Cyp Auditores Consultores Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 11.xxx.xxx-3 | 11.xxx.xxx-3 | - | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2022年12月16日
Se constituyó la sociedad CYP AUDITORES CONSULTORES LIMITADA por Iván Alejandro Rojas Ramos, Juan Enrique González Silva y Cristián Enrique Zepeda Toro.
Iván Alejandro Rojas Ramos · JUAN ENRIQUE GONZÁLEZ SILVA · CRISTIAN ENRIQUE ZEPEDA TORO
摘要官方正文
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 14-07-2023, Repertorio Nº 3223/2023, ante notario suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez y autorizada por mi, en conformidad Art. 402 C.O.T., Iván Alejandro Rojas Ramos, domiciliado en Avenida Manquehue Sur No. 1617, depto. 802, comuna de Las Condes; Juan Enrique González Silva, domiciliado en Avenida Vitacura No. 10.171, depto. B 34, comuna de Vitacura; y Cristián Enrique Zepeda Toro, domiciliado en Mar Profundo No. 5419, comuna de Peñalolén, suscribieron escritura de saneamiento de la modificación de la sociedad CYP AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, modificación que fue efectuada mediante escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2022, Repertorio 6.201/2022, autorizada ante esta misma Notaría, a la que se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de accionistas de igual fecha, y cuyo extracto se inscribió a fojas 105.685, número 46.612 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022. La escritura de saneamiento tiene por objeto modificar y/o complementar determinados vicios formales de la modificación, acordándose: i) Se complementa el Artículo Primero de los Estatutos, el cual quedará como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: Por el presente instrumento, Ivan Alejandro Rojas Ramos, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad cinco millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve guion uno, domiciliado en avenida Manquehue Sur número mil seiscientos diecisiete, departamento ochocientos dos, Las Condes; don JUAN ENRIQUE GONZÁLEZ SILVA, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinto guion tres, domiciliado en Avenida Vitacura diez mil ciento setenta y uno departamento B treinta y cuatro, comuna de Vitacura; don CRISTIAN ENRIQUE ZEPEDA TORO, chileno, casado, contador auditor, cedula de identidad número once millones quinientos diez mil doscientos sesenta y uno guion tres, domiciliado en Mar Profundo cinco mil cuatrocientos diecinueve, comuna de Peñalolén, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y por las disposiciones del siguiente Pacto Social.”; ii) Se rectifica el artículo QUINTO de los Estatutos Sociales, el cual quedará como sigue: “DURACIÓN. La sociedad durará cinco años a contar de esta fecha y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública inscrita a margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según sea el caso. El retiro voluntario y acordado de uno o más socios no disolverá la sociedad, excepto en el caso que no quede más de un socio vigente, sin perjuicio de las modificaciones estatutarias que se haga necesario efectuar.” iii) Se rectifica el artículo DECIMO TERCERO de los Estatutos Sociales, el cual quedará como sigue: “DÉCIMO TERCERO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las diferencias o dudas que surjan entre los socios o entre uno de ellos y la sociedad, como consecuencia del presente contrato de sociedad, sea que tales diferencias o dudas se refieran a la existencia, inexistencia, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, aplicación, interpretación, ejecución, terminación, disolución o liquidación o cualquier otra causa que directa o indirectamente se relacione con la sociedad, durante la• duración de la sociedad o mientras esté pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia sin ulterior recurso, renunciando desde ya las partes a la interposición de cualquiera de ellos. El árbitro será designado unánimemente de común acuerdo por las partes. En caso de que no haya acuerdo, se designará por la justicia ordinaria.”. Los socios también renunciaron a ejercer cualquier acción o derecho derivado del incumplimiento de alguna solemnidad que haya debido efectuarse en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada y reducida a escritura pública de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, y renuncian a ejercer cualquier acción de impugnación respecto a las situaciones señaladas y ratifican todos y cada uno de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de las modificaciones adoptadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Julio de 2023.
公司信息
公司目的
La prestación de servicios profesionales: auditoría externa de estados financieros, auditoría externa a procesos contables, tributarios; auditoría externa e interna de procesos administrativos, gestión y resultados operacionales y gerenciales; auditoría externa e interna de sistemas de información y comunicaciones; auditoría forense; revisoría fiscal; due diligence; medición, registro y revelación de los hechos económicos; asesoría en implementación y aplicación de normas internacionales de información financiera; gestión tributaria, diagnóstico, estudio e implementación de soluciones tributarias; elaboración de impuestos; planeación tributaria; asesoría en devolución de impuestos y requerimientos de entidades públicas o privadas; consultoría en precio de transferencia; consultoría en temas contables; asesoría y consultoría financiera en formulación, evaluación de proyectos, elaboración de flujos de efectivo; presupuestos, proyecciones financieras, análisis y estructuración de costos; asesoría en instrumento de inversión de renta fija y renta variable; asesoría y consultoría en finanzas corporativas, valoración de empresas, asesoría y consultoría en estrategias de desarrollo financiero, avalúo de Good Will y know how; asesoría y consultoría administrativa en investigación, diagnóstico, evaluación y desarrollo de mercados, análisis y desarrollo de producción.
资本
总资本
$1.500.000
实缴资本
$1.500.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $500.000 |
Socio | - | - | $500.000 |
Socio | - | - | $500.000 |
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 设立· 2021年1月1日
Se constituyó la sociedad CYP AUDITORES CONSULTORES SPA.
Ivan Alejandro Rojas Ramos · Juan Enrique González Silva · Cristián Enrique Zepeda Toro
摘要官方正文
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 16-12-2022, ante notario titular y autorizada por mi, en conformidad Art. 402 C.O.T., se redujo a escritura pública, repertorio 6201/2022, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CYP AUDITORES CONSULTORES SPA", inscrita a fojas 20.043, No. 9.588, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, celebrada con igual fecha en mi presencia con la asistencia de los accionistas Ivan Alejandro Rojas Ramos, Juan Enrique González Silva y Cristián Enrique Zepeda Toro, actuando como secretario Francisco Valdivia Villagrán, todos domiciliados en calle San Sebastián 2839, Oficina 601, Las Condes, y por la cual se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y estableciéndose nuevos estatutos, en los siguientes términos: 1) Razón Social: "CYP AUDITORES CONSULTORES LIMITADA"; 2) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios Juan Enrique González Silva y Cristián Enrique Zepeda Toro. 3) Capital: El capital de la sociedad asciende a un millón quinientos mil pesos, que se aporta por los socios de la siguiente forma: a) Don Ivan Alejandro Rojas Ramos aportó previamente la cantidad de quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya enterados en caja social a entera satisfacción de la sociedad y de los otros socios; b) Don Juan Enrique González Silva aportó previamente la cantidad de quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya enterados en caja social a entera satisfacción de la sociedad y de los otros socios. c) Don Cristian Enrique Zepeda Toro aportó previamente la cantidad de quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, ya enterados en caja social a entera satisfacción de la sociedad y de los otros socios. Las ganancias y pérdidas sociales se distribuirán entre los socios de común acuerdo; y a falta de acuerdo, se distribuirán en proporción a sus respectivos aportes. 4) Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de los siguientes servicios profesionales: a) auditoría externa de estados financieros, b) auditoría externa a procesos contables, tributarios c) auditoría externa e interna de procesos administrativos, gestión y resultados operacionales y gerenciales d) auditoría externa e interna de sistemas de información y comunicaciones e) auditoría forense f) revisoría fiscal g) due diligence h) medición, registro y revelación de los hechos económicos que se presenten en el desarrollo de los negocios bajo, las normativas contables i) asesoría en implementación y aplicación de las normas internacionales de información financiera j) gestión tributaria, diagnostico, estudio e implementación de soluciones tributarias para personas jurídicas y naturales, elaboración de impuestos, planeación tributaria, asesoría en devolución de impuestos y requerimientos de entidades públicas o privadas k) consultoría en precio de transferencia l) consultoría en temas contables m) asesoría y consultoría financiera en formulación, evaluación de proyectos, elaboración de flujos de efectivo n) presupuestos, proyecciones financieras, análisis y estructuración de costos ñ) asesoría en instrumento de inversión de renta fija y renta variable o) asesoría y consultoría en finanzas corporativas, valoración de empresas, asesoría y consultoría en estrategias de desarrollo financiero, avalúo de Good Will y know how, p) asesoría y consultoría administrativa en investigación, diagnostico, evaluación, y desarrollo de mercados, análisis y desarrollo de producción. Estos servicios podrán ser prestados por sus socios, asociados o colaboradores. 5) Vigencia: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2022.-
公司信息
公司目的
La prestación de servicios profesionales: auditoría externa de estados financieros; auditoría externa a procesos contables, tributarios; auditoría externa e interna de procesos administrativos, gestión, resultados operacionales y gerenciales; auditoría externa e interna de sistemas de información y comunicaciones; auditoría forense; revisoría fiscal; due diligence; medición, registro y revelación de los hechos económicos que se presenten en el desarrollo de los negocios, bajo las normativas contables; asesoría en implementación y aplicación de las normas internacionales de información financiera; gestión tributaria, diagnostico, estudio e implementación de soluciones tributarias para personas jurídicas y naturales, elaboración de impuestos, planeación tributaria, asesoría en devolución de impuestos y requerimientos de entidades publicas y privadas; consultoría en precio de transferencia; consultoría en temas contables; asesoría y consultoría financiera en formulación, evaluación de proyectos, elaboración de flujos de efectivo; presupuestos, proyecciones financieras, análisis y estructuración de costos; asesoría en instrumento de inversión de renta fija y renta variable; asesoría y consultoría en finanzas corporativas, valoración de empresas, asesoría y consultoría en estrategias de desarrollo financiero, avalúo de Good Will y Know How; asesoría y consultoría administrativa en investigación, diagnostico, evaluación y desarrollo de mercados, análisis y desarrollo de producción.
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
摘要官方正文
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de enero de 2022, REP. N°472/2022, ante mí: don IVAN ALEJANDRO ROJAS RAMOS; don JUAN ENRIQUE GONZALEZ SILVA; y don CRISTIAN ENRIQUE ZEPEDA TORO, en su calidad de unicos accionistas de la sociedad C Y P AUDITORES CONSULTORES SpA, modifican la sociedad: Se reemplaza el artículo segundo y sexto, por los siguientes textos: “ARTÍCULO SEGUNDO: (El Objeto) El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales: a) auditoría externa de estados financieros; b) auditoría externa a procesos contables, tributarios; c) auditoría externa e interna de procesos administrativos, gestión, resultados operacionales y gerenciales; d) auditoría externa e interna de sistemas de información y comunicaciones; e) auditoría forense; f) revisoría fiscal; g) due diligence; h) medición, registro y revelación de los hechos económicos que se presenten en el desarrollo de los negocios, bajo las normativas contables; i) asesoría en implementación y aplicación de las normas internacionales de información financiera; j) gestión tributaria, diagnostico, estudio e implementación de soluciones tributarias para personas jurídicas y naturales, elaboración de impuestos, planeación tributaria, asesoría en devolución de impuestos y requerimientos de entidades publicas y privadas; k) consultoría en precio de transferencia; l) consultoría en temas contables; m) asesoría y consultoría financiera en formulación, evaluación de proyectos, elaboración de flujos de efectivo; n) presupuestos, proyecciones financieras, análisis y estructuración de costos; ñ) asesoría en instrumento de inversión de renta fija y renta variable; o) asesoría y consultoría en finanzas corporativas, valoración de empresas, asesoría y consultoría en estrategias de desarrollo financiero, avalúo de Good Will y Know How; p) asesoría y consultoría administrativa en investigación, diagnostico, evaluación y desarrollo de mercados, análisis y desarrollo de producción.”;“ARTÍCULO SEXTO: (De la Administración) La sociedad será administrada por una o mas personas, naturales o jurídicas, las que serán designadas por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en la junta de accionistas por la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto; b) escritura publica suscrita por la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto. Quien durará en su cargo de manera indefinida hasta que se designe un nuevo administrador. El o los administradores estarán investidos de facultades amplísimas de administración anteponiendo a su firma la razón social, la obligara y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial, además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden al giro social, abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar en una cuenta corriente y dar ordenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, endosar en dominio, en garantía, o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, cancelar, suscribir letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con banco e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción o cualquier otro banco nacional o internacional como también cualquier institución financiera cualquiera sea su naturaleza o nacionalidad, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, prestamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente y contratar sobregiros. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconformados, aceptar y reaceptar letras de cambio, descontar letras de cambios y pagares, suscribir y renovar pagares, y contratar acreditivos. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner termino a toda clase de contratos, o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar, y en generar, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles incorporales, valores mobiliarios, y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Celebrar toda clase de contratos de cuenta en participación. Comprar y vender bonos, acciones, y valores mobiliarios, en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retrocompra y retroventa. Suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar y modificar, y poner termino a toda clase de contratos de trabajo, y de prestación de servicios, sean ellos profesionales, o no, celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos, realizar y pactar la extensión de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y multas. Ingresar a sociedades ya constítuidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas, y transformarlas de un tipo a otra; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en las que forme parte. Comprar, vender, permutar, aportar y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles corporales, pactando precio, condiciones, plazos, y además clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Comprar, vender, permutar, aportar y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener objeto, el dominio el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o una parte o cuota de ellos, celebrar toda clase contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción, y leasing respecto de toda clase de bienes, ceder a cualquier titulo toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar sesiones. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas. Nombrar agentes representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, dar y tomar bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con clausulas de garantía general. Dar y recibir en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas, corporales o incorporales, sean prenda civil o comercial de cualquier tipo, o mediante especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden causionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de los propios accionistas, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas y solidarias, avalar letras de cambios, pagares y toda clase de instrumentos negociables, sea para causionar obligaciones propias o ajenas. Constituir, y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación por subrogación, por sesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patente de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho publico o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, servicios de salud, administradora de fondos de pensiones, servicios de impuestos internos, bancos y en especial banco del estado de chile. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del articulo séptimo del código de procedimiento civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos, o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores, apoyar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos, y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica.”. Demás Estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2022.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
CYP AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
CVE 2348837
- MODIFICACIÓN
CYP AUDITORES CONSULTORES SpA
CVE 2240437
- MODIFICACIÓN
C Y P AUDITORES CONSULTORES SpA
CVE 2078970
