股份公司77.183.953-3

Giovanni Bruno Factoria Propia SpA

MODIFICACIÓN — 2024年6月7日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-06-07查看 PDF(CVE 2502646)

公司信息

SpA
Villaseca número trescientos setenta y uno, casa H
管理方式: Radicada en CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC

管理人(1)

CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC

11.xxx.xxx-kAdministrador

摘要官方正文

SUSANA PASTEN FIGUEROA, Abogada, Notario Reemplante del Titular de la 47ª. Notaría de Santiago, don ELIAS JARUFE ROJAS, con oficio en Avda. Pedro de Valdivia No. 3317, Ñuñoa, certifico que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2024, ante Elías Jarufe Rojas, repertorio 582-2024, don CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC, cédula nacional de identidad número once millones setecientos tres mil seiscientos cuarenta y tres guión K, Ingeniero Forestal, con domicilio en Villaseca número trescientos setenta y uno, casa H, Buin, Región Metropolitana y de paso en ésta, modifica sociedad “GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SPA” Rol Único Tributario 77.183.953-3, en el siguiente sentido: Modifica el ARTÍCULO SÉPTIMO de los estatutos referido a la administración y representación de la sociedad, quedando radicada en CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC, con amplias facultades según escritura extractada; demás estipulaciones constan en escritura extractada.

变更Diario Oficial · 2024-05-29查看 PDF(CVE 2498734)

公司信息

SpA
Villaseca número trescientos setenta y uno, casa H
管理方式: Administración y representación por don CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC

管理人(1)

CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC

11.xxx.xxx-kAdministrador

摘要官方正文

SUSANA PASTEN FIGUEROA, Abogada, Notario Reemplante del Titular de la 47ª. Notaría de Santiago, don ELIAS JARUFE ROJAS, con oficio en Avda. Pedro de Valdivia No. 3317, Ñuñoa, certifico que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2024, ante Elías Jarufe Rojas, repertorio 582-2024, don CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC, cédula nacional de identidad número once millones setecientos tres mil seiscientos cuarenta y tres guión K, Ingeniero Forestal, con domicilio en Villaseca número trescientos setenta y uno, casa H, Buin, Región Metropolitana y de paso en ésta, modifica sociedad “GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SPA” Rol Único Tributario 77.183.953-3, en el siguiente sentido: Modifica el ARTÍCULO SÉPTIMO de los estatutos referido a la administración y representación de la sociedad y se reemplaza por el siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades de administración comprenden, entre otras, las siguientes: 1) acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; 2) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean esto últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; 3) dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; 4) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, se éste necesario o voluntario y en secuestro; 5) recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; 6) recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; 7) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; 8) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; 9) representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcéctera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; 10) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; 11) celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos; 12) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; 13) pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; 14) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar comprobantes de depósito, talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, depósitos a la vista y/o a plazo, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos y/o productos financieros en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma; 15) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; 16) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; 17) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; 18) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; 19) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; 20) conceder quitas o esperas; 21) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones, juradas o no, que estimen necesarias o convenientes; 22) constituir servidumbres activas o pasivas; 23) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza o objeto; 24) realizar operaciones de leasing sobre bienes muebles o inmuebles, factoring y franchising; 25) invertir y, en general, operar en el mercado de capitales; 26) convenir pago servicio web ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, PREVIRED, y en general con otras empresas o instituciones de comercio; 27) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; 28) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; 29) entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; 30) tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; 31) concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; 32) representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; 33) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; 34) conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento.- En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás modificaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 10 de mayo de 2024.

变更Diario Oficial · 2020-12-03查看 PDF(CVE 1859291)

公司信息

SpA

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2020年6月25日

    Se relata la constitución de la sociedad GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SpA.

    CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC

摘要官方正文

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos dos, Comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 20 de Noviembre de 2020, ante mí, don CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC, sanea extracto de escritura de constitución de sociedad “GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SpA”, de fecha 25 de junio de 2020, otorgada en esta misma notaría, conforme Ley 19.499, inscrita a fojas 38931 número 18593 año 2020 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en sentido que dicho extracto fue inscrito con una fecha distinta a la escritura, a saber, 24 de junio de 2020. Santiago, 23 de noviembre de 2020.

设立Diario Oficial · 2020-06-27查看 PDF(CVE 1779088)

公司信息

SpA
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: La administración corresponderá a don CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC, de manera individual o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen.

公司目的

El objeto de la sociedad será: a) elaboración, fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurante, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comida y bebida; b) la organización, administración, operación y explotación de establecimientos comerciales de fabricación, preparación, venta y expendio de comidas y bebidas tales como restoranes, fuentes de soda, heladerías, cafeterías, salón de té, bares, ya sean propios o de terceros; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente contratos de franquicias y; d) en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股份

1,000

股东(1)

姓名持股比例

CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC

Accionista

1,000

管理人(1)

摘要官方正文

LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, Local 302, Comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 24 de Junio de 2020, ante mí, don CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC, constituye sociedad por acciones, con Nombre: GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SpA el nombre comercial y de fantasía GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SpA; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) elaboración, fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurante, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comida y bebida; b) la organización, administración, operación y explotación de establecimientos comerciales de fabricación, preparación, venta y expendio de comidas y bebidas tales como restoranes, fuentes de soda, heladerías, cafeterías, salón de té, bares, ya sean propios o de terceros; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente contratos de franquicias y; d) en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $1.000.000.- dividido en 1000 acciones, se suscribe y paga íntegramente la totalidad de las 1000 acciones. Administración: la administración corresponderá a corresponderá a don CARLOS BRUNO MARTIN KATUSIC, de manera individual o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. Santiago, 24 de junio de 2020.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SpA

    CVE 2502646

  2. MODIFICACIÓN

    GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SpA

    CVE 2498734

  3. MODIFICACIÓN

    GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SpA

    CVE 1859291

  4. CONSTITUCIÓN

    GIOVANNI BRUNO FACTORIA PROPIA SpA

    CVE 1779088

公司关系

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