股份公司77.107.585-1

Neles Chile SpA

MODIFICACIÓN — 2024年9月4日

Diario Oficial

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公司信息

SpA

股东(1)

姓名持股比例

Valmet Flow Control Oy

Accionista

100%

摘要官方正文

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echeñique número 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2024, bajo repertorio N° 7.156-2024, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Neles Chile SpA, en la que Valmet Flow Control Oy acordó, como único accionista conforme consta en el registro de accionistas que tuve a la vista (representando el cien por ciento del total de las acciones emitidas y con derecho a voto), modificar la sociedad por acciones denominada NELES CHILE SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 93.135, número 45.719 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en el sentido de reemplazar el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la Sociedad será “Valmet Flow Control SpA”, pudiendo usar además, como nombre de fantasía, “Valmet”, “Valmet Flow” y/o “Valmet Flow Control”. Demás modificaciones y estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 28 de agosto de 2024. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.

变更Diario Oficial · 2021-02-04查看 PDF(CVE 1890892)

公司信息

SpA
管理方式: Directorio

股东(1)

姓名持股比例

Neles Chile SpA

Accionista

77.107.585-1

100%

管理人(3)

摘要官方正文

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santigo, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 12 de enero de 2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 16 de diciembre de 2020 (la “Junta”) de Neles Chile SpA (la “Sociedad”), rol único tributario número 77.107.585-1, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019 a fojas 93135 número 45719, en la que se acordó, entre otras cosas modificar la administración de la Sociedad, estableciendo un directorio y reemplazando los artículos del pacto social por los siguientes: “Artículo Sexto: Las acciones de la sociedad no requerirán para ser emitidas de la impresión de láminas físicas de dichos títulos. En todo caso, en el evento de ser necesaria la emisión de láminas físicas de los títulos de las acciones, éstos deberán ser otorgados por el Directorio”. “Artículo Siete - A: Sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Juntas d Accionistas en conformidad a estos estatutos y las normas legales y reglamentarias pertinentes, la Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de 3 miembros, quienes podrán ser o no accionistas”.“Artículo Siete - B: Los directores serán elegidos en Juntas Ordinarias de Accionistas, en el caso de que existan dos o más accionistas en la Sociedad, o mediante declaración por escritura pública, o instrumento privado reducido a escritura pública, en el caso que exista un solo accionista de la Sociedad; durarán tres años en sus funciones; se renovarán en su totalidad al final del periodo respectivo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deberá celebrar la Sociedad, o mediante declaración del único accionista de la Sociedad, según corresponda y en el ínter tanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante”. “Artículo Siete - C: Las Funciones de los directores podrán ser remuneradas, y su remuneración será fijada en la Junta Ordinaria de Accionistas, o mediante declaración del único accionista de la Sociedad, según corresponda. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que indique el Directorio, que no podrá ser inferior a una al año, en las fechas y horas predeterminadas por el Directorio, y no requerirán de citación especial. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por iniciativa propia o a indicación de algún otro director, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante comunicación escrita a cada una de los directores, mediante correo electrónico con acuse de recibo o carta certificada, la que deberá despacharse a lo menos con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la comunicación fuere entregada personalmente a los directores por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria podrá omitirse si a la sesión concurriere la totalidad de los directores”.“Artículo Siete - D: Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de los directores en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto”. “Artículo Siete – E: Para el cumplimiento del objeto social y dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Administrar los negocios de la compañía con amplias facultades, para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que digan relación con el giro social y la consecución de los fines sociales. 2) Representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, sea en Chile o en el extranjero y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, tendrá todas las facultades de administración y disposición que la ley estos estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial; todo lo cual se entiende sin perjuicio de la representación que compete al Gerente General de la Sociedad de conformidad a la ley. 3) Designar un gerente general o representante de la Sociedad, y nombrar a apoderados, el cual o los cuales tendrán las obligaciones y atribuciones que le señalen las normas legales y reglamentarias pertinentes y estos estatutos, conforme se las confiera el Directorio de la Sociedad. El Directorio también podrá designar a uno o más gerentes o apoderados encargados de labores específicas. Los cargos mencionados son incompatibles con los de Presidente, Contador o Auditor de la Sociedad. 4) Designar Presidente del Directorio, que lo será también de la Sociedad y de las Juntas de Accionistas. 5) Nombrar especialmente a una persona, si lo estima necesario, para que desempeñe el cargo de Secretario del Directorio y de la Junta de Accionistas, según corresponda. Esta persona, o el gerente general o administrador de la Sociedad en defecto del Secretario especialmente designado, tendrá el carácter de Ministro de Fe para atestiguar la veracidad y autenticidad de las actuaciones y documentos emanados de la Sociedad y, en especial, del Directorio y de las Juntas de Accionistas, cuando corresponda. 6) Designar reemplazante a los Directores que por cualquier causa cesen en sus funciones si lo estima necesario. 7) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos de las Juntas de Accionistas, o de la declaración del único accionista de la Sociedad, según corresponda. 8) Convocar a Juntas de Accionistas, cuando corresponda. 9) Acordar durante el ejercicio, y bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo, el reparto de dividendos provisorios con cargo a las utilidades del ejercicio en curso, siempre que no hubiera pérdidas acumuladas. 10) Acordar la emisión de valores en conformidad a la ley. 11) Otorgar mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales, y revocarlos; delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes, abogados de la Sociedad, o en un Director o en una Comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. 12) Resolver las cuestiones no previstas en los estatutos o en las normas legales y reglamentarias pertinentes, debiendo dar cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas”. “Artículo Octavo: La Sociedad puede, pero no está obligada, a nombrar auditores independientes para que examinen los libros de contabilidad, inventarios, balances y otros estados financieros e informen al Directorio sobre el cumplimiento de sus tareas. Dicho nombramiento, si procede, será realizado por la Junta Ordinaria de Accionistas”. “Artículo Décimo: La Sociedad presentará anualmente un balance general al 31 de diciembre para su revisión y aprobación por el Directorio y la Junta Ordinaria de Accionistas”. “Artículo Décimo Primero: Los dividendos se pagarán exclusivamente con cargo a las utilidades netas del ejercicio fiscal correspondiente o a las utilidades retenidas que figuren en los balances aprobados por el Directorio. El Directorio determinará en cada oportunidad el monto de las utilidades netas a ser distribuidas anualmente en forma de dividendos”. “Artículo Décimo Tercero: Al término de la Sociedad, su liquidación será realizada por un liquidador designado por el Directorio”. “Artículo Décimo Cuarto: Los liquidadores representarán a la Sociedad ante los tribunales y fuera de ellos. El liquidador no podrá iniciar su mandato mientras no se cumplan las formalidades para la disolución de la Sociedad. Antes de eso, el Directorio continuará dirigiendo la Sociedad. Los accionistas podrán revocar en cualquier momento el mandato del liquidador designado por el Directorio. Las funciones del liquidador serán indelegables. No obstante, el liquidador podrá delegar parte de sus funciones con fines específicos en otras personas. El liquidador podrá ser reelegido por un periodo”. “Artículo Décimo Quinto: Toda dificultad o controversia que se suscite entre los accionistas, los accionistas y el Directorio o el liquidador, y entre la Sociedad y sus administradores o liquidadores, durante la vida de la Sociedad o durante su liquidación, o que tenga su origen en el presente instrumento, sea respecto de su validez, nulidad, inoponibilidad, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, efectos, terminación o que se relacione con el presente instrumento en cualquier forma, sea directa o indirectamente, será resuelta mediante arbitraje, conforme el Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje de esa Cámara. Cada Parte tendrá derecho recusar una vez el nombramiento hecho por Cámara de Comercio de Santiago A.G. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro estará expresamente facultado para resolver materias relativas a su competencia y/o jurisdicción”. “Artículo Segundo Transitorio: Por el presente acto, y sin que forme parte de los estatutos sociales, el accionista de la Sociedad, que representa el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, designa como Directorio de la Sociedad a los señores Ricardo Aparecido Pimentel, Tracey Poisal Rice y Tiia Mari Teikari. Este Directorio se desempeñará en sus funciones, con todas las facultades que le confiere la ley, el reglamento y los presentes estatutos, hasta que la correspondiente próxima Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, o declaración del único accionista de la Sociedad que lo renueve, según corresponda, pudiendo los directores designados ser re elegidos de conformidad con los estatutos”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura pública extractada. PATRICIO RABY BENAVENETE, Notario Público. Santiago, 21 de enero de 2021. M. V. Wielandt C. N. S.

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