Maderas Orellana Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$2.000.000.000
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 75.5% | - |
Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 18.5% | - |
Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 2% | - |
Valeria Karina Orellana Toledo Socio 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | 2% | - |
Socio 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | 2% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 1997年11月13日
Se constituye MADERAS ORELLANA LTDA. con Osvaldo Ángel Orellana Ríos y Osvaldo René Orellana Araya, cada uno con 50% del capital.
Osvaldo Ángel Orellana Ríos · Osvaldo René Orellana Araya
- 权益转让· 2012年11月15日
Osvaldo René Orellana Araya cede 3% a Mónica Elisa Orellana Ríos, y Osvaldo Ángel Orellana Ríos cede 3% a Andrea Paz Orellana Toledo y 3% a Valeria Karina Orellana Toledo.
Osvaldo René Orellana Araya · Mónica Elisa Orellana Ríos · Osvaldo Ángel Orellana Ríos · Andrea Paz Orellana Toledo · Valeria Karina Orellana Toledo
- 权益转让· 2014年12月3日
Andrea Paz Orellana Toledo y Valeria Karina Orellana Toledo ceden 1% cada una a Juan Pablo Orellana Toledo.
Andrea Paz Orellana Toledo · Valeria Karina Orellana Toledo · Juan Pablo Orellana Toledo
- 身故· 2019年11月3日
Fallece Osvaldo René Orellana Araya.
Osvaldo René Orellana Araya
- 身故· 2021年5月11日
Fallece Laura Herminia Ríos Estay.
- 继承· 2025年12月17日
Por partición y adjudicación, Osvaldo Ángel Orellana Ríos se adjudica 31,5% y Mónica Elisa Orellana Ríos 15,5% de los derechos sociales.
Osvaldo Ángel Orellana Ríos · Mónica Elisa Orellana Ríos · Laura Herminia Ríos Estay · Osvaldo René Orellana Araya
摘要官方正文
Ministerio del Interior JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público de Quillota, Pudeto N°398, certifica, por escritura Repertorio N°591-2026, de fecha 16 de Abril de 2026, ante mí, PABLO CESAR PALACIOS ALVARADO, abogado, con domicilio en O"Higgins doscientos sesenta y uno, oficina dos, Quillota, cédula de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y ocho guion siete; con personería que consta de escritura de 23 de Enero de 2026, autorizada por el Notario de Quillota, don Julio Jorge Abuyeres Jadue, procedió a rectificar Extracto de fecha 16 de Febrero de 2026, de escritura pública de modificación de sociedad MADERAS ORELLANA LIMITADA, de fecha 23 de Enero de 2026, Repertorio N° 105-2026, ante citado Notario Público, en siguiente sentido: "JULIO ABUYERES JADUE, Notario Público Titular de la 1° Notaría de Quillota, con domicilio en calle Pudeto N° 398 CERTIFICO. Por escritura pública de fecha 23 de Enero de 2026, Repertorio N° 105-2026, ante mí don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos treinta y siete mil ciento setenta y seis guión tres, domiciliado en ruta F-336, parcela dieciséis, Pocochay, comuna de La Cruz; doña MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil tres guión ocho, domiciliada en ruta F-336, parcela trece, Pocochay, comuna de La Cruz; doña ANDREA PAZ ORELLANA TOLEDO, cédula de identidad número diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil trescientos setenta guion seis, domiciliada en Gastón Hamel Nieto número quinientos quince, departamento mil trescientos cuatro, Reñaca, comuna de Viña del Mar; doña VALERIA KARINA ORELLANA TOLEDO, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro guion seis, domiciliada en Condominio Surber, parcela veintidós, Camino Las Quemas, comuna de Osorno; y don JUAN PABLO ORELLANA TOLEDO, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce guión siete, domiciliado en calle Riquelme número ciento treinta y cuatro, casa diecisiete, comuna de La Cruz; los comparecientes modificaron sociedad "MADERAS ORELLANA LIMITADA", rol único tributario número setenta y siete millones sesenta y ocho mil ciento treinta guion ocho. A.- Por escritura pública otorgada con fecha trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, en la Notaría Pública de Viña del Mar, de doña Eliana Gervasio Zamudio, el compareciente don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS y su difunto padre don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social fue "MADERAS ORELLANA LTDA.", actualmente "MADERAS ORELLANA LIMITADA", rol único tributario número setenta y siete millones sesenta y ocho mil ciento treinta guion ocho.- El extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha seis de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, edición número treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco, el cual se inscribió a fojas ciento siete vuelta número ciento quince en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.- Conforme dicho pacto social la sociedad quedó constituida por don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS con un cincuenta por ciento del capital social y por don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA, con un cincuenta por ciento del capital social.- B.- Por escritura pública otorgada con fecha treinta de agosto del año dos mil dos, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad "MADERAS ORELLANA LIMITADA", fue modificada. El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha trece de septiembre del año dos mil dos, Edición número treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve. El extracto de modificación se inscribió a fojas ciento treinta y cuatro número ciento veinticuatro del Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- C.- Por escritura pública otorgada con fecha quince de noviembre del año dos mil doce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad "MADERAS ORELLANA LIMITADA", fue nuevamente modificada. El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil doce, edición número cuarenta mil cuatrocientos dieciocho. El extracto de modificación se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta y seis número trescientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- En virtud de dicha modificación 1) don Osvaldo René Orellana Araya, cedió, vendió y transfirió a doña Mónica Elisa Orellana Ríos un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 2) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, cedió, vendió y transfirió a doña Andrea Paz Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 3) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, cedió, vendió y transfirió a doña Valeria Karina Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. En consecuencia, la sociedad quedó conformada como sigue: Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento del capital social; don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento del capital social; y doña Mónica Elisa Orellana Ríos, doña Andrea Paz Orellana Toledo y doña Valeria Karina Orellana Toledo, con un tres por ciento de derechos sobre el total del capital social cada una de ellas, respectivamente.- D.- Por escritura pública otorgada con fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad "MADERAS ORELLANA LIMITADA", fue modificada. El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil catorce, edición número cuarenta y un mil cuarenta dos, el cual se inscribió a fojas trescientos sesenta y nueve número doscientos ochenta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.-. En virtud de dicha modificación 1) doña Valeria Karina Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social. 2) doña Andrea Paz Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social. De tal manera que la sociedad quedó conformada de la siguiente forma: a) Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento de derechos sobre el capital social; b) Por don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento de derechos sobre el capital social; c) Por doña Mónica Elisa Orellana Ríos, con un tres por ciento de derechos sobre el capital social; d) Por doña Andrea Paz Orellana Toledo, doña Valeria Karina Orellana Toledo y don Juan Pablo Orellana Toledo, con un dos por ciento de derechos sobre el capital social, cada uno de ellos, respectivamente.- E.- Con fecha tres de noviembre del año dos mil diecinueve, falleció don OSVALDO RENE ORELLANA ARAYA, bajo el imperio de su testamento solemne abierto, otorgado con fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, Repertorio número setenta y dos guion dos mil catorce. El causante, a la época de su deceso se encontraba casado bajo régimen de sociedad conyugal con doña LAURA HERMINIA RIOS ESTAY, quien lo sobrevivió. Por resolución de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinte, rectificada por resolución de fecha ocho de mayo del año dos mil veinte, dictada por resolución emanada del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en causa Rol V guion noventa y nueve guion dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva dice: "Vistos: Que se concede la posesión efectiva testada, quedada al fallecimiento de don Osvaldo René Orellana Araya, cédula nacional de identidad número dos millones novecientos un mil quinientos setenta y dos guion cuatro, comerciante, con último domicilio en calle Pinto número setecientos catorce, Villa los Quillayes, comuna de Quillota, hecho ocurrido el día tres de noviembre del año dos mil diecinueve, inscrito bajo el número novecientos setenta y nueve del años dos mil diecinueve, de la circunscripción de Quillota, quien falleció bajo el imperio de su testamento solemne abierto, otorgado con fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Quillota, Julio Abuyeres Jadue, repertorio número setenta y dos guion dos mil catorce, con beneficio de inventario, a doña Laura Herminia Ríos Estay, a doña Mónica Elisa Orellana Ríos, y a don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, sin perjuicio de herederos de igual o mejor derecho. El inventario simple se protocolizó ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, en el cual se colacionaron los Derechos en Sociedad Maderas Orellana Limitada. Se ordenó la inscripción de la posesión efectiva testada, por resolución del mismo Juzgado, con fecha dieciocho de Junio del año dos mil veintiuno y rola inscrita a fojas seis mil noventa y cuatro número dos mil ciento noventa y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Al margen de la citada inscripción consta que se tomó conocimiento del pago de impuesto de herencia, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos adjunto al expediente que dio origen a la inscripción. Se inscribió a fojas seis mil noventa y seis número dos mil ciento noventa y seis del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, el testamento solemne abierto del causante. F.- Con fecha once de Mayo del año dos mil veintiuno, falleció intestada, en la ciudad de Quillota, doña LAURA HERMINIA RÍOS ESTAY. Su deceso se inscribió bajo el número cuatrocientos, del año dos mil veintiuno, en el Registro de Defunciones de la circunscripción de Quillota, del Servicio de Registro Civil e Identificación. La posesión efectiva de la causante, se concedió por Director(a) Regional REGION DE VALPARAISO, en virtud de Resolución Exenta número veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho, de fecha trece de Septiembre del año dos mil veintidós, inscripción número setenta y dos mil ochocientos veintinueve año dos mil veintidós, en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, a sus herederos Don OSVALDO ANGEL ORELLANA RÍOS y doña MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS. En el inventario de bienes declarados de la causante, se colacionaron los derechos que le correspondían en la Sociedad Maderas Orellana Limitada. G.- Por escritura pública de Partición Parcial y Adjudicación, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticinco, Repertorio número dos mil treinta y cuatro guion dos mil veinticinco, otorgada ante el Notario Público de Quillota, don Julio Jorge Abuyeres Jadue, los herederos y únicos interesados, doña Mónica Elisa Orellana Ríos y don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, en la partición de los bienes quedados a los fallecimientos de los causante don Osvaldo René Orellana Araya y doña Laura Herminia Ríos Estay, procedieron a la partición y adjudicación de los derechos que a los referidos herederos les correspondían en la sociedad MADERAS ORELLANA LIMITADA, adquiridos por sucesión por causa de muerte de sus difuntos padres. En virtud de este acto de radicación de derechos, don Osvaldo Ángel Orellana Ríos se adjudicó el treinta y uno coma cinco por ciento del total de los derechos en la citada sociedad y doña Mónica Elisa Orellana Ríos se adjudicó el quince coma cinco por ciento del total de los derechos en la referida sociedad MADERAS ORELLANA LIMITADA. Los comparecientes, únicos socios de la sociedad MADERAS ORELLANAS LIMITADA, declaran que ha quedado conformada de la siguiente forma: a) Por don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un setenta y cinco coma cinco por ciento de derechos sobre el capital social; c) Por doña Mónica Elisa Orellana Ríos, con un dieciocho coma cinco por ciento de derechos sobre el capital social; d) Por doña Andrea Paz Orellana Toledo, doña Valeria Karina Orellana Toledo y don Juan Pablo Orellana Toledo, con un dos por ciento de derechos sobre el capital social, cada uno de ellos, respectivamente.- Acuerdan, del mismo modo los comparecientes, sustituir la cláusula Noveno, de la escritura pública otorgada con fecha trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, en la Notaría Pública de Viña del Mar, de doña Eliana Gervasio Zamudio, la que corresponde a la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "MADERAS ORELLANA LIMITADA", por la siguiente:: "NOVENO: La sociedad practicará balance general e inventario los días treinta y uno de Diciembre de cada año. Las utilidades que se produzcan se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes, esto es: a) Para el socio Osvaldo Ángel Orellana Ríos, en un setenta y cinco coma cinco por ciento de derechos sobre el capital social; c) Para la socia Mónica Elisa Orellana Ríos, en un dieciocho coma cinco por ciento de derechos sobre el capital social; d) Para los socios Andrea Paz Orellana Toledo, Valeria Karina Orellana Toledo y Juan Pablo Orellana Toledo, en un dos por ciento de derechos sobre el capital social, cada uno de ellos, respectivamente. Las pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de sus aportes. Todo ello sin perjuicio que, para casos específicos, los socios acuerden por escrito otra forma de distribución. Situación que no alterará la responsabilidad establecida en la cláusula cuarta.". En lo no modificado en escritura extractada, regirá el pacto constitutivo de fecha trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete y sus posteriores modificaciones antes señaladas. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Se deja constancia que el capital social asciende a la suma de $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos). En Quillota 16 de Febrero 2026". En Quillota, 08 de Mayo de 2026.
公司信息
资本
总资本
$2.000.000.000
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75.5% | - |
Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 18.5% | - |
Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 2% | - |
Valeria Karina Orellana Toledo Socio 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | 2% | - |
Socio 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | 2% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 1997年11月13日
Constitución de la sociedad MADERAS ORELLANA LTDA., actualmente MADERAS ORELLANA LIMITADA, con dos socios al 50% cada uno.
OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS · OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA
- 权益转让· 2012年11月15日
Osvaldo René Orellana Araya cede 3% a Mónica Elisa Orellana Ríos; Osvaldo Ángel Orellana Ríos cede 3% a Andrea Paz Orellana Toledo y 3% a Valeria Karina Orellana Toledo.
Osvaldo René Orellana Araya · Mónica Elisa Orellana Ríos · Osvaldo Ángel Orellana Ríos · Andrea Paz Orellana Toledo · Valeria Karina Orellana Toledo
- 权益转让· 2014年12月3日
Valeria Karina Orellana Toledo vende 1% a Juan Pablo Orellana Toledo y Andrea Paz Orellana Toledo vende 1% a Juan Pablo Orellana Toledo.
Valeria Karina Orellana Toledo · Juan Pablo Orellana Toledo · Andrea Paz Orellana Toledo
- 身故· 2019年11月3日
Fallece Osvaldo René Orellana Araya.
OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA
- 身故· 2021年5月11日
Fallece Laura Herminia Ríos Estay, cuyas participaciones en la sociedad se colacionan en su inventario.
- 其他行为· 2025年12月17日
Partición parcial y adjudicación de derechos hereditarios: Osvaldo Ángel Orellana Ríos se adjudica 31,5% y Mónica Elisa Orellana Ríos 15,5% de los derechos sociales.
摘要官方正文
Ministerio del Interior JULIO ABUYERES JADUE, Notario Público Titular de la 1º Notaría de Quillota, con domicilio en calle Pudeto Nº 398, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 23 de Enero de 2026, Repertorio N°105-2026, ante mí, doña MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil tres guión ocho, domiciliada en ruta F-336, parcela trece, Pocochay, comuna de La Cruz; doña ANDREA PAZ ORELLANA TOLEDO, cédula de identidad número diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil trescientos setenta guión seis, domiciliada en Gastón Hamel Nieto número quinientos quince, departamento mil trescientos cuatro, Reñaca, comuna de Viña del Mar; doña VALERIA KARINA ORELLANA TOLEDO, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro guion seis, domiciliada en Condominio Surber, parcela veintidós, Camino Las Quemas, comuna de Osorno; y don JUAN PABLO ORELLANA TOLEDO, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos catorce guión siete, domiciliado en calle Riquelme número ciento treinta y cuatro, casa diecisiete, comuna de La Cruz; los comparecientes modificaron sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones sesenta y ocho mil ciento treinta guión ocho. A.- Por escritura pública otorgada con fecha trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, en la Notaría Pública de Viña del Mar, de doña Eliana Gervasio Zamudio, el compareciente don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS y su difunto padre don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social fue “MADERAS ORELLANA LTDA.”, actualmente “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones sesenta y ocho mil ciento treinta guión ocho.- El extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha seis de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, edición número treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco, el cual se inscribió a fojas ciento siete vuelta número ciento quince en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.- Conforme dicho pacto social la sociedad quedó constituida por don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS con un cincuenta por ciento del capital social y por don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA, con un cincuenta por ciento del capital social.- B.- Por escritura pública otorgada con fecha treinta de agosto del año dos mil dos, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, fue modificada. El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha trece de septiembre del año dos mil dos, Edición número treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve. El extracto de modificación se inscribió a fojas ciento treinta y cuatro número ciento veinticuatro del Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- C.- Por escritura pública otorgada con fecha quince de noviembre del año dos mil doce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, fue nuevamente modificada. El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil doce, edición número cuarenta mil cuatrocientos dieciocho. El extracto de modificación se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta y seis número trescientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- En virtud de dicha modificación 1) don Osvaldo René Orellana Araya, cedió, vendió y transfirió a doña Mónica Elisa Orellana Ríos un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 2) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, cedió, vendió y transfirió a doña Andrea Paz Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 3) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, cedió, vendió y transfirió a doña Valeria Karina Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. En consecuencia, la sociedad quedó conformada como sigue: Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento del capital social; don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento del capital social; y doña Mónica Elisa Orellana Ríos, doña Andrea Paz Orellana Toledo y doña Valeria Karina Orellana Toledo, con un tres por ciento de derechos sobre el total del capital social cada una de ellas, respectivamente.- D.- Por escritura pública otorgada con fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, fue modificada. El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil catorce, edición número cuarenta y un mil cuarenta dos, el cual se inscribió a fojas trescientos sesenta y nueve número doscientos ochenta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.-. En virtud de dicha modificación 1) doña Valeria Karina Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social. 2) doña Andrea Paz Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social. De tal manera que la sociedad quedó conformada de la siguiente forma: a) Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento de derechos sobre el capital social; b) Por don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento de derechos sobre el capital social; c) Por doña Mónica Elisa Orellana Ríos, con un tres por ciento de derechos sobre el capital social; d) Por doña Andrea Paz Orellana Toledo, doña Valeria Karina Orellana Toledo y don Juan Pablo Orellana Toledo, con un dos por ciento de derechos sobre el capital social, cada uno de ellos, respectivamente.- E.- Con fecha tres de noviembre del año dos mil diecinueve, falleció don OSVALDO RENE ORELLANA ARAYA, bajo el imperio de su testamento solemne abierto, otorgado con fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, Repertorio número setenta y dos guion dos mil catorce. El causante, a la época de su deceso se encontraba casado bajo régimen de sociedad conyugal con doña LAURA HERMINIA RIOS ESTAY, quien lo sobrevivió. Por resolución de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinte, rectificada por resolución de fecha ocho de mayo del año dos mil veinte, dictada por resolución emanada del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en causa Rol V guión noventa y nueve guión dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva dice: “Vistos: Que se concede la posesión efectiva testada, quedada al fallecimiento de don Osvaldo René Orellana Araya, cédula nacional de identidad número dos millones novecientos un mil quinientos setenta y dos guión cuatro, comerciante, con último domicilio en calle Pinto número setecientos catorce, Villa los Quillayes, comuna de Quillota, hecho ocurrido el día tres de noviembre del año dos mil diecinueve, inscrito bajo el número novecientos setenta y nueve del años dos mil diecinueve, de la circunscripción de Quillota, quien falleció bajo el imperio de su testamento solemne abierto, otorgado con fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Quillota, Julio Abuyeres Jadue, repertorio número setenta y dos guión dos mil catorce, con beneficio de inventario, a doña Laura Herminia Ríos Estay, a doña Mónica Elisa Orellana Ríos, y a don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, sin perjuicio de herederos de igual o mejor derecho. El inventario simple se protocolizó ante el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, en el cual se colacionaron los Derechos en Sociedad Maderas Orellana Limitada. Se ordenó la inscripción de la posesión efectiva testada, por resolución del mismo Juzgado, con fecha dieciocho de Junio del año dos mil veintiuno y rola inscrita a fojas seis mil noventa y cuatro número dos mil ciento noventa y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Al margen de la citada inscripción consta que se tomó conocimiento del pago de impuesto de herencia, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos adjunto al expediente que dio origen a la inscripción. Se inscribió a fojas seis mil noventa y seis número dos mil ciento noventa y seis del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, el testamento solemne abierto del causante. F.- Con fecha once de Mayo del año dos mil veintiuno, falleció intestada, en la ciudad de Quillota, doña LAURA HERMINIA RÍOS ESTAY. Su deceso se inscribió bajo el número cuatrocientos, del año dos mil veintiuno, en el Registro de Defunciones de la circunscripción de Quillota, del Servicio de Registro Civil e Identificación. La posesión efectiva de la causante, se concedió por Director(a) Regional REGION DE VALPARAISO, en virtud de Resolución Exenta número veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho, de fecha trece de Septiembre del año dos mil veintidós, inscripción número setenta y dos mil ochocientos veintinueve año dos mil veintidós, en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, a sus herederos Don OSVALDO ANGEL ORELLANA RÍOS y doña MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS. En el inventario de bienes declarados de la causante, se colacionaron los derechos que le correspondían en la Sociedad Maderas Orellana Limitada. G.- Por escritura pública de Partición Parcial y Adjudicación, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticinco, Repertorio número dos mil treinta y cuatro guion dos mil veinticinco, otorgada ante el Notario Público de Quillota, don Julio Jorge Abuyeres Jadue, los herederos y únicos interesados, doña Mónica Elisa Orellana Ríos y don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, en la partición de los bienes quedados a los fallecimientos de los causante don Osvaldo René Orellana Araya y doña Laura Herminia Ríos Estay, procedieron a la partición y adjudicación de los derechos que a los referidos herederos les correspondían en la sociedad MADERAS ORELLANA LIMITADA, adquiridos por sucesión por causa de muerte de sus difuntos padres. En virtud de este acto de radicación de derechos, don Osvaldo Ángel Orellana Ríos se adjudicó el treinta y uno coma cinco por ciento del total de los derechos en la citada sociedad y doña Mónica Elisa Orellana Ríos se adjudicó el quince coma cinco por ciento del total de los derechos en la referida sociedad MADERAS ORELLANA LIMITADA. Los comparecientes, únicos socios de la sociedad MADERAS ORELLANAS LIMITADA, declaran que ha quedado conformada de la siguiente forma: a) Por don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un setenta y cinco coma cinco por ciento de derechos sobre el capital social; c) Por doña Mónica Elisa Orellana Ríos, con un dieciocho coma cinco por ciento de derechos sobre el capital social; d) Por doña Andrea Paz Orellana Toledo, doña Valeria Karina Orellana Toledo y don Juan Pablo Orellana Toledo, con un dos por ciento de derechos sobre el capital social, cada uno de ellos, respectivamente.- Acuerdan, del mismo modo los comparecientes, sustituir la cláusula Noveno, de la escritura pública otorgada con fecha trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, en la Notaría Pública de Viña del Mar, de doña Eliana Gervasio Zamudio, la que corresponde a la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, por la siguiente:: “NOVENO: La sociedad practicará balance general e inventario los días treinta y uno de Diciembre de cada año. Las utilidades que se produzcan se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes, esto es: a) Para el socio Osvaldo Ángel Orellana Ríos, en un setenta y cinco coma cinco por ciento de derechos sobre el capital social; c) Para la socia Mónica Elisa Orellana Ríos, en un dieciocho coma cinco por ciento de derechos sobre el capital social; d) Para los socios Andrea Paz Orellana Toledo, Valeria Karina Orellana Toledo y Juan Pablo Orellana Toledo, en un dos por ciento de derechos sobre el capital social, cada uno de ellos, respectivamente. Las pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de sus aportes. Todo ello sin perjuicio que, para casos específicos, los socios acuerden por escrito otra forma de distribución. Situación que no alterará la responsabilidad establecida en la cláusula cuarta.”. En lo no modificado en escritura extractada, regirá el pacto constitutivo de fecha trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete y sus posteriores modificaciones antes señaladas. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Se deja constancia que el capital social asciende a la suma de $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos). En Quillota 16 de Febrero 2026.-
公司信息
资本
总资本
$2.000.000.000
股东(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 44% | - |
Socio | - | 3% | - |
Socio | - | 2% | - |
VALERIA KARINA ORELLANA TOLEDO Socio | - | 2% | - |
Socio | - | 2% | - |
Socio | - | - | - |
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 设立· 1997年11月13日
Se constituye MADERAS ORELLANA LIMITADA con dos socios al 50% cada uno.
OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS · OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA
- 其他行为· 2002年8月30日
La sociedad es modificada mediante escritura pública e inscripción de su extracto.
- 权益转让· 2012年11月15日
Osvaldo René Orellana Araya cede 3% a Mónica Elisa Orellana Ríos; Osvaldo Ángel Orellana Ríos cede 3% a Andrea Paz Orellana Toledo y 3% a Valeria Karina Orellana Toledo.
Osvaldo René Orellana Araya · Mónica Elisa Orellana Ríos · Osvaldo Ángel Orellana Ríos · Andrea Paz Orellana Toledo · Valeria Karina Orellana Toledo
- 权益转让· 2014年12月3日
Valeria Karina Orellana Toledo y Andrea Paz Orellana Toledo ceden 1% cada una a Juan Pablo Orellana Toledo.
Valeria Karina Orellana Toledo · Andrea Paz Orellana Toledo · Juan Pablo Orellana Toledo
- 身故
Fallece el ex socio Osvaldo René Orellana Araya, interviniendo su heredera Laura Herminia Rios Estay por intermedio de procurador común.
OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA · LAURA HERMINIA RIOS ESTAY · OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS
摘要官方正文
JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto N°398, certifica, por escritura de fecha 08 de Mayo de 2023, ante mí, OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS, domiciliado en ruta F-336, parcela dieciséis, Pocochay, comuna de La Cruz, quien comparece por si y en su calidad de procurador común para actuar ante la sociedad del fallecido ex socio don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA y en lo pertinente, de su heredera doña LAURA HERMINIA RIOS ESTAY, dando cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula OCTAVO del pacto social; doña MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS, domiciliada en ruta F-336, parcela trece, Pocochay, comuna de La Cruz; doña ANDREA PAZ ORELLANA TOLEDO, domiciliada en Gastón Hamel Nieto número quinientos quince, departamento mil trescientos cuatro, comuna de Viña del Mar; doña VALERIA KARINA ORELLANA TOLEDO, domiciliada en Condominio Surber, parcela veintidós, Camino Las Quemas, comuna de Osorno; y don JUAN PABLO ORELLANA TOLEDO, domiciliado en calle Riquelme número ciento treinta y cuatro, casa diecisiete, comuna de La Cruz, modificaron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones sesenta y ocho mil ciento treinta guion ocho. A) El extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas ciento siete vuelta número ciento quince en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de Quillota y su extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha seis de diciembre del año mi novecientos noventa y siete, edición número treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco.- Conforme dicho pacto social la sociedad quedó constituida por don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS con un cincuenta por ciento del capital social y por don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA, con un cincuenta por ciento del capital social.- B.- Por escritura pública otorgada con fecha treinta de agosto del año dos mil dos, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LTDA.”, fue modificada e inscrito el extracto de modificación a fojas ciento treinta y cuatro número ciento veinticuatro del Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha trece de septiembre del año dos mil dos, Edición número treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve.- C.- Por escritura pública otorgada con fecha quince de noviembre del año dos mil doce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, fue modificada. El extracto de modificación se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta y seis número trescientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil doce, edición número cuarenta mil cuatrocientos dieciocho.- En virtud de dicha modificación 1) don Osvaldo René Orellana Araya, vendió a doña Mónica Elisa Orellana Ríos un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 2) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, vendió a doña Andrea Paz Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 3) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, vendió a doña Valeria Karina Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social, quedando formada la sociedad como sigue: Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento del capital social; don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento del capital social; y doña Mónica Elisa Orellana Ríos, doña Andrea Paz Orellana Toledo y doña Valeria Karina Orellana Toledo, con un tres por ciento de derechos sobre el total del capital social cada una de ellas, respectivamente.- D.- Por escritura pública otorgada con fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, fue modificada. El extracto de modificación se inscribió a fojas trescientos sesenta y nueve número doscientos ochenta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil catorce, edición número cuarenta y un mil cuarenta dos. En virtud de dicha modificación 1) doña Valeria Karina Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social. 2) doña Andrea Paz Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social, quedando formada la sociedad como sigue: Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento de derechos sobre el capital social; don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento de derechos sobre el capital social; y doña Mónica Elisa Orellana Ríos, con un tres por ciento de derechos sobre el capital social; y doña Andrea Paz Orellana Toledo, doña Valeria Karina Orellana Toledo y don Juan Pablo Orellana Toledo, con un dos por ciento de derechos sobre el capital social, cada uno de ellos, respectivamente.- Modificación celebrada consiste: se modifica, sólo en lo pertinente, la cláusula TERCERO del pacto social, la que quedará de la siguiente forma: “La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá a los socios don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS y don JUAN PABLO ORELLANA TOLEDO, quienes podrán actuar conjunta y/o separadamente, de manera indistinta, en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enunciación sea taxativa, sino que meramente enunciativa, podrán: UNO)…”. Al efecto se mantienen, ratifican y dan por reproducidas, todas y cada una de las facultades que constan en la referida cláusula TERCERO del pacto social. En lo no modificado en el presente instrumento, regirá el pacto constitutivo de fecha trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete y sus posteriores modificaciones, dejando constancia que el capital social asciende a la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.-).- Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, a 29 de Mayo de 2023.-
公司信息
资本
总资本
$2.000.000.000
股东(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 47% | - |
Socio | - | 44% | - |
Socio | - | 3% | - |
Socio | - | 2% | - |
VALERIA KARINA ORELLANA TOLEDO Socio | - | 2% | - |
Socio | - | 2% | - |
管理人(2)
公报所载公司沿革
- 设立· 1997年11月13日
Constitución de la sociedad MADERAS ORELLANA LIMITADA con dos socios al 50% cada uno.
OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS · OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA
- 其他行为· 2002年8月30日
Se modifica la sociedad, según escritura de 30 de agosto de 2002.
MADERAS ORELLANA LIMITADA
- 权益转让· 2012年11月15日
Osvaldo René Orellana Araya cede un 3% a Mónica Elisa Orellana Ríos; Osvaldo Ángel Orellana Ríos cede un 3% a Andrea Paz Orellana Toledo y un 3% a Valeria Karina Orellana Toledo.
OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA · MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS · OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS · ANDREA PAZ ORELLANA TOLEDO · VALERIA KARINA ORELLANA TOLEDO
- 权益转让· 2014年12月3日
Valeria Karina Orellana Toledo y Andrea Paz Orellana Toledo ceden un 1% cada una a Juan Pablo Orellana Toledo.
VALERIA KARINA ORELLANA TOLEDO · ANDREA PAZ ORELLANA TOLEDO · JUAN PABLO ORELLANA TOLEDO
- 管理人变更· 2014年12月3日
Se modifica la administración y representación social.
摘要官方正文
JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto N°398, certifica, por escritura de fecha 08 de Mayo de 2023, ante mí, OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS, domiciliado en ruta F-336, parcela dieciséis, Pocochay, comuna de La Cruz, quien comparece por si y en su calidad de procurador común para actuar ante la sociedad del fallecido ex socio don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA y en lo pertinente, de su heredera doña LAURA HERMINIA RIOS ESTAY, dando cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula OCTAVO del pacto social; doña MÓNICA ELISA ORELLANA RÍOS, domiciliada en ruta F-336, parcela trece, Pocochay, comuna de La Cruz; doña ANDREA PAZ ORELLANA TOLEDO, domiciliada en Gastón Hamel Nieto número quinientos quince, departamento mil trescientos cuatro, comuna de Viña del Mar; doña VALERIA KARINA ORELLANA TOLEDO, domiciliada en Condominio Surber, parcela veintidós, Camino Las Quemas, comuna de Osorno; y don JUAN PABLO ORELLANA TOLEDO, domiciliado en calle Riquelme número ciento treinta y cuatro, casa diecisiete, comuna de La Cruz, modificaron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones sesenta y ocho mil ciento treinta guion ocho. A) El extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas ciento siete vuelta número ciento quince en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de Quillota y su extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha seis de diciembre del año mi novecientos noventa y siete, edición número treinta y cinco mil novecientos treinta y cinco.- Conforme dicho pacto social la sociedad quedó constituida por don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA RÍOS con un cincuenta por ciento del capital social y por don OSVALDO RENÉ ORELLANA ARAYA, con un cincuenta por ciento del capital social.- B.- Por escritura pública otorgada con fecha treinta de agosto del año dos mil dos, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LTDA.”, fue modificada e inscrito el extracto de modificación a fojas ciento treinta y cuatro número ciento veinticuatro del Registro de Comercio del año dos mil dos en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha trece de septiembre del año dos mil dos, Edición número treinta y siete mil trescientos cincuenta y nueve.- C.- Por escritura pública otorgada con fecha quince de noviembre del año dos mil doce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, fue modificada. El extracto de modificación se inscribió a fojas cuatrocientos ochenta y seis número trescientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil doce, edición número cuarenta mil cuatrocientos dieciocho.- En virtud de dicha modificación 1) don Osvaldo René Orellana Araya, vendió a doña Mónica Elisa Orellana Ríos un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 2) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, vendió a doña Andrea Paz Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social. 3) don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, vendió a doña Valeria Karina Orellana Toledo un tres por ciento del total de los derechos sobre el capital social, quedando formada la sociedad como sigue: Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento del capital social; don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento del capital social; y doña Mónica Elisa Orellana Ríos, doña Andrea Paz Orellana Toledo y doña Valeria Karina Orellana Toledo, con un tres por ciento de derechos sobre el total del capital social cada una de ellas, respectivamente.- D.- Por escritura pública otorgada con fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, en la Notaría Pública de Quillota de don Julio Abuyeres Jadue, la sociedad “MADERAS ORELLANA LIMITADA”, fue modificada. El extracto de modificación se inscribió a fojas trescientos sesenta y nueve número doscientos ochenta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil doce en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- El extracto de dicha modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil catorce, edición número cuarenta y un mil cuarenta dos. En virtud de dicha modificación 1) doña Valeria Karina Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social. 2) doña Andrea Paz Orellana Toledo, vendió a Juan Pablo Orellana Toledo un uno por ciento de derechos sobre el capital social, quedando formada la sociedad como sigue: Por don Osvaldo René Orellana Araya con un cuarenta y siete por ciento de derechos sobre el capital social; don Osvaldo Ángel Orellana Ríos, con un cuarenta y cuatro por ciento de derechos sobre el capital social; y doña Mónica Elisa Orellana Ríos, con un tres por ciento de derechos sobre el capital social; y doña Andrea Paz Orellana Toledo, doña Valeria Karina Orellana Toledo y don Juan Pablo Orellana Toledo, con un dos por ciento de derechos sobre el capital social, cada uno de ellos, respectivamente.- Modificación celebrada consiste: se modifica, sólo en lo pertinente, la cláusula TERCERO del pacto social, la que quedará de la siguiente forma: “La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá a los socios don OSVALDO ÁNGEL ORELLANA ARAYA y don JUAN PABLO ORELLANA TOLEDO, quienes podrán actuar conjunta y/o separadamente, de manera indistinta, en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enunciación sea taxativa, sino que meramente enunciativa, podrán: UNO)…”. Al efecto se mantienen, ratifican y dan por reproducidas, todas y cada una de las facultades que constan en la referida cláusula TERCERO del pacto social. En lo no modificado en el presente instrumento, regirá el pacto constitutivo de fecha trece de noviembre del año mil novecientos noventa y siete y sus posteriores modificaciones, dejando constancia que el capital social asciende a la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.-).- Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, a 23 de Mayo de 2023.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
MADERAS ORELLANA LIMITADA
CVE 2812882
- MODIFICACIÓN
MADERAS ORELLANA LIMITADA
CVE 2779856
- MODIFICACIÓN
Maderas Orellana Limitada
CVE 2323315
- MODIFICACIÓN
MADERAS ORELLANA LIMITADA
CVE 2321735
