股份公司77.388.967-8

Aceros Y Herramientas SpA

MODIFICACIÓN — 2025年10月6日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2025-10-06查看 PDF(CVE 2708867)

公司信息

SpA
管理方式: Administración por accionista única

资本

股份

10

股东(1)

姓名持股比例

KAREN AILEEN WYNANDS DIAZ

Accionista

100%

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2021年6月3日

    Constitución de la sociedad ACEROS Y HERRAMIENTAS SpA.

  2. 权益转让· 2025年9月29日

    PAULINA ANDREA WYNANDS vende, cede y transfiere la totalidad de sus 10 acciones a KAREN AILEEN WYNANDS DIAZ.

    PAULINA ANDREA WYNANDS · KAREN AILEEN WYNANDS DIAZ

  3. 管理人变更· 2025年9月29日

    Se modifica la administración para que la accionista única KAREN AILEEN WYNANDS DIAZ administre y represente la sociedad.

    KAREN AILEEN WYNANDS DIAZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior PAOLA DEBORAH STACK LARA, abogada, Notaria Pública Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio ubicado en Avenida Libertad número novecientos uno, Local A, comuna de Viña del Mar, certifico: que con fecha 29 de septiembre de 2025, ante mí, se otorgó por escritura pública, repertorio número 3.800-2025, un contrato de compraventa y transferencia de acciones de la sociedad por acciones, y modificación estatutaria, respecto de la sociedad “ACEROS Y HERRAMIENTAS SpA”, Rol Único Tributario 77.388-967-8, constituida por escritura pública de fecha 3 de junio del año 2021, otorgada ante Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, don R. Alfredo Martin Illanes, e inscrita a fojas 45.115 número 20.823 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. En virtud del referido contrato, doña PAULINA ANDREA WYNANDS, cédula nacional de identidad número 16.200.968-0, vende, cede y transfiere la totalidad de sus diez acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor y sin valor nominal, a doña KAREN AILEEN WYNANDS DIAZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, y paga en dinero en efectivo la suma total de cinco millones de pesos. Las Acciones se transfieren a la Compradora libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho distinto al del dominio. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Comercio el Comprador declara que conoce la normativa legal que regula al tipo social a que corresponde la sociedad cuyas acciones se transan, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS. La compradora, doña KAREN AILEEN WYNANDS DIAZ, en su calidad de única accionista, modifica el artículo DÉCIMO PRIMERO de los estatutos de la sociedad, que se refiere a la modificación de la sociedad, quedando de la siguiente forma: “ADMINISTRACIÓN. La administración y representación de la sociedad corresponderá a la accionista doña KAREN AILEEN WYNANDS DÍAZ, la cual, anteponiendo a la razón social su firma, obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entre ellas, y sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes: UNO) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; DOS) Dar o tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) Dar y recibir en prenda, muebles o valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosa mueble vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; ONCE) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazo y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etc.; DOCE) Celebrar contratos de cuenta corrientes mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, la Administradora podrá convenir o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las leyes y sea de esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabida, deslindes etcétera, para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; para fijar multas a favor o en contra de ellas; para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones; para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en generales, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISEIS) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, inclusive el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantías y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Estado de chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) Girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; DIECINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etc., todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VINTIUNO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuánto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etc.; VEINTIDOS) Conceder quitas o esperas; VINTITRES) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clave de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VINTICUATRO) Constituir servidumbres activas o pasivas; VINTICINCO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISEIS) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VINTISIETE) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, crear soportes computacionales y registrarlos como páginas web y otras de internet, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTIOCHO) Entregar y recibir de las oficias de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargos, encomiendas, mercarías, etc., dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar en generales, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios, etc., con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga en la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, la administradora podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y DOS) Realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y TRES) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir; TREINTA Y CUATRO) Realizar, comprometer, intercambiar y hacer efectivo todo tipo de títulos de créditos girados u emitidos a nombre de la sociedad en calidad de acreedora, realizar operaciones de factoring y todo tipo de operaciones relaciones con ese ámbito”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se faculta al portador del presente extracto para su legalización. Viña del Mar, 02 de octubre de 2025.-

设立Diario Oficial · 2021-06-11查看 PDF(CVE 1959547)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinida

公司目的

adquisición y venta de partes, piezas, accesorios, repuestos y equipamiento automotriz, así como maquinarias, equipos y materiales agropecuarios, ambos al por mayor y detalle; adquisición y venta al por mayor de distintas piezas, maquinarias y equipos para diversas actividades y procesos; importación y/o exportación de los bienes señalados precedentemente, sea por cuenta propia o ajena, así como de toda clase de productos ferrosos y sus derivados, incluyendo aceros y otros elementos; adquisición de toda clase de bienes para el cumplimiento del objeto social y; ejercicio de todo tipo de actividades y negocios, relacionados o no con el objeto social

资本

总资本

$5.000.000

实缴资本

$5.000.000

待缴资本

$0

股份

10

股东(1)

姓名持股比例

PAULINA ANDREA WYNANDS DIAZ

Accionista

16.xxx.xxx-0

100%

摘要官方正文

R. Alfredo Martín Illanes, Notario Público, Titular 15° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, Oficinas 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio N°2244-2021, PAULINA ANDREA WYNANDS DIAZ, C.I. 16.200.968-0, domiciliada en calle Doctor Johow N°995, departamento 924, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones conforme a extracto: Razón Social: ACEROS Y HERRAMIENTAS SpA Domicilio: Santiago. Duración: indefinida. Objeto: adquisición y venta de partes, piezas, accesorios, repuestos y equipamiento automotriz, así como maquinarias, equipos y materiales agropecuarios, ambos al por mayor y detalle; adquisición y venta al por mayor de distintas piezas, maquinarias y equipos para diversas actividades y procesos; importación y/o exportación de los bienes señalados precedentemente, sea por cuenta propia o ajena, así como de toda clase de productos ferrosos y sus derivados, incluyendo aceros y otros elementos; adquisición de toda clase de bienes para el cumplimiento del objeto social y; ejercicio de todo tipo de actividades y negocios, relacionados o no con el objeto social. Capital: $5.000.000, representado por 10 acciones ordinarias, nominativas, única serie, igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de Junio de 2021.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    ACEROS Y HERRAMIENTAS SpA

    CVE 2708867

  2. CONSTITUCIÓN

    ACEROS Y HERRAMIENTAS SpA

    CVE 1959547

公司关系

公司人物Diario Oficial历史关系(已结束)