有限责任公司77.363.120-4

Turismo Aguanieve Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年9月21日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda

摘要官方正文

FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de septiembre de 2024, Repertorio N°55.656-2024, ante mí, doña ÁNGELA FIGUEROA FERNÁNDEZ, abogada, con domicilio en calle Luis Thayer Ojeda N°166, oficina 401, Providencia, Stgo.; debidamente facultada en escritura pública de modificación social, consistente en división de la sociedad “TURISMO AGUANIEVE LIMITADA”, RUT N°77.363.120-4, y en consecuencia, constitución de dos nuevas sociedades, denominadas “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LIMITADA” e “INVERSIONES AURA LIMITADA”, de fecha 28 de junio de 2024, otorgada en esta misma Notaría, Repertorio N°38.994-2024; viene en sanear en conformidad a la Ley N°19.499, la referida modificación social contenida en la citada escritura pública, cuyo vicio de que adolece es la publicación tardía de su extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de septiembre de 2024. F. Leiva Carvajal. N.P.

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公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana

资本

总资本

$451.914

实缴资本

$451.914

待缴资本

$0

股东(5)

姓名持股比例

ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA

Socio

8.xxx.xxx-6

25.1%

RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO

Socio

9.xxx.xxx-2

44.9%

ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ

Socio

19.xxx.xxx-k

10%

RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ

Socio

19.xxx.xxx-5

10%

ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ

Socio

16.xxx.xxx-8

10%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1999年9月10日

    Se constituye TURISMO AGUANIEVE LIMITADA.

  2. 其他行为· 2023年12月15日

    Se realiza la última modificación previa informada.

    FRANCISCO LEIVA CARVAJAL

摘要官方正文

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de junio de 2024, Repertorio N° 38.994-2024, ante mí, doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número 8.876.159-6; don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, auditor, cédula de identidad número 9.062.319-2; doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número 19.525.768-k; don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, chileno, soltero, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad número 19.032.698-5; y, doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número 16.650.792-8; todos con domicilio para estos efectos en calle El Belloto N°3863, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes mencionadas y exponen: TURISMO AGUANIEVE LIMITADA, RUT N°77.363.120-4, fue constituida por escritura pública de fecha 10.09.1999, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 23.865, N°18.956 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999 y se publicó en el Diario Oficial del día 24 de octubre del mismo año. La sociedad ha sufrido algunas modificaciones, siendo la última de ellas, la contenida en escritura pública de fecha 15.12.2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas 12.673, N°5.559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicado en el Diario Oficial del día 12 de febrero del mismo año. El capital de la sociedad es la suma de $1.800.000.-, siendo sus únicos y actuales socios: doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con un 25,1% de los derechos y patrimonio social; don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con 44,9% de los derechos y patrimonio social; doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de los derechos y patrimonio social; don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de los derechos y patrimonio social; y, doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de los derechos y patrimonio social. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de TURISMO AGUANIEVE LIMITADA, por este acto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, vienen en dividir la sociedad, distribuyendo su patrimonio, entre ella y otras dos sociedades de responsabilidad limitada que se constituyen al efecto, bajo la razón social de “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LIMITADA” e “INVERSIONES AURA LIMITADA”, conforme a los términos y condiciones expresados en la escritura extractada. La división que se perfecciona por el presente acto, producirá sus efectos patrimoniales, contables, financieros y tributarios, a contar de la fecha de la presente escritura, sin perjuicio de que las sociedades que nacen de la división se entenderán constituidas a partir del día siguiente, condición que se eleva al carácter esencial para la naturaleza de la presente división, recibiendo las nuevas sociedades los activos y pasivos conforme al inventario realizado al 31.12.2023 y ajustado en cuanto a sus efectos financieros y contables a la fecha de la presente escritura. A mayor abundamiento, las nuevas sociedades, “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LIMITADA” e “INVERSIONES AURA LIMITADA”, se hacen responsables de los pasivos y de los impuestos que pudieran adeudarse por “TURISMO AGUANIEVE LIMITADA”, relativo a los bienes y patrimonio que quedarán radicados en cada una de ellas, a contar de la fecha de la presente escritura. Producto de la división patrimonial, se disminuye el capital actual de la sociedad “TURISMO AGUANIEVE LIMITADA”, modificándose la cláusula SEXTO de sus estatutos sociales, en el sentido de que su capital disminuye en el monto equivalente al capital que se asigna a cada una de las sociedades que nacen producto de la división, por consiguiente, el capital de “TURISMO AGUANIEVE LIMITADA”, de $1.800.000.-, disminuye en 1.348.086.-, quedando en $451.914, por tanto, la referida cláusula se reemplaza por la del siguiente tenor: “SEXTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos catorce pesos, íntegramente pagado con anterioridad a la presente fecha, y que se distribuye entre sus socios de la siguiente manera: a) doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con un veinticinco coma uno por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; b) don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con un cuarenta y cuatro coma nueve por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; c) doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un diez por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; d) don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un diez por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; y, e) doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un diez por ciento de la participación en los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. Los estatutos de la nueva sociedad que se constituye producto de la división, “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LIMITADA”, son los siguientes: Razón Social: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “INMOBILIARIA NUEVA AGUANIEVE LTDA.”. Objeto social. El objeto de la sociedad será: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; b) Desarrollo y explotación de toda clase de inversiones y negocios mobiliarios e inmobiliarios, como asimismo cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores; c) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) La realización de inversiones en bienes inmuebles, corporales y/o incorporales y en bienes muebles de cualquier naturaleza, y también, en derechos sociales, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrar esas inversiones, percibir sus frutos y reinventirlos sin restricciones de ninguna especie; e) Realizar las gestiones y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a la consecución del objeto social y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos y la realización de cualquier actividad o rubro conexo, accesorio o derivado de dichas actividades, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios acuerden. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Administración: La administración, representación y uso de la razón social, corresponde a don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno y doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, actuando separada e indistintamente; o a don Rubén Nicolás Figueroa Fernández, a doña Úrsula Victoria Figueroa Fernández y a doña Ángela Beatriz Figueroa Fernández, uno cualquiera de estos actuando conjuntamente con don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno o doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, quienes anteponiendo su firma en la forma precedentemente señalada, a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad. Capital social. $13.278.-, que se distribuye entre sus socios de la siguiente manera: a) doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con un 25,1% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; b) don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con un 44,9% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; c) doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; d) don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; y, e) doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de la participación en los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura pública y tendrá una duración de tres años, prorrogable, en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notificada por medio de notario a los otros socios. Todo esto con una anticipación de ciento ochenta días para menos a la fecha de término del periodo que estuviera en curso. Los socios, en todo caso, de común acuerdo y mediante escritura pública en que así lo declaren e inscrita al margen de la inscripción en el registro de Comercio respectivo, podrán ponerle término a la sociedad en cualquier momento. Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de uno o más de los socios, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes, con los herederos del socio fallecido, y/o con quienes sucedan o representen al socio que se vea afectado por alguna de las causales señaladas. Los derechos de estos, así como la liquidación de los resultados pendientes que le o les correspondan, y su forma de pago, se determinarán de común acuerdo con quien o quienes corresponda, dentro del plazo de no más de seis meses de acaecido el evento; o en su defecto, por el árbitro que se designe conforme a la cláusula DÉCIMO siguiente. Los herederos del socio fallecido, deberán designar a un procurador común para actuar ante la sociedad, quien no tendrá facultades de administración, ni podrá hacer uso de la razón social. El nombramiento deberá efectuarse dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha de fallecimiento, ya sea por los mismos herederos o por quien los represente en caso de ser menores de edad. En el evento de que, transcurrido el plazo señalado, los herederos o su representante, no nombren a un procurador común, el administrador de la sociedad tendrá la facultad de nombrar al procurador común, quien podrá ser uno de los herederos del socio fallecido u otro socio de la sociedad, o su representante, en caso de que todos o alguno estos sean menores de edad, o un tercero profesional. Los herederos tendrán un plazo de seis meses contados desde el fallecimiento del socio, para determinar la titularidad de los derechos sociales, en caso contrario, les afectará una multa de quince Unidades de Fomento, por cada mes que transcurra desde el vencimiento de dicho plazo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los estatutos de la nueva sociedad que se constituye producto de la división, “INVERSIONES AURA LIMITADA”, son los siguientes: Razón Social: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES AURA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “INVERSIONES AURA LTDA.”. Objeto social. El objeto de la sociedad será: a) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y, d) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y e)Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. Administración: La administración, representación y uso de la razón social, corresponde a don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno y doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, actuando separada e indistintamente; o a don Rubén Nicolás Figueroa Fernández, a doña Úrsula Victoria Figueroa Fernández y a doña Ángela Beatriz Figueroa Fernández, uno cualquiera de estos actuando conjuntamente con don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno o doña Angélica Mónica Fernández Arancibia, quienes anteponiendo su firma en la forma precedentemente señalada, a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad. Capital social. $1.334.808.-, que se distribuye entre sus socios de la siguiente manera: a) doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con un 25,1% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; b) don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con un 44,9% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; c) doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; d) don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; y, e) doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, con un 10% de la participación en los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura pública y tendrá una duración de tres años, prorrogable, en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notificada por medio de notario a los otros socios. Todo esto con una anticipación de ciento ochenta días para menos a la fecha de término del periodo que estuviera en curso. Los socios, en todo caso, de común acuerdo y mediante escritura pública en que así lo declaren e inscrita al margen de la inscripción en el registro de Comercio respectivo, podrán ponerle término a la sociedad en cualquier momento. Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento de uno o más de los socios, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad, ésta continuará con los socios sobrevivientes, con los herederos del socio fallecido, y/o con quienes sucedan o representen al socio que se vea afectado por alguna de las causales señaladas. Los derechos de estos, así como la liquidación de los resultados pendientes que le o les correspondan, y su forma de pago, se determinarán de común acuerdo con quien o quienes corresponda, dentro del plazo de no más de seis meses de acaecido el evento; o en su defecto, por el árbitro que se designe conforme a la cláusula DÉCIMO siguiente. Los herederos del socio fallecido, deberán designar a un procurador común para actuar ante la sociedad, quien no tendrá facultades de administración, ni podrá hacer uso de la razón social. El nombramiento deberá efectuarse dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha de fallecimiento, ya sea por los mismos herederos o por quien los represente en caso de ser menores de edad. En el evento de que, transcurrido el plazo señalado, los herederos o su representante, no nombren a un procurador común, el administrador de la sociedad tendrá la facultad de nombrar al procurador común, quien podrá ser uno de los herederos del socio fallecido u otro socio de la sociedad, o su representante, en caso de que todos o alguno estos sean menores de edad, o un tercero profesional. Los herederos tendrán un plazo de seis meses contados desde el fallecimiento del socio, para determinar la titularidad de los derechos sociales, en caso contrario, les afectará una multa de quince Unidades de Fomento, por cada mes que transcurra desde el vencimiento de dicho plazo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 20 de agosto de 2024. F. Leiva. C. N.P.

变更Diario Oficial · 2024-02-12查看 PDF(CVE 2452864)

公司信息

Ltda
calle El Belloto número 3.863

资本

总资本

$1.800.000

实缴资本

$1.800.000

待缴资本

$0

股东(5)

姓名持股比例

ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA

Socio

8.xxx.xxx-6

25.1%

RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO

Socio

9.xxx.xxx-2

44.9%

ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ

Socio

19.xxx.xxx-k

10%

ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ

Socio

16.xxx.xxx-8

10%

RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ

Socio

19.xxx.xxx-5

10%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1999年9月10日

    Se constituye TURISMO AGUANIEVE LTDA.

  2. 其他行为· 2012年12月28日

    La sociedad sufre una modificación estatutaria previa.

  3. 设立· 2006年6月29日

    Se constituye Inversiones y Asesorías Figueroa Limitada, luego INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A.

  4. 公司形式转换· 2017年12月20日

    INVERSIONES FIGUEROA FERNÁNDEZ SpA se fusiona en INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A.

  5. 其他行为· 2019年12月26日

    La sociedad absorbida sufre su última modificación previa.

摘要官方正文

BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago, don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15.12.23, Repertorio N°88.557-2023, ante el titular FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, y por escritura pública rectificatoria de fecha 06.02.24, Repertorio N°8.489-2024 ante mí doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 8.876.159-6, por sí y en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.695.310-7; don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, chileno, casado y separado de bienes, contador auditor, cédula de identidad número 9.062.319-2; doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número 19.525.768-k; doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, chilena, casada y separada de bienes, abogada, cédula de identidad número 16.650.792-8; don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 19.032.698-5, todos con domicilio para estos efectos en calle El Belloto número 3.863, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes personas naturales, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas antes citadas y exponen: Que vienen en fusionar “TURISMO AGUANIEVE LTDA” (absorbente) e “INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A.” (absorbida), de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes y a las declaraciones y estipulaciones indicadas en la escritura extractada, no obstante previo a la fusión, se hace presente que por escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, se acordó fusionar INVERSIONES FIGUEROA FERNÁNDEZ SpA, sociedad absorbida, en INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A. (ex Limitada) sociedad absorbente. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 3.180, número 1.803 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 y se publicó en el Diario Oficial en la edición del día 15 de enero del mismo año, en razón de ello, los actuales y únicos socios de TURISMO AGUANIEVE LTDA son: Angélica Mónica Fernández Arancibia, con un 20% de participación en el capital y patrimonio social; don Rubén Ricardo Figueroa Alcaíno, con el 40% de participación en el capital y patrimonio social e Inversiones y Asesorías Figueroa S.A., con el 40% de participación en el capital y patrimonio social. Antecedentes de las sociedades que se fusionan: A.- Antecedentes legales de la sociedad absorbente “TURISMO AGUANIEVE LTDA”: Fue constituida por escritura pública de fecha 10 de septiembre del año 1999, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se inscribió a fojas 23.865, número 18.956 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999 y se publicó en el Diario Oficial en la edición del día 04 de octubre del mismo año. La sociedad ha sufrido una modificación, según consta en escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 14.384, número 9.638 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y publicado en el Diario Oficial en la edición del día 18 de febrero del mismo año. B.- Antecedentes legales de la sociedad absorbida “INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A.”: Fue constituida bajo la razón social de “Inversiones y Asesorías Figueroa Limitada”, por escritura pública de fecha 29 de junio del año 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 33.913, número 23.804 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006 y publicado en el Diario Oficial del día 28 de agosto del mismo año. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas, la realizada por escritura pública de fecha 26 de diciembre del año 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Darwin Contreras Piderit, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.407, número 675 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año 2020 y publicado en el Diario Oficial del día 13 de enero del mismo año. La estructura actual de propiedad de las sociedades que serán objeto de fusión por absorción es la siguiente: Uno) “TURISMO AGUANIEVE LTDA”, tiene un capital social de $500.000.-, ya enterado e ingresado en la caja social y distribuido entre sus socios de la siguiente manera: a) doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con el 20% de los derechos sociales y patrimonio social; b) don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con el 40% de los derechos sociales y patrimonio social; c) INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A., con el 40% de los derechos sociales y patrimonio social. Dos) “INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A.”, tiene un capital social de $1.500.000.-. El capital se encuentra dividido en 1.000 acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, por sus únicos y actuales accionistas, de la siguiente manera: a) doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, ha suscrito y pagado 190 acciones; b) don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, ha suscrito y pagado 240 acciones; c) doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado 190 acciones; d) doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado 190 acciones; e) don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, ha suscrito y pagado 190 acciones. Como consecuencia de la fusión acordada, se disuelve “INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A.”, sin que sea necesario proceder a su liquidación, y queda radicado definitivamente la totalidad de su patrimonio, en la sociedad absorbente, por tanto los accionistas doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ y don RÚBEN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, adquieren participación en “TURISMO AGUANIEVE LTDA”. En virtud de lo anterior, se modifican los estatutos de “TURISMO AGUANIEVE LTDA”, en particular la cláusula SEXTO, referido al capital, cuyo texto se reemplazan por el tenor siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón ochocientos mil pesos, ya enterados e ingresados en la caja social y distribuido entre sus socios de la siguiente manera: a) doña ANGÉLICA MÓNICA FERNÁNDEZ ARANCIBIA, con el veinticinco coma uno por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; b) don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, con el cuarenta y cuatro coma nueve por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; c) doña ÚRSULA VICTORIA FIGUEROA FERNÁNDEZ, con el diez por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; d) doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, con el diez por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; e) don RUBÉN NICOLÁS FIGUEROA FERNÁNDEZ, con el diez por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. Para todos los efectos tributarios y particularmente, para los fines señalados en el artículo 69 del Código Tributario, “TURISMO AGUANIEVE LTDA”, se hace responsable de cualquier tributo que se adeudare por “INVERSIONES Y ASESORÍAS FIGUEROA S.A.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 06 de febrero de 2024. B.CASTILLO.M. N.S.

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  1. MODIFICACIÓN

    TURISMO AGUANIEVE LIMITADA

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