股份公司77.201.797-9

Inmobiliaria Trinidad SpA

MODIFICACIÓN — 2026年4月22日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2026-04-22查看 PDF(CVE 2800291)

公司信息

SpA
Osorno, Los Lagos
管理方式: Gerente

股东(4)

姓名持股比例

MARCELINO PÉREZ OYARZO

Accionista

-

FRANCISCA ARLETTE PÉREZ HOTT

Accionista

-

MARCELO EDUARDO PÉREZ HOTT

Accionista

-

NICOLÁS IGNACIO PÉREZ HOTT

Accionista

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2020年7月1日

    Se constituye INMOBILIARIA TRINIDAD SpA.

  2. 其他行为· 2026年4月8日

    Junta extraordinaria de accionistas aprueba modificación del artículo décimo quinto sobre designación del gerente.

    MARCELINO PÉREZ OYARZO · FRANCISCA ARLETTE PÉREZ HOTT · MARCELO EDUARDO PÉREZ HOTT · NICOLÁS IGNACIO PÉREZ HOTT

摘要官方正文

Ministerio del Interior PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Publico Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo Ohiggins 691, certifico: Por Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 08 de abril de 2026, celebrada ante notario en cumplimiento del artículo 57 de la Ley 18.046, reducida a escritura pública con fecha 15 de abril de 2026, Repertorio N°1.762-2026, ante mí: Doña CAMILA FERNANDA LAGOS MAYORGA, debidamente facultada para reducir a escritura pública el Acta mencionada y dejando constancia que ésta se encuentra firmada por los accionistas don MARCELINO PÉREZ OYARZO, doña FRANCISCA ARLETTE PÉREZ HOTT, don MARCELO EDUARDO PÉREZ HOTT y don NICOLÁS IGNACIO PÉREZ HOTT, declara que modificaron la sociedad por acciones “INMOBILIARIA TRINIDAD SpA”, RUT 77.201.797-9, constituida por escritura pública de 01 de Julio de 2020, Rep.N°1796-2020, Notaria Dolmestch de Osorno, extracto inscrito a fojas 284 vta N°127 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Comercio de Osorno, publicado en Diario Oficial de 09 de julio de 2020. MODIFICACIÓN: Se sustituye el artículo Décimo Quinto de los estatutos, dejándolo como sigue: "Artículo Décimo Quinto: “En ningún caso la calidad de Gerente dependerá, se originará ni variará en función del número de accionistas de la sociedad, quedando expresamente excluida cualquier forma de designación automática derivada de la composición accionaria y, cualquier modificación en la designación del Gerente deberá efectuarse mediante acuerdo formal de la Junta de Accionistas y su correspondiente inscripción.” En todo lo no modificado expresamente, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 17 Abril 2026.

变更Diario Oficial · 2021-10-21查看 PDF(CVE 2028343)

公司信息

SpA
管理方式: Gerente

资本

总资本

$10.000.000

股东(4)

姓名持股比例

MARCELINO PÉREZ OYARZO

Accionista

-

FRANCISCA ARLETTE PÉREZ HOTT

Accionista

-

MARCELO EDUARDO PÉREZ HOTT

Accionista

-

NICOLÁS IGNACIO PÉREZ HOTT

Accionista

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2020年7月1日

    Constitución de INMOBILIARIA TRINIDAD SpA

  2. 管理人变更· 2021年10月15日

    Se sustituye la cláusula de administración y se designa gerente, gerente suplente y apoderados clase B

    MARCELINO PÉREZ OYARZO · MARCELO EDUARDO PÉREZ HOTT · NICOLÁS IGNACIO PÉREZ HOTT · FRANCISCA ARLETTE PÉREZ HOTT

摘要官方正文

PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de Osorno, con oficio Eleuterio Ramírez 910, certifica: Por Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de octubre de 2021, celebrada ante notario en cumplimiento del artículo 57 de la Ley 18.046, reducida a escritura pública con fecha 15 de octubre de 2021, Rep. N°4.247-2021, ante mí: Doña CAMILA FERNANDA LAGOS MAYORGA, debidamente facultada para reducir a escritura pública el Acta mencionada y dejando constancia que ésta se encuentra firmada por los accionistas don MARCELINO PÉREZ OYARZO, doña FRANCISCA ARLETTE PÉREZ HOTT, don MARCELO EDUARDO PÉREZ HOTT y don NICOLÁS IGNACIO PÉREZ HOTT, declara que modificaron la sociedad por acciones “INMOBILIARIA TRINIDAD SpA”, RUT 77.201.797-9, constituida por escritura pública de 01 de Julio de 2020, Rep.N°1796-2020, Notaria Dolmestch de Osorno, extracto inscrito a fojas 284 vta N°127 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Comercio de Osorno, publicado en Diario Oficial de 09 de julio de 2020, cuyo capital es $10.000.000.- MODIFICACIÓN: Se sustituye el artículo Décimo Sexto del Título Tercero de los estatutos, dejándolo como sigue: "Artículo Décimo Sexto: El Gerente representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto social no establezcan como privativas de la junta de accionistas, incluida la de autocontratar; y podrá delegar parte de sus facultades en otras personas, sean accionistas o no. El Gerente estará facultado anteponiendo su firma a la razón social representar a la sociedad en cuanto sea posible en derecho, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios relacionados con el giro de la sociedad, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley o por los estatutos de la sociedad y las que se expresan en esta misma cláusula. Al efecto, y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse taxativa o limitativa de sus facultades sino meramente enunciativa de ellas, podrán: A.- Actuando por sí solo el Gerente o el Gerente Suplente en su caso: UNO. Tendrá la dirección y manejo de los negocios sociales ordinarios, la representación de la sociedad y el uso de la razón social. DOS.- Celebrar contratos de transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, como fletante, fletador o beneficiario. TRES.- Celebrar contratos de seguro que caucionen contra toda clase de riesgos y modificarlos; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. CUATRO.- Constituir, inscribir, aceptar, adquirir y ejecutar toda clase de actos, contratos y convenciones con respecto a patentes de invención, marcas comerciales, modelos o procedimientos industriales, royalties y toda otra forma de propiedad industrial, intelectual o comercial, pudiendo oponerse a solicitudes e inscripciones de terceros. CINCO.- Podrán comprar, dar o recibir en arrendamiento o pago, constituir usufructo, uso, fideicomiso, comodato, mutuo, celebrar contratos preparatorios, entre ellos, contratos de pro¬mesa, de opción y de leasing, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales o de cualquier especie; asimismo anular, modificar, dejar sin efecto, resolver, res¬ciliar, prorrogar, rescindir, terminar, disolver, renovar y poner término a toda especie de acto, contratos o convención respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales o de cualquier especie. SEIS.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos, cancelarlos y desahuciarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de las leyes laborales o de seguridad social y ante toda clase de organismos e instituciones, públicos o privados, relacionados con la previsión y seguridad social. SIETE. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria o de depósito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, con facultades de reaceptar, revalidar, renovar, endosar en dominio, garantía o comisión de cobranza toda clase de documentos bancarios, así como protestarlos, cancelarlos y negociarlos en cualquier forma, sean cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas; imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos , dar órdenes de no pago y retirarlas, hacer protestar cheques y demás títulos de crédito; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y/o renovar depósitos a plazo y fondos mutuos, suscribir y rescatar cuotas de fondos mutuos, tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas, contratar toda clase de operaciones de créditos y mutuos de dinero, especialmente con bancos e instituciones financieras y compañías del giro, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, especialmente créditos bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras, pagarés u otros títulos de crédito, avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, con o sin intereses. y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, pudiendo al efecto suscribir toda la documentación legal necesaria, firmar resguardos y documentos, otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y cualquier otro instrumento que se le exija al respecto. OCHO.-Importar y exportar toda clase de bienes, especialmente aquellos relacionados con el objeto social; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de aduanas; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales, nacionales o extranjeros, en todo lo relativo a comercio exterior; abrir, firmar y contratar acreditivos; entregar, negociar, contratar, retirar, firmar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. NUEVE.- Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude o adeudare a la sociedad, por cualquier razón o título, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, sea por instrumento público o privado. DIEZ.- Enviar, retirar, recibir y percibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas, valores en custodia, en garantía, o en cualquier otra forma o estado, sea de empresas o instituciones particulares o del estado, nacionales o extranjeras. ONCE.- Celebrar, anular, modificar, dejar sin efecto, resolver, resciliar, prorrogar, rescindir, terminar, disolver, renovar y poner término a los contratos de prestación de servicios, de seguro, de transporte, y en general, cualquier especie de acto, contrato o convención que se celebre en uso y ejercicio de este poder. DOCE. De¬positar y retirar mercaderías o bienes en Almacenes Generales de De-pósito y en Almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. TRECE.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. CATORCE.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. QUINCE.- Nombrar concesionarios, representantes, comisionistas, distribuidores, agentes; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. DIECISEIS.- Constituir y pactar domicilios especiales. DIECISIETE.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, aceptarlas y celebrar los actos, contratos y convenciones correspondientes para ingresarlas al patrimonio de la sociedad. DIECIOCHO.- Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras. DIECINUEVE.- Concurrir con voz y voto a las juntas, sesiones o cuerpos directivos o administrativos de toda clase de sociedades civiles o comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, anónimas abiertas o cerradas, en que la mandante tenga interés o participación. VEINTE.- En el orden judicial le corresponderá representar a la sociedad con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, en especial, las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualesquiera otra especie de gestiones así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, conceder quitas o esperas. Podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal del orden judicial ordinario o especial, de compromiso o administrativo, del país o del extranjero, y en juicio ordinario o de cualquier naturaleza, así intervenga como demandante, demandado, tercerista coadyuvante, excluyente o independiente o a cualquier otro título. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Sin embargo, para emplazar válidamente a la sociedad se requerirá la notificación al compareciente. VEINTIUNO.- Actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, y ante toda otra institución pública o en que el Estado tenga injerencia interés o participación. VEINTIDOS.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. VEINTITRÉS.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general, extinguir obligaciones, novar por cambio de deudor, de acreedor o del objeto debido. VEINTICUATRO.- Celebrar, percibir, pagar, dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, transferir, comprometer, transigir y renunciar a toda clase de acciones, obligaciones y derechos. VEINTICINCO.- Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, contratos de pro¬mesa, de opción y de leasing, respecto de bienes raíces, con compañías o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; B.- Actuando el Gerente o Gerente Suplente siempre conjuntamente con UNO cualesquiera de los apoderados clase B, podrán: UNO.- Vender, permutar, o transferir a cualquier título o gravar en cualquier forma los bienes inmuebles, corporales o incorporales de la sociedad o derechos sobre ellos, y acciones de sociedades anónimas o derechos en sociedades de cualquier clase. DOS.- Organizar, constituir, ingresar, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades civiles o comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, anónimas abiertas o ce¬rra¬das y cooperativas. TRES.- Invertir los fondos sociales con amplias facultades, comprar y vender acciones y retirar dividendos; operar en el mercado de capitales y de inversiones públicas o privadas, nacional o internacional, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. CUATRO.- Anular, modificar, dejar sin efecto, resolver, res¬ciliar, prorrogar, rescindir, terminar, disolver, renovar y poner término a los contratos de compraventa de bienes raíces, de sociedad, de mutuo, de arrendamiento de bienes raíces, de construcción, y, en general, cualquier especie de acto. CINCO.- Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. SEIS.- Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito, promesas de acciones y acciones. SIETE.- Formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores proindiviso. Pedir y aceptar liquidaciones, particiones y adjudicaciones de toda clase de bienes. OCHO.- Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos; delegar sus facultades parcialmente, ya sea en una o más personas, conjunta o separadamente, y con facultades de subdelegar y de rea¬sumir tantas veces como sea necesario. NUEVE.- Podrán constituir, aceptar, posponer, postergar, prorrogar, renovar y alzar hipo¬tecas y prendas en sus distintas especies y formas; constituir y aceptar toda clase de cauciones y garantías sobre toda clase de bienes, pactar solidaridad activa, indivisibilidad, fianzas, y condiciones resolutorias y prohibitorias. DIEZ.- Gravar con prendas de cualquier naturaleza y extensión bienes muebles o valores mobiliario. ONCE.- Pactar solidaridad pasiva o activa, constituir a la sociedad en aval, fiadora y/o codeudora simple o solidaria.”.- Asimismo se sustituye Artículo Tercero Transitorio, dejándolo como sigue, “Artículo Tercero Transitorio: DESIGNACION DE GERENTE: Por el presente instrumento y sin que forme parte de los estatutos sociales, los accionistas vienen por este acto en designar al señor MARCELINO PÉREZ OYARZO, como gerente de la sociedad, y para el desempeño de su cargo estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo décimo sexto de estos estatutos. Esta designación se mantendrá vigente en tanto no sea modificada por acuerdo de la junta de accionistas. DESIGNACION DE GERENTE SUPLENTE: Por el presente instrumento y sin que forme parte de los estatutos sociales, los accionistas vienen por este acto en designar a don MARCELO EDUARDO PÉREZ HOTT, como GERENTE SUPLENTE de la sociedad, con las facultades establecidas en el presente estatuto. DESIGNACION DE APODERADOS CLASE B: Por el presente instrumento y sin que forme parte de los estatutos sociales, los accionistas vienen por este acto en designar Apoderados Clase B a don NICOLÁS IGNACIO PÉREZ HOTT y a doña FRANCISCA ARLETTE PÉREZ HOTT.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Osorno, 15 Octubre 2021.

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