股份公司77.223.363-9

Santillana SpA

MODIFICACIÓN — 2022年4月25日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
Josemaría Escrivá de Balaguer N°13.105, of. 613

公司目的

La sociedad tendrá por objeto: a) efectuar y mantener inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, de cualquier tipo que estos sean, vender, permutar, arrendar, ceder y enajenar a cualquier título inmuebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, opciones, pagarés y demás efectos de comercio, y, en general, realizar toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen directamente con el objeto social en los términos señalados anteriormente, y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Sociedad, b) es la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades o asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte

资本

总资本

CLP$4.153.800.000

实缴资本

CLP$436.800.000

待缴资本

CLP$3.717.000.000

股份

41,538,000

股东(3)

姓名持股比例

Margarita Virginia Cabo Osmer

Accionista

10%

Anahit Minassian Cabo

Accionista

45%

Joaquín Ulpiano Minassian Cabo

Accionista

45%

摘要官方正文

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, Providencia, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de abril de 2022, ante mí, bajo Repertorio número 6.153/2022, Margarita Virginia Cabo Osmer, Anahit Minassian Cabo y Joaquín Ulpiano Minassian Cabo, todos con domicilio para estos efectos en Josemaría Escrivá de Balaguer N°13.105, of. 613, Lo Barnechea, en su calidad de únicos y actuales accionistas de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista de SANTILLANA SpA, RUT N° 77.223.363-9, inscrita a fojas 47.361, número 22.594 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en adelante la “Sociedad”, decidieron lo siguiente: 1. Efectuar las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: A) Modificar el Artículo Cuarto Permanente, relativo al Objeto Social, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: a) efectuar y mantener inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, de cualquier tipo que estos sean, vender, permutar, arrendar, ceder y enajenar a cualquier título inmuebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, opciones, pagarés y demás efectos de comercio, y, en general, realizar toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen directamente con el objeto social en los términos señalados anteriormente, y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Sociedad, b) es la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades o asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte”; y, B) Modificar los estatutos sociales, incorporando un nuevo artículo permanente dentro de los mismos, en el Título Segundo, enseguida del Artículo Décimo, que señale lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO BIS: Las acciones que sean suscritas con ocasión de un aumento de capital efectuado por la Sociedad, deberán ser pagadas dentro de un plazo de treinta años, contados desde la fecha del aumento de capital respectivo. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Los accionistas gozarán de la totalidad de los derechos de las acciones que suscriban, sólo una vez que hayan pagado, al menos, el diez por ciento del valor de las acciones suscritas.”. 2. Aumentar el capital de la sociedad, que actualmente asciende a la suma de CLP$436.800.000, dividido en 4.368.000 acciones, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la cantidad de CLP$4.153.800.000, dividido en 41.538.000 acciones, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, mediante el aumento de CLP$3.717.000.000 y la emisión de 37.170.000 nuevas acciones de pago, en un valor de colocación equivalente de CLP$100 por acción, todas ellas nominativas, de una misma y única serie, y de iguales características a las existentes. En consecuencia, se modificaron los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales, sustituyéndolos por los del siguiente tenor: a) “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad corresponde a la cantidad de cuatro mil ciento cincuenta y tres millones ochocientos mil pesos, dividido en cuarenta y un millones quinientos treinta y ocho mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de acuerdo a lo que se detalla en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Los accionistas sólo responderán hasta el monto de sus respectivos aportes a la Sociedad.”; b) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma de cuatro mil ciento cincuenta y tres millones ochocientos mil pesos, dividido en cuarenta y un millones quinientos treinta y ocho mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan como sigue: a) Doña Margarita Virginia Cabo Osmer, suscribe la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil ochocientas acciones, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de cuatrocientos quince millones trescientos ochenta mil pesos, y a un diez por ciento del capital social, respecto de las cuales, se encuentra pendiente de pago la suma de doscientos trece millones de pesos, que el accionista se compromete a pagar dentro del plazo de treinta años contados desde la fecha del presente instrumento; b) Doña Anahit Minassian Cabo, suscribe la cantidad de dieciocho millones seiscientos noventa y dos mil cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a mil ochocientos sesenta y nueve millones doscientos diez mil pesos, y a un cuarenta y cinco por ciento del capital social, respecto de las cuales, se encuentra pendiente de pago la suma de mil ochocientos cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos, que la accionista se compromete a pagar dentro del plazo de treinta años contados desde la fecha del presente instrumento; c) Don Joaquín Ulpiano Minassian Cabo, suscribe la cantidad de dieciocho millones seiscientos noventa y dos mil cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a mil ochocientos sesenta y nueve millones doscientos diez mil pesos, y a un cuarenta y cinco por ciento del capital social, respecto de las cuales, se encuentra pendiente de pago la suma de mil ochocientos cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos, que el accionista se compromete a pagar dentro del plazo de treinta años contados desde la fecha del presente instrumento”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de abril de 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    SANTILLANA SpA

    CVE 2119017

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