有限责任公司77.068.820-5

Sociedad Comercial y Transportes Cobarsa Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年2月22日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1997年1月1日

    Se indica el extracto de constitución de la sociedad.

  2. 其他行为· 2013年1月1日

    Se indica un extracto de modificación inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

  3. 其他行为· 2019年1月1日

    Se indica un extracto de modificación inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

  4. 继承· 2024年11月28日

    Los herederos de Manuel Hernán Santibáñez Vergara se adjudican el 2% de los derechos sociales en partición y adjudicación parcial.

    Manuel Hernán Santibáñez Vergara · Maria Beatriz Santibáñez Barberis · Rodrigo Manuel Santibáñez Barberis · Isabel Margarita Santibáñez Barberis · Marcela Beatriz Barberis Grau

摘要官方正文

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, Titular 33° Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 979, of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, otorgada ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, doña María Beatriz Santibáñez Barberis, domiciliada en Las Nieves N° 3.690, departamento 205, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Rodrigo Manuel Santibáñez Barberis, domiciliado en Camino del Misionero N° 9.582, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña Isabel Margarita Santibáñez Barberis, domiciliada en El Monasterio N° 11.038 comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y doña Marcela Beatriz Barberis Grau, domiciliada en El Monasterio N° 11.038, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, dan cuenta de adjudicaciones del 2% de los derechos sociales realizada por escritura pública de Partición y Adjudicación de fecha 28 de noviembre de 2024, otorgada en esta Notaria, de la sociedad “Sociedad Comercial y Transportes Cobarsa Limitada, extracto de constitución inscrito a fs. 364 N° 401, año 1997; y extractos de modificaciones inscritos a fs.592v N° 398, año 2013 y fs.133v N° 94, año 2019, todos del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; los miembros de la sucesión hereditaria de don Manuel Hernán Santibáñez Vergara procedieron de común acuerdo a la partición y adjudicación parcial de los bienes de la herencia en virtud de la cual se adjudicaron por partes iguales el dos por ciento de los derechos sociales de que éste era titular y avaluados de común acuerdo en la suma total de $7.865.992.- pesos, en razón de un 1/4 de ellos para cada heredero, viéndose incrementada producto de esta adjudicación la participación de cada uno de los herederos en la proporción del 0,5% del total de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $1.966.498.- pesos por cada uno de ellos. El capital social no sufrió modificación y se encuentra íntegramente pagado y enterado en caja social por cada uno de los socios en las proporciones señaladas. En virtud de las adjudicaciones, quedan como únicos socios SOCIEDAD COMERCIAL Y TRANSPORTES COBARSA LIMITADA: a) doña Maria Beatriz Santibáñez Barberis con el 32,5% de los derechos sociales; b) don Rodrigo Manuel Santibáñez Barberis con el 32,5% de los derechos sociales; c) doña Isabel Margarita Santibáñez Barberis con el 32,5% de los derechos sociales; y d) doña Marcela Beatriz Barberis Grau con el 2,5% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Acto seguido, los actuales socios modifican y complementan la cláusula sexta del pacto social únicamente en el sentido de eliminar la referencia a don Manuel Hernán Santibáñez Vergara como administrador de la Sociedad, manteniéndose la facultad de representación legal, de administración de la sociedad y el uso de la razón social en los actuales socios en la forma que en ésta se señala. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la sociedad. Santiago 14 de febrero de 2025.

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公司信息

Ltda
Avenida Bicentenario N° 4063, departamento N° 42D
管理方式: individual e indistintamente uno cualquiera de los socios constituyentes o conjuntamente a dos cualquiera de los socios constituyentes

摘要官方正文

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada ante el Titular con fecha 2 de enero de 2019, doña MARCELA BEATRIZ BARBERIS GRAU; doña ISABEL MARGARITA SANTIBÁÑEZ BARBERIS; don MANUEL HERNÁN SANTIBÁÑEZ VERGARA; doña MARÍA BEATRIZ SANTIBÁÑEZ BARBERIS; y don RODRIGO MANUEL SANTIBÁÑEZ BARBERIS, todos domiciliados en Avenida Bicentenario N° 4063, departamento N° 42D, Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios modificaron sociedad “Sociedad Comercial y Transportes Cobarsa Limitada” inscrita a fojas 364 N° 401 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1997. Modificación consiste en reemplazar y sustituir la Cláusula Sexta del estatuto social, por la siguiente: “CLÁUSULA SEXTA: La representación legal, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los socios constituyentes don MANUEL HERNÁN SANTIBAÑEZ VERGARA y don RODRIGO MANUEL SANTIBÁÑEZ BARBERIS; o conjuntamente a dos cualquiera de los socios constituyentes doña Marcela Beatriz Barberis Grau, doña María Beatriz Santibáñez Barberis y doña Isabel Margarita Santibáñez Barberis quienes actuando de la manera antes dicha y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, y en especial y sin que la enunciación que sigue sea taxativa: Uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, permutar, ceder, dar y recibir en dominio y/o, leasing, administración, concesión, comodato, usufructo, o cualquier otro título, sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, fijando a estos precios, cabidas y deslindes, formas de pago y demás condiciones o convenciones propias de la compraventa o que a los respectivos contratos correspondan y formar en ellos, todas las declaraciones que estime procedentes, incluso de carácter accidental; renunciar a la acción resolutoria, otorgar mandatos especiales, suscribir cartas de instrucciones, otorgar poder para rectificar escrituras, facultar al portador para inscribir y en general para efectuar todo tipo de declaraciones y estipulaciones que digan relación con los contratos; Dos) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; Tres) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; manifestar, pedir, y constituir concesiones mineras, y ampararla, deducir oposiciones y, en general ejercer y hacer valer todos los derechos y acciones que establecen el Código de Minería de Chile y su reglamento y demás disposiciones aplicables a la minería. Comprar y adquirir a cualquier título concesiones mineras o parte o cuotas de ellas; Cuatro) Adquirir, enajenar e inscribir derechos de propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos y diseños industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitarlas, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Cinco) Dar y recibir bienes inmuebles, incluyendo derechos de agua, en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias, posponer hipotecas constituidas a favor de la sociedad; Seis) Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales y cancelarlas; Siete) Caucionar y aceptar cauciones respecto de cualquier clase de obligaciones, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en favor de la sociedad; Ocho) Celebrar, modificar, dar cumplimiento y poner término a cualquier contrato o subcontrato, sean nominados o innominados; celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requiera, y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesario o conveniente y aceptar obligaciones y derechos incluyendo la autocontratación, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos. Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, establecer plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; otorgando facultades para percibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para fijar multas a favor o en contra de ella, y pactar prohibiciones de enajenar o gravar, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas; Nueve) Celebrar contratos de sociedad, de cualquier clase u objeto, o incorporarse a las ya existentes, sean estas civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir parte de comunidades, asociaciones, cooperativas, convenios u otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, disolverlas, administrarlas, pedir su terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, representar a la sociedad con voz y voto, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponden como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativa, convenio u otra; Diez) Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Once) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver y rescindir contratos y derechos de cualquiera naturaleza, firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general otorgar firmas y extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Doce) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones; Trece) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Catorce) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos, celebrar contratos de factoring; Quince) Contratar préstamos en cualquier forma y con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis) Celebrar contratos de tarjetas de crédito, tomar boletas bancarias; Diecisiete) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; Dieciocho) Abrir cuentas corrientes bancarias o de depósitos y/o de créditos, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, efectuar todo tipo de transferencias bancarias, inclusive transferencias electrónicas o por medios magnéticos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; Diecinueve) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veinte) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación, abrir acreditivos en moneda extranjera y realizar operaciones de cambios internacionales; Veintiuno) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuántos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintidós) Representar a la sociedad en todo lo relacionado a las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de bienes; Veintitrés) Conferir poderes generales o especiales, y delegar en todo o en parte sus facultades, revocar los poderes o delegaciones, y reasumir estas facultades; y Veinticuatro) Auto contratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad; y Veinticinco) En general celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o se estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.

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