Inmobiliaria Parque Puyehue SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$8.333.300
实缴资本
$8.333.300
待缴资本
$0
股份
83,333
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Carlos Alberto Allendes Abarca Accionista | - | 57% | $4.750.000 |
Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe Accionista | - | 30% | $2.500.000 |
Accionista | - | 13% | $1.083.300 |
管理人(2)
Carlos Alberto Allendes Abarca
公报所载公司沿革
- 其他行为· 2023年8月29日
Se otorgó una modificación anterior luego resciliada por la junta de accionistas.
- 其他行为· 2023年9月1日
El extracto de la modificación anterior fue inscrito y publicado.
- 资本变更· 2023年10月23日
Se acordó aumentar el capital social a $8.333.300 y redistribuir las acciones entre los accionistas.
Carlos Alberto Allendes Abarca · Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe · Alexandra Isabel King Núñez
- 管理人变更· 2023年10月23日
Se revocaron poderes anteriores y se designó administración conjunta o indistinta a Carlos Alberto Allendes Abarca y Alexandra Isabel King Núñez.
Carlos Alberto Allendes Abarca · Alexandra Isabel King Núñez
摘要官方正文
ROLANDO PRUSSINGER SEPÚLVEDA, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Av. Irarrázaval Nº 1745, local B, Ñuñoa, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada hoy ante mi, por se redujo ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS en segunda citación de Sociedad “INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE Spa”, Rut 77.139.593-7, inscrita a fojas 22.905 Nº 11.484 del año 2020, celebrada el 23 de octubre 2023, repertorio Nº 2.475.2023, concurren el setenta porciento de los accionistas en segunda citación y de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Sociedades Anónimas se modifica el estatuto en el siguiente sentido. Se discute y se acuerda resciliar el acta de junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública con fecha 29 de agosto de 2023 en la notaría de Santiago de doña Claudia Gómez, repertorio 47.842-2023 cuyo extracto se inscribió a fojas 75094, número 32459 correspondiente al año 2023 en el Registro de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de septiembre 2023. Se discute y se acuerda la modificación de el TÍTULO SEGUNDO del pacto constitutivo de la sociedad relativa al Capital y Acciones; y ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, relativo al capital de la sociedad y socios que suscriben acciones; con el aumento de capital de $3.333.300.-, quedando en $8.333.300 pesos el capital total actual, aumento que se suscribió y se enteró con nuevos aportes en dinero efectivo y de contado ingresados en arcas sociales, totalidad dividida en 83.333 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Quedando así: a) Don Carlos Alberto Allendes Abarca con 47.500 acciones al aportar $2.500.000 pesos, correspondiente a un aporte total de 4.750.000 pesos, equivalente al 57% del capital social, b) Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe, con 25.000 acciones, correspondiente a un aporte total de $2.500.000.- pesos, equivalente al 30% del capital social, y c) Alexandra Isabel King Núñez, con 10.833 acciones, correspondiente a un aporte total de $1.083.300.- pesos, queda como socia y accionista del 13% del capital social. Sustituir Artículo Undécimo por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se revocan los poderes de administración y representación, así como todos los poderes otorgados con anterioridad en toda materia. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Don Carlos Alberto Allendes Abarca y doña Alexandra Isabel King Núñez, quienes actuando en conjunto o indistintamente, y anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación de ninguna especie. Entre otras, tendrán todas y cada una de las facultades que se indican en Artículo Duodécimo de estos estatutos”. Sustituir Artículo Décimo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las decisiones relativas a: La disolución de la sociedad; La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; La enajenación de más del cincuenta por ciento del activo de la sociedad; La modificación del plazo de duración de la sociedad; La disolución anticipada de la sociedad; La forma de distribuir los beneficios sociales; Los aumentos de capital; requerirá de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto (cincuenta por ciento más uno), suscrito mediante Escritura Pública, la que deberá ser inscrita al margen de la respectiva inscripción social, a título de modificación de los presentes estatutos.” Sustituir Artículo Décimo Octavo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Arbitraje. Toda dificultad que surja entre los accionistas o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los sucesores de los accionistas y que se originen con motivo u ocasión de la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, su interpretación, ejecución, cumplimiento, modificación, terminación o aplicación, sea que se plantee durante la vigencia de la sociedad o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien estará especialmente facultado para decretar la exclusión de un accionista por falta grave”. El Notario autorizante certifica haber examinado el registro de accionistas y son hoy únicos accionistas de “INMOBILARIA PARQUE PUYEHUE SpA”, don Carlos Alberto Allendes Abarca, don Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe y doña Alexandra Isabel King Núñez. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2023.
公司信息
资本
总资本
$8.333.300
股份
83,333
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Carlos Alberto Allendes Abarca Accionista | - | 57% | $4.750.000 |
Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe Accionista | - | 30% | $2.500.000 |
Accionista | - | 13% | $1.083.300 |
管理人(2)
Carlos Alberto Allendes Abarca
摘要官方正文
CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, bajo el Repertorio N° 47.842-2023, se redujo a escritura pública, el ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de Sociedad “INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE SpA”, Rut 77.139.593-7, inscrita a fojas 22.905 Nº 11.484 del año 2020, celebrada el 26 de Julio de 2023, concurren el cien por ciento de los accionistas, se modifica el estatuto en el siguiente sentido. Sustituir Artículo Undécimo por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se revocan los poderes de administración y representación, así como todos los poderes otorgados con anterioridad en toda materia. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Don Carlos Alberto Allendes Abarca y doña Alexandra Isabel King Núñez, quienes actuando en conjunto e indistintamente, y anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación de ninguna especie. Entre otras, tendrán todas y cada una de las facultades que se indican en Artículo Duodécimo de estos estatutos”. Sustituir Artículo Décimo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las decisiones relativas a: La disolución de la sociedad; La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; La enajenación de más del cincuenta por ciento del activo de la sociedad; La modificación del plazo de duración de la sociedad; La disolución anticipada de la sociedad; La forma de distribuir los beneficios sociales; Los aumentos de capital; requerirá de la mayoría absoluta de las acciones con der echo a voto (cincuenta por ciento más uno), suscrito mediante Escritura Pública, la que deberá ser inscrita al margen de la respectiva inscripción social, a título de modificación de los presentes estatutos”. Sustituir Artículo Décimo Octavo por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Arbitraje. Toda dificultad que surja entre los accionistas o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los sucesores de los accionistas y que se originen con motivo u ocasión de la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, su interpretación, ejecución, cumplimiento, modificación, terminación o aplicación, sea que se plantee durante la vigencia de la sociedad o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien estará especialmente facultado para decretar la exclusión de un accionista por falta grave. Se comunica también la modificación de el Título Segundo del pacto constitutivo de la sociedad, relativa al Capital y Acciones; y Artículo Pri mero Transitorio, relativo al capital de la sociedad y socios que suscriben acciones; con el aumento de capital de $3.333.300.-, quedando en $8.333.300.- el capital total actual, aumento que se suscribió y se enteró con nuevos aportes en dinero efectivo y de contado ingresados en arcas sociales, totalidad dividida en ochenta y tres mil trescientos treinta y tres acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Quedando así: a) Don Carlos Alberto Allendes Abarca con 47.500 acciones al aportar $2. 500.000.- pesos, correspondiente a un aporte total de $4.750.000.- pesos, equivalente al 57% del capital social, b) Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe, con 25.000 acciones, correspondiente a un aporte total de $2.500.000. - pesos, equivalente al 30% del capital social, y c) Alexandra Isabel King Núñez, con 10.833 acciones, correspondiente a un aporte total de $1.083.300. - pesos, queda como socia y accionista del 13% del capital social . El Notario autorizante certifica haber tenido a la vista el Libro de accion istas donde aparecen como únicos accionistas de “INMOBILARIA PARQUE PUYEHUE SpA” don Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe, don Carlos Alberto Allendes Abarca y doña Alexandra Isabel King Núñez. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, a 29/08/2023.
公司信息
资本
总资本
$5.000.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe Accionista | - | - | - |
David Antony Randolf Lavandero Vargas Accionista | - | - | - |
Carlos Alberto Allendes Abarca Accionista | - | - | - |
管理人(2)
Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe
David Antony Randolf Lavandero Vargas
公报所载公司沿革
- 设立· 2020年1月1日
Constitución de INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE SpA e inscripción en el Registro de Comercio de Santiago.
- 管理人变更· 2023年7月7日
Se modifica la administración para que corresponda indistintamente a Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe y David Antony Randolf Lavandero Vargas.
Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe · David Antony Randolf Lavandero Vargas
- 其他行为· 2023年7月7日
Se certifica que los únicos accionistas son Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe, David Antony Randolf Lavandero Vargas y Carlos Alberto Allendes Abarca.
Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe · David Antony Randolf Lavandero Vargas · Carlos Alberto Allendes Abarca
摘要官方正文
MARISOL ALEJANDRA CORVALÁN GUERRERO, Notaria Interina de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad “INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE SpA” Rut Nº77.139.593-7, con un capital social de $5.000.000, inscrita a fojas 22.905 Nº11.484 del Registro de Comercio del CBR Santiago año 2020, celebrada también ante mí con fecha 07/07/2023 en la cual se acordó: Sustituir Artículo Undécimo por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los señores Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe y David Antony Randolf Lavandero Vargas, quienes actuando en forma indistinta y separada, y anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitaciones de ninguna especie. Entre otras, tendrán todas y cada una de las facultades que se indican en Artículo Duodécimo de estos estatutos”. Sustituir Artículo Décimo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: a) No se requerirá la celebración de junta de accionistas, si la totalidad de los accionistas manifestaren por escrito su consentimiento para aprobar una determinada materia que deba conocer la junta. Dicho consentimiento por escrito deberá ser otorgado mediante la suscripción de una escritura pública o instrumento privado con las firmas de los otorgantes autorizadas por un notario público en cuyo registro deberá ser protocolizado dicho instrumento dentro de los diez días siguientes a la autorización de la última firma, y en todo caso a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la autorización de la primera firma. b) A solicitud de accionistas que representen más del diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, se celebrarán Juntas Extraordinarias de Accionistas para tratar las materias indicadas por el o los accionistas solicitantes. Dichas Juntas también podrán celebrarse cuando se requiera tratar las materias señaladas en los artículos cincuenta y siete y sesenta y siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas. c) Solamente podrán participar en las Juntas de Accionistas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de las acciones que figuraren inscritas en el Registro de Accionistas al momento de iniciarse la respectiva junta. Los accionistas podrán hacerse representar en las juntas, por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea titular, conforme a las inscripciones en el Registro de Accionistas de la Sociedad. El texto del poder para la representación de acciones y las normas para su calificación serán las mismas que aquellas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. d) Las Juntas de Accionistas que se celebren conforme a lo señalado en el literal b) anterior y/o que se refieran a las materias indicadas en el mismo, se constituirán con la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto, y los acuerdos se adoptarán por dicha mayoría, incluso tratándose de materias en las que la ley exigiera un quórum superior. e) La aprobación por la Junta de Accionistas de alguna de las materias señaladas en el artículo sesenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, concederá al accionista disidente el derecho a retirarse de la sociedad previo pago por la sociedad del valor libros de sus acciones”.- Y sustituir el Artículo Décimo Octavo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Arbitraje. Todas las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el Liquidador o la Administración y los accionistas; o entre estos últimos, con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive de estos Estatutos, sea durante la vigencia de la Sociedad, o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas por un árbitro de carácter mixto, que no obstante actuar como arbitrador en cuanto al procedimiento, resolverá conforme a derecho, y será nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de este acuerdo, la designación será efectuada por la justicia ordinaria. Se presumirá la falta de acuerdo entre las partes para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de las partes, de la solicitud respectiva. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando en este acto las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia, jurisdicción o ambas. Las disposiciones anteriores son sin perjuicio que todas las dificultades que se susciten entre accionistas de la Sociedad con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de pactos de accionistas celebrados entre ellos, serán resueltas de conformidad a lo establecido en dichos pactos de accionistas”.- La Notaria autorizante certifica que del examen de los libros de accionistas, son hoy únicos accionistas de “INMOBILARIA PARQUE PUYEHUE SpA” don Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe, don David Antony Randolf Lavandero Vargas y don Carlos Alberto Allendes Abarca. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, 07 de julio de 2023.
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- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Parque Puyehue SpA
CVE 2398909
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INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE SpA
CVE 2370769
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CVE 2345485
