股份公司77.187.143-7

Inversiones Castro J.g. SpA

MODIFICACIÓN — 2021年9月22日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
管理方式: Administrador

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PAULA ANDREA LUNA SÁEZ, abogado, Notario Público de Santiago, Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular Décima Octava Notaría de Santiago, calle Huérfanos Nº 669, piso 8, certifico: Que, por escritura de fecha 26 de agosto de 2021, Repertorio N° 21825-2021, otorgada ante la Notario Titular, se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES CASTRO J.G. SpA, R.U.T. N° 77.187.143-7, inscrita a fojas treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve número dieciocho mil setecientos noventa y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinte, y publicado en el Diario Oficial con fecha treinta de junio del mismo año, modificándose los estatutos en lo siguiente: Se sustituye el artículo Décimo Tercero Permanente de los estatutos, dejándolo como sigue: “Articulo Décimo Tercero: La Sociedad será administrada por un Administrador quien deberá ser persona natural, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de facultades de administración y disposición, salvo que la ley o los estatutos establezcan limitaciones al ejercicio de algunas de dichas facultades o que sean privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poderes especiales, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador, podrá delegar parte de sus facultades en el Gerente General, Gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un accionista o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Asimismo, la sociedad podrá ser representada por los apoderados que se designen de conformidad a la ley a los presentes estatutos, los que actuarán en la forma que se señale en su designación. Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Administrador, se deja constancia que en ellas se incluyen, entre otras, la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que su enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, y no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social: Uno.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos.- Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres.- Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato; Cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once.- Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce.- Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; Quince.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; Dieciséis.- Recibir en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las respectivas condiciones y poner término a tales contratos, contratar servicios profesionales y técnicos, fijando cualquier clase de condiciones y ponerles término; Dieciocho.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Diecinueve.- Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebra, El Administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno.- Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticuatro.- Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, telegráficos y/o de fax, y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veinticinco.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Veintiséis.- Celebrar contratos de factoring, ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintisiete.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; Veintiocho.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve.- Autocontratar, y actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan intereses antagónicos o no; Treinta.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y uno.- Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; Treinta y dos.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; Treinta y tres.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta y cuatro.- Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; Treinta y cinco.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; Treinta y seis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y siete.- Representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y ocho.- Señalar domicilio; Treinta y nueve.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta.- Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; Cuarenta y uno.- Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; Cuarenta y dos.- Emitir bonos y debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de septiembre de 2021.

设立Diario Oficial · 2020-06-30查看 PDF(CVE 1779733)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: Indefinida
管理方式: Será ejercida por don JORGE SILVINO CASTRO CUENCA, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.

公司目的

a) El desarrollo de proyectos, montajes e instalaciones eléctricas; la realización de mantenciones, instalaciones y reparaciones eléctricas de todo tipo, ya sean domésticas o industriales, sin limitación alguna; el diseño e instalación de sistemas de energías renovables; la construcción de líneas de alta, media y baja tensión subterráneas y aéreas, corrientes débiles y cableado estructurado, el montaje y mantención de transformadores; la realización de remodelaciones y mantenciones eléctricas, de sistemas eléctricos y variadores de frecuencia; mantenciones predictivas, preventivas y correctivas en general; prestar soluciones de eficiencia energética, integración de tableros eléctricos, banco de baterías, variadores de frecuencia, levantamiento de cableado, estudios de protecciones, cortocircuitos y arco eléctricos, y demás actividades conexas que digan relación con el rubro de la electricidad y la ingeniería eléctrica; b) La prestación de toda clase de servicios y asesorías relacionadas con proyectos, reparaciones, mantenimiento, instalaciones de equipos de climatización, refrigeración, calefacción, ventilación, de cualquier equipo mecánico, eléctrico, electrónico y/o electromecánico, maquinaria de climatización y refrigeración, aire acondicionado, refrigeración industrial, calefacción, intercambiadores de calor, entre otros relacionados, pudiendo comercializarlos y arrendarlos; c) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; d) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; e) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y f) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.

资本

总资本

$3.000.000

实缴资本

$3.000.000

待缴资本

$0

股份

3,000

股东(1)

姓名持股比例

JORGE SILVINO CASTRO CUENCA

Accionista

100%

管理人(1)

摘要官方正文

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26/06/2020 ante mí: don JORGE SILVINO CASTRO CUENCA, con domicilio en Santa Ana 85, La Granja: constituye Sociedad por Acciones.- Razón Social: “INVERSIONES CASTRO J.G. SpA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía, solo para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco, la expresión “SOLUCIONES INDUSTRIALES J.G. SpA”.- Objeto: a) El desarrollo de proyectos, montajes e instalaciones eléctricas; la realización de mantenciones, instalaciones y reparaciones eléctricas de todo tipo, ya sean domésticas o industriales, sin limitación alguna; el diseño e instalación de sistemas de energías renovables; la construcción de líneas de alta, media y baja tensión subterráneas y aéreas, corrientes débiles y cableado estructurado, el montaje y mantención de transformadores; la realización de remodelaciones y mantenciones eléctricas, de sistemas eléctricos y variadores de frecuencia; mantenciones predictivas, preventivas y correctivas en general; prestar soluciones de eficiencia energética, integración de tableros eléctricos, banco de baterías, variadores de frecuencia, levantamiento de cableado, estudios de protecciones, cortocircuitos y arco eléctricos, y demás actividades conexas que digan relación con el rubro de la electricidad y la ingeniería eléctrica; b) La prestación de toda clase de servicios y asesorías relacionadas con proyectos, reparaciones, mantenimiento, instalaciones de equipos de climatización, refrigeración, calefacción, ventilación, de cualquier equipo mecánico, eléctrico, electrónico y/o electromecánico, maquinaria de climatización y refrigeración, aire acondicionado, refrigeración industrial, calefacción, intercambiadores de calor, entre otros relacionados, pudiendo comercializarlos y arrendarlos; c) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; d) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; e) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y f) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida por don JORGE SILVINO CASTRO CUENCA, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: $3.000.000, dividido en 3.000 acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26, junio, 2020.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES CASTRO J.G. SpA

    CVE 2012783

  2. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES CASTRO J.G. SpA

    CVE 1779733

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