celebrar toda clase de operaciones o contratos con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la que establece la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, ajustables o no. Cinco) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante todas las autoridades de gobierno, instituciones fiscales, semi fiscales y de la administración autónoma, pudiendo elevar solicitudes, interponer reclamos y formular peticiones a estas. Seis) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuánto se le adeude a la sociedad y firmar recibos, finiquitos y otorgar cancelaciones. Siete) constituir, alzar y posponer hipotecas, servidumbres y otros derechos reales. Ocho) celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo. Nueve) constituir y alzar prendas de cualquier especie. Diez) constituir y alzar fianzas, codeudas solidarias y otras formas de garantía. Once) contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro, financieras y/o de crédito con instituciones bancarias nacionales o extranjeras, públicas o privadas, girar y sobregirar en dichas cuentas, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, contratar sobregiros y avales, aprobar u objetar estados de cuentas. Doce) girar, aceptar, receptar, endosar, tomar, cobrar, descontar, avalar, prorrogar, revalidar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio. Trece) contratar toda clase de préstamos con o sin garantía, formar, modificar, disolver, liquidar comunidades y sociedades de toda índole. Catorce) representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresas, asociaciones, cuentas en participación, o en comunidades y sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte. Quince) otorgar mandatos especiales y generales, pudiendo revolcarlos a su arbitrio y en general, celebrar a nombre de la sociedad sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término. Dieciséis) celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el de opción de leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con o sin opción de compra. Diecisiete) contratar pólizas de seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Dieciocho) celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Diecinueve) efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacionales, ventas condicionales y de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio, cobrar remesas de fondos, solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera. Veinte) Ejecutar actos de comercio exterior con amplias facultades, tales como, contratar cartas de crédito o abrir acreditivos, sobregiros, avances contra aceptación, préstamos para financiamiento y anticipos de retornos de exportaciones, firmar y presentar registros de importación o exportación y solicitudes anexas, como retirar y endosar documentos de embarque, retirar los cheques o certificados de valores divisible a que se refiere el artículo octavo de la ley número dieciséis mil quinientos veintiocho, como también, todo y cualquier otro documento que en lo necesario se consulta para efectuar devoluciones del Draw Back y otorgar él o los recibos correspondientes. Aceptar, reaceptar, extender y endosar cualquier documento de embarque y porte de aduana, retirar ante la aduana de chile cauciones que fueran necesarios para el desaduanamiento o internación de toda y cualquier clase de bienes muebles, maquinarias, mercaderías, materias primas y productos, acordar el pago diferido de los derechos correspondientes y en general efectuar todo trámite aduanero. Veintiuno) encomendar a terceros la adquisición o importación, exportación, distribución, consignación y producción de toda clase de maquinarias, productos y otros bienes industriales, artesanales o de cualquier naturaleza y celebrar los contratos relativos al financiamiento de estos negocios. Veintidós) depositar y retirar cualquiera clase de bienes de cajas bancarias de seguridad, recibir y retirar correspondencia cartas y objetos ordinarios y certificados y giros postales y telegráficos y percibir su valor, encomiendas y mercaderías de todo tipo de documentos, especies o valores que se envíen, consignen o remitan a la sociedad, por medio del servicio de correos y telégrafos. Veintitrés) representar ante oficinas y autoridades públicas con toda clase de facultades, representar, tramitar, endosar y retirar documentos ante la aduana y otras reparticiones. Veinticuatro) depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Veinticinco) celebrar, modificar y poner término a toda clase de trabajadores, contrato de trabajo cualquier especie, prestación de servicios sean ellos profesionales o no, dar y modificar contrato colectivo, firmar actas advenimiento, otorgar finiquitos. Veintiséis) representar a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas en este acto. Veintisiete) se faculta expresamente al representante legal para delegar en todas o algunas de sus partes en la o las personas que él estime más idónea, las facultades de administración que por este acto se confieren. En lo no modificado mantiene su vigencia el pacto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Calera, 27 de julio de 2021.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA
CVE 1996161
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA
CVE 1988777
