Centro de Eventos Santa Emilia Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Héctor Segundo Martínez Guzmán Socio | - | 90% | - |
Roberto Andrés Martínez Maulén Socio | - | 10% | - |
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2021年11月23日
Pablo Andrés Vargas Araya cede la totalidad de su participación del 30% a Héctor Segundo Martínez Guzmán y Roberto Andrés Martínez Maulén.
Pablo Andrés Vargas Araya · Héctor Segundo Martínez Guzmán · Roberto Andrés Martínez Maulén
摘要官方正文
DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Interina de la Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avda. Ambrosio O´Higgins N°1375, 1° piso, comuna de Curacaví que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de noviembre de 2021, repertorio número 1324-2021, Héctor Segundo Martínez Guzmán, domiciliado en calle Los Almácigos número 1155, comuna de Curacaví, Pablo Andrés Vargas Araya, domiciliado en calle Los Almácigos número 1155, comuna de Curacaví, y Roberto Andrés Martínez Maulén, domiciliado en calle Tirso de Molina número 5531, comuna de Maipú, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Centro de Eventos Santa Emilia Limitada, inscrita a fojas 87.761, número 42.171, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, en adelante también la “Sociedad”, en el sentido de que Pablo Andrés Vargas Araya, vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la Sociedad, equivalente al 30% del capital social, de la siguiente forma, a Héctor Segundo Martínez Guzmán, el equivalente a un 20% del capital social en $1.000.000, que pagó en acto de modificación al contado y en dinero efectivo; y a Roberto Andrés Martínez Maulén, el equivalente a un 10% del capital social en $500.000, que pagó en acto de modificación al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión, Héctor Segundo Martínez Guzmán, quedó con una participación equivalente al 90% del haber social; y Roberto Andrés Martínez Maulén, quedó con una participación equivalente al 10% del haber social. Curacaví, 23 de noviembre de 2021.
公司信息
公司目的
La producción y organización de eventos en general, y la animación de espectáculos; El arrendamiento de equipos de ampliación de sonido, iluminación, equipos audiovisuales, en general, mesas, sillas, mantelería, cristalería, vajillería y otros de bienes muebles. ; Servicio de Asesoría y gestión de negocios, comercialización, distribución y producción de actividades comunicacionales, de publicidad, relaciones públicas, de imagen corporativa, y producción de eventos en general a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas; Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones en general, comunicación a través de internet, páginas web, correo electrónico o cualquier otro medio computacional o electrónico; Restaurante, bar, fuente de soda, cafetería, salón de té, pizzería, gelatería, producción de alimentos y bebidas, casino, servicio de banquetería; Espectáculos en general, discoteque, pub, cabarets, shows, charlas; Y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos
资本
总资本
$5.000.000
实缴资本
$5.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
HÉCTOR SEGUNDO MARTÍNEZ GUZMÁN Socio | - | 70% | $3.500.000 |
Socio | - | 30% | $1.500.000 |
管理人(1)
HÉCTOR SEGUNDO MARTÍNEZ GUZMÁN
摘要官方正文
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 1.160, subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del titular don FELIX JARA CADOT, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí comparecieron don HÉCTOR SEGUNDO MARTÍNEZ GUZMÁN, y don PABLO ANDRÉS VARGAS ARAYA, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela El Sauce, Lote B, Parcela 5, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. Los citados vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada regulada por la ley N° 3.918, cuyos estatutos extractados son los siguientes: Razón Social: La razón social será “CENTRO DE EVENTOS SANTA EMILIA LIMITADA”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La producción y organización de eventos en general, y la animación de espectáculos; El arrendamiento de equipos de ampliación de sonido, iluminación, equipos audiovisuales, en general, mesas, sillas, mantelería, cristalería, vajillería y otros de bienes muebles. ; Servicio de Asesoría y gestión de negocios, comercialización, distribución y producción de actividades comunicacionales, de publicidad, relaciones públicas, de imagen corporativa, y producción de eventos en general a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas; Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones en general, comunicación a través de internet, páginas web, correo electrónico o cualquier otro medio computacional o electrónico; Restaurante, bar, fuente de soda, cafetería, salón de té, pizzería, gelatería, producción de alimentos y bebidas, casino, servicio de banquetería; Espectáculos en general, discoteque, pub, cabarets, shows, charlas; Y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; Administración: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don HÉCTOR SEGUNDO MARTÍNEZ GUZMÁN. Capital: El capital social será la suma de $5.000.000, los que se aportará por los socios de la siguiente manera: don HÉCTOR SEGUNDO MARTÍNEZ GUZMÁN, aporta la suma de $3.500.000, correspondiente al 70% del capital de la sociedad, que entera al contado y en dinero efectivo en este acto y; don PABLO ANDRÉS VARGAS ARAYA don aporta la suma de un $1.500.000, correspondiente al 30% del capital de la sociedad, que entera al contado y en dinero efectivo en este acto. Duración: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestase su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 3 meses antes del vencimiento del período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 Diciembre 2020, ALEJANDRO ALVAREZ BARRERA, N.S.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
Centro de Eventos Santa Emilia Limitada
CVE 2054204
- CONSTITUCIÓN
CENTRO DE EVENTOS SANTA EMILIA LIMITADA
CVE 1871346
