Quantum Tech SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$286.994.795
实缴资本
$286.994.795
待缴资本
$0
股份
11,496,455
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 4,491,640 股 | $0 |
Mario Fernando Sanclemente Villegas Accionista | - | 3,555,360 股 | $0 |
摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2021, Repertorio N° 3.501-2021, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “QUANTUM TECH SpA” celebrada el día 23 de febrero de 2021, se acordó: (i) realizar un aumento del capital social desde la suma de $103.339.795, dividido en 8.769.180 acciones ordinarias y en 1.753.000 acciones Serie E, a la cantidad de $286.994.795 dividido en 9.743.455 acciones ordinarias y en 1.753.000 acciones Serie E.; y (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. . El capital social es la cantidad de doscientos ochenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cinco pesos, dividido en nueve millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y en un millón setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E, las cuales se encuentran suscritas, pagadas y pendientes de suscripción y pago, de la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones preferentes de la Serie E tienen, respecto de las acciones ordinarias, las siguientes limitaciones: UNO. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a enajenarlas libremente, sino con la aprobación de la mayoría absoluta de una junta extraordinaria de accionistas; DOS. No otorgarán derecho a votar respecto de las materias que los estatutos sociales o la ley establezcan como aquellas que deben ser aprobadas por la junta de accionistas. Por lo tanto, para todos los efectos legales, estas acciones serán consideradas como de aquellas que no tienen derecho a voto; TRES. No otorgarán derecho a provocar la celebración de juntas de accionistas, salvo en aquellos casos en que su titular tenga la intención de enajenarlas, y para ese efecto, someta a la aprobación de una junta extraordinaria de accionistas el otorgamiento de la autorización respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral UNO anterior; CUATRO. No otorgarán derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad; CINCO. No otorgarán derecho a sus titulares, a informarse sobre el estado y marcha de los negocios sociales. Asimismo, no otorgarán derecho a exigir la emisión, lectura de la memoria y del balance anual, ni de la cuenta, ni de los estados de resultado; SEIS. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a ser informados del día y hora de la celebración de las juntas ordinarias de accionistas y del día, hora y objeto de las juntas extraordinarias de accionistas; SIETE. No otorgarán derecho a la opción de suscripción preferente de acciones, sean de nueva emisión o de aquellas de propia emisión adquiridas por la Sociedad, y OCHO. No otorgarán derecho a quienes las adquieran, a demandar la responsabilidad civil de los órganos que administren la sociedad.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, correspondiente a la suma de doscientos ochenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cinco pesos, dividido en nueve millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal; y en un millón setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E, ha sido y será suscrito y pagado de la siguiente forma: i) don Miguel Ángel Cárdenas Heresi ha suscrito y pagado la cantidad de cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta acciones ordinarias acciones ordinarias; ii) don Mario Fernando Sanclemente Villegas ha suscrito y pagado la cantidad de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta acciones ordinarias; iii) un millón seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco acciones ordinarias se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de su emisión; y iv) un millón setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de su emisión.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2021.
公司信息
资本
总资本
$103.339.795
实缴资本
$100.000.000
待缴资本
$3.339.795
股份
10,522,180
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 4,491,640 股 | $44.916.400 |
Mario Fernando Sanclemente Villegas Accionista | - | 3,555,360 股 | $35.553.600 |
摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2021, Repertorio N° 3.111-2021, ante mí, por la cual se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “QUANTUM TECH SpA” celebrada el día 3 de febrero de 2021, se acordó: (i) realizar un aumento del capital social desde la suma de $2.932.668, dividido en 8.247.000 acciones ordinarias, y en 1.753.000 acciones Serie E, a la cantidad de $103.339.795, dividido en 8.769.180 acciones ordinarias y en 1.753.000 acciones Serie E; y (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. El capital social es la cantidad de ciento tres millones trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos, dividido en ocho millones setecientas sesenta y nueve mil ciento ochenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y en un millón setecientas cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E, las cuales se encuentran suscritas, pagadas y pendientes de suscripción y pago, de la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones preferentes de la Serie E tienen, respecto de las acciones ordinarias, las siguientes limitaciones: UNO. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a enajenarlas libremente, sino con la aprobación de la mayoría absoluta de una junta extraordinaria de accionistas; DOS. No otorgarán derecho a votar respecto de las materias que los estatutos sociales o la ley establezcan como aquellas que deben ser aprobadas por la junta de accionistas. Por lo tanto, para todos los efectos legales, estas acciones serán consideradas como de aquellas que no tienen derecho a voto; TRES. No otorgarán derecho a provocar la celebración de juntas de accionistas, salvo en aquellos casos en que su titular tenga la intención de enajenarlas, y para ese efecto, someta a la aprobación de una junta extraordinaria de accionistas el otorgamiento de la autorización respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral UNO anterior; CUATRO. No otorgarán derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad; CINCO. No otorgarán derecho a sus titulares, a informarse sobre el estado y marcha de los negocios sociales. Asimismo, no otorgarán derecho a exigir la emisión, lectura de la memoria y del balance anual, ni de la cuenta, ni de los estados de resultado; SEIS. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a ser informados del día y hora de la celebración de las juntas ordinarias de accionistas y del día, hora y objeto de las juntas extraordinarias de accionistas; SIETE. No otorgarán derecho a la opción de suscripción preferente de acciones, sean de nueva emisión o de aquellas de propia emisión adquiridas por la Sociedad, y OCHO. No otorgarán derecho a quienes las adquieran, a demandar la responsabilidad civil de los órganos que administren la sociedad.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, correspondiente a la suma de ciento tres millones trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos, dividido en ocho millones setecientas sesenta y nueve mil ciento ochenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y en un millón setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E, ha sido y será suscrito y pagado de la siguiente forma: i) don Miguel Ángel Cárdenas Heresi ha suscrito y pagado la cantidad de cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta acciones ordinarias; ii) don Mario Fernando Sanclemente Villegas ha suscrito y pagado la cantidad de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta acciones ordinarias; iii) setecientas veintidós mil ciento ochenta acciones ordinarias se encuentran pendientes de suscripción y pago las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de su emisión; y iv) un millón setecientas cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de su emisión”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2021.
公司信息
资本
总资本
$2.932.668
股份
10,000,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 4,023,500 股 | - |
Mario Fernando Sanclemente Villegas Heresi Accionista | - | 4,023,500 股 | - |
摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2021, Repertorio N° 3.061-2021, ante la Notario Suplente doña Karina Flores Muñoz, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “QUANTUM TECH SpA” celebrada el día 2 de febrero de 2021, se acordó: (i) realizar un aumento del capital social desde la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, a la cantidad de $2.932.668, dividido en 8.247.000 acciones ordinarias, y en 1.753.000 acciones Serie E; y (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. El capital social es la cantidad de dos millones novecientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos, dividido en ocho millones doscientos cuarenta y siete mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y en un millón setecientas cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E, las cuales se encuentran suscritas, pagadas y pendientes de suscripción y pago, de la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones preferentes de la Serie E tienen, respecto de las acciones ordinarias, las siguientes limitaciones: UNO. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a enajenarlas libremente, sino con la aprobación de la mayoría absoluta de una junta extraordinaria de accionistas; DOS. No otorgarán derecho a votar respecto de las materias que los estatutos sociales o la ley establezcan como aquellas que deben ser aprobadas por la junta de accionistas. Por lo tanto, para todos los efectos legales, estas acciones serán consideradas como de aquellas que no tienen derecho a voto; TRES. No otorgarán derecho a provocar la celebración de juntas de accionistas, salvo en aquellos casos en que su titular tenga la intención de enajenarlas, y para ese efecto, someta a la aprobación de una junta extraordinaria de accionistas el otorgamiento de la autorización respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral UNO anterior; CUATRO. No otorgarán derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad; CINCO. No otorgarán derecho a sus titulares, a informarse sobre el estado y marcha de los negocios sociales. Asimismo, no otorgarán derecho a exigir la emisión, lectura de la memoria y del balance anual, ni de la cuenta, ni de los estados de resultado; SEIS. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a ser informados del día y hora de la celebración de las juntas ordinarias de accionistas y del día, hora y objeto de las juntas extraordinarias de accionistas; SIETE. No otorgarán derecho a la opción de suscripción preferente de acciones, sean de nueva emisión o de aquellas de propia emisión adquiridas por la Sociedad, y OCHO. No otorgarán derecho a quienes las adquieran, a demandar la responsabilidad civil de los órganos que administren la sociedad.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, correspondiente a la suma de dos millones novecientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos, dividido en ocho millones doscientos cuarenta y siete mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y en un millón setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E, ha sido y será suscrito y pagado de la siguiente forma: i) don Miguel Ángel Cárdenas Heresi ha suscrito y pagado la cantidad de cuatro millones veintitrés mil quinientas acciones ordinarias; ii) don Mario Fernando Sanclemente Villegas Heresi ha suscrito y pagado la cantidad de cuatro millones veintitrés mil quinientas acciones ordinarias; iii) doscientas mil acciones ordinarias se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que deberán pagarse, en todo caso, en el plazo de tres años contados desde esta fecha; y iv) un millón setecientas cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E se encuentran pendientes de suscripción y pago”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2021.
公司信息
公司目的
a) La prestación de servicios de asesoría y consultoría en los ámbitos financiero, estadístico, económico, estratégico, tecnológico, informático, económico y comercial. b) El desarrollo de software en los ámbitos financiero, estadístico, económico, estratégico, tecnológico, informático, económico y comercial. c) La investigación académica y el desarrollo de nuevas metodologías para optimizar procesos financieros, comerciales y de gestión. d) La exportación de los servicios relacionados a las actividades enumeradas en las letras anteriores. e) El desarrollo de todas aquellas actividades y negocios que se relacionen directa o indirectamente con este objeto o que lo puedan complementar de cualquier forma.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股份
1,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 50% | $500.000 |
Mario Fernando Sanclemente Villegas Accionista 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 50% | $500.000 |
管理人(2)
Mario Fernando Sanclemente Villegas
摘要官方正文
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que por escritura pública de 9 de diciembre de 2019, bajo el repertorio 11103-09 ante mí, Miguel Ángel Cardenas Heresi, cédula nacional de identidad N°15.367.087-5, y don Mario Fernando Sanclemente Villegas, cédula nacional de identidad N°14.433.665-8, ambos domiciliados en calle Del Inca, N°4446, oficina 401, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “QUANTUM TECH SpA” Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago: Objeto : a) La prestación de servicios de asesoría y consultoría en los ámbitos financiero, estadístico, económico, estratégico, tecnológico, informático, económico y comercial. b) El desarrollo de software en los ámbitos financiero, estadístico, económico, estratégico, tecnológico, informático, económico y comercial. c) La investigación académica y el desarrollo de nuevas metodologías para optimizar procesos financieros, comerciales y de gestión. d) La exportación de los servicios relacionados a las actividades enumeradas en las letras anteriores. e) El desarrollo de todas aquellas actividades y negocios que se relacionen directa o indirectamente con este objeto o que lo puedan complementar de cualquier forma. Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en 1000 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal las cuales se suscriben y pagan en el acto de constitución de la siguiente forma: i) Miguel Ángel Cardenas Heresi suscribió y pagó en este acto 500 acciones y ii) Mario Fernando Sanclemente Villegas suscribió y pagó 500 acciones Administración: será ejercida por don Miguel Ángel Cardenas Heresi y don Mario Fernando Sanclemente Villegas quienes podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 10 de diciembre de 2019.
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- MODIFICACIÓN
QUANTUM TECH SpA
CVE 1906118
- MODIFICACIÓN
QUANTUM TECH SpA
CVE 1900025
- MODIFICACIÓN
QUANTUM TECH SpA
CVE 1898628
- CONSTITUCIÓN
QUANTUM TECH SpA
CVE 1696632
