有限责任公司77.453.390-7

Sociedad Profesional Doctor Guillermo Merino B. Y Asociada Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年12月29日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
管理方式: En caso de ausencia permanente o temporal, fallecimiento, quiebra, insolvencia o incapacidad legal o natural de Guillermo Roberto Merino Bengoechea, administrarán conjuntamente Aranzazu Rocío Yankovic Canales y Ana Jesús López Merino.

公司目的

la realización de inversiones de capitales propios o de terceros, tanto en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo y, en general, cualquier otro instrumento de carácter financiero o comercial, ya sea emitido por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo, podrá participar en la constitución, administración, fusión, división, transformación o disolución de toda clase de sociedades o asociaciones, sean éstas civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, y adquirir participaciones, acciones o derechos en ellas, así como administrar y enajenar dichas participaciones. La sociedad podrá además invertir en la producción, financiamiento, desarrollo, promoción o comercialización de obras teatrales, espectáculos artísticos, musicales, cinematográficos, televisivos, literarios y toda clase de eventos o actividades culturales, así como participar en empresas o proyectos dedicados a dichas actividades o que se relacionen directa o indirectamente con el mundo del espectáculo y la cultura. Y cualquiera otra actividad que los socios acordaren y que se relacione directa o indirectamente con el giro anteriormente descrito

资本

总资本

$375.000.000

实缴资本

$1.300.000

待缴资本

$373.700.000

股东(3)

姓名持股比例

Guillermo Roberto Merino Bengoechea

Socio

47.38%

Gladys Eugenia Merino Bengoechea

Socio

32.62%

Aranzazu Rocío Yankovic Canales

Socio

20%

管理人(2)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2000年1月1日

    Se inscribe la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago el año 2000.

    Guillermo Roberto Merino Bengoechea · Gladys Eugenia Merino Bengoechea

摘要官方正文

Ministerio del Interior Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2025, repertorio número 8146-2025, ante mí, don GUILLERMO ROBERTO MERINO BENGOECHEA, domiciliado en Rodolfo Bentjerodt cuatro mil ochocientos cincuenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña GLADYS EUGENIA MERINO BENGOECHEA, domiciliada en calle Eliecer Parada mil ciento cinco, departamento ciento cinco, comuna de Ñuñoa, de esta ciudad, Región Metropolitana; y doña ARANZAZU ROCÍO YANKOVIC CANALES, del mismo domicilio previamente señalado, modificaron la sociedad “SOCIEDAD PROFESIONAL DOCTOR GUILLERMO MERINO B. Y ASOCIADA LIMITADA”, inscrita a fojas 11958 número 9656 del Registro de Comercio de CBR Santiago del año 2000. Modificaciones consisten: 1) Aumentar el capital social de la suma de 1.300.000 pesos, a la suma de 375.000.000 de pesos, es decir efectuando un aumento de capital de 373.700.000 pesos que se suscribirá y pagará por los actuales socios de la Compañía y por doña ARANZAZU ROCÍO YANKOVIC CANALES, de la siguiente manera: don GUILLERMO ROBERTO MERINO BENGOECHEA, suscribe la suma de 176.922.308 pesos, que pagará en el plazo de un año a contar del 1 de noviembre de 2025, en dinero efectivo o en especies con cargo a utilidades acumuladas; doña GLADYS EUGENIA MERINO BENGOECHEA, suscribe la suma de 121.777.692 pesos, que pagará en el plazo de un año a contar del 1 de noviembre de 2025, en dinero efectivo o en especies con cargo a utilidades acumuladas; y doña ARANZAZU ROCÍO YANKOVIC CANALES, suscribe la suma de 75.000.000 de pesos, que pagará en el plazo de tres años a contar del 1 de noviembre de 2025, en dinero efectivo; 2) Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios reemplazan el artículo CUARTO de los Estatutos Sociales, por el siguiente tenor: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de 375.000.000 de pesos, que los socios han aportado en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: (a) Don GUILLERMO ROBERTO MERINO ENGOECHEA, aportó la suma de 177.692.308 pesos, equivalentes al 47,38 por ciento de los derechos sociales, de los cuales 770.000 pesos se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social, con anterioridad a esta fecha y 176.922.308 pesos se pagarán en el plazo de un año desde el 1 de noviembre de 2025, en dinero efectivo o en especies con cargo a utilidades acumuladas; (b) Doña GLADYS EUGENIA MERINO BENGOECHEA aportó la suma de 122.307.692 pesos, equivalentes al 32,62 por ciento de los derechos sociales, de los cuales 530.000 pesos se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social, con anterioridad a esta fecha, y, 121.777.692 pesos se pagarán en el plazo de un año desde el 1 de noviembre de 2025, en dinero efectivo o en especies con cargo a utilidades acumuladas; y (c) Doña ARANZAZU ROCÍO YANKOVIC CANALES, aportó la suma de 75.000.000 pesos, equivalentes al 20 por ciento de los derechos sociales, los cuales se pagarán en el plazo de tres años desde el 1 de noviembre de 2025, en dinero efectivo o en especies. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”; 3) Modificar la razón social, remplazando el artículo SEGUNDO de los Estatutos Sociales por el siguiente tenor “SEGUNDO: La razón social de la compañía es INVERSIONES DON BENI LIMITADA, pudiendo también actuar con el nombre de fantasía DON BENI LTDA.”; 4) Reemplazar el objeto social, modificando el artículo TERCERO de los Estatutos Sociales, el cual queda con el siguiente tenor a contar de esta fecha: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: la realización de inversiones de capitales propios o de terceros, tanto en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo y, en general, cualquier otro instrumento de carácter financiero o comercial, ya sea emitido por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo, podrá participar en la constitución, administración, fusión, división, transformación o disolución de toda clase de sociedades o asociaciones, sean éstas civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, y adquirir participaciones, acciones o derechos en ellas, así como administrar y enajenar dichas participaciones. La sociedad podrá además invertir en la producción, financiamiento, desarrollo, promoción o comercialización de obras teatrales, espectáculos artísticos, musicales, cinematográficos, televisivos, literarios y toda clase de eventos o actividades culturales, así como participar en empresas o proyectos dedicados a dichas actividades o que se relacionen directa o indirectamente con el mundo del espectáculo y la cultura. Y cualquiera otra actividad que los socios acordaren y que se relacione directa o indirectamente con el giro anteriormente descrito”; 5) Complementar el artículo OCTAVO de los Estatutos de la Sociedad, relativo a su Administración, pues en caso de ausencia permanente o temporal, fallecimiento, quiebra, insolvencia, o incapacidad legal o natural de don GUILLERMO ROBERTO MERINO BENGOECHEA, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, pasarán a ejercer la administración de la sociedad, sin limitación alguna, y tendrán el uso de la razón social, doña ARANZAZU ROCÍO YANKOVIC CANALES y doña ANA JESÚS LÓPEZ MERINO, quienes actuando conjuntamente podrán representar a la sociedad, administrarla y hacer uso de su razón social con todas y cada una de las facultades que se mencionan en artículo OCTAVO de Estatutos Sociales, y sin que dicha enumeración sea taxativa o limitativa, con las más amplias facultades de administración; y 6) Otras modificaciones sociales, en materias no extractables. Socios reiteran que su responsabilidad se mantiene limitada hasta monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre 2025. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.

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