有限责任公司77.058.100-1

Inmobiliaria El Rodado Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年12月26日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2024-12-26查看 PDF(CVE 2588583)

公司信息

Ltda
管理方式: Individual conjunta o separadamente, con limitaciones para ciertos actos

资本

总资本

$100.000.000

股东(3)

姓名持股比例

CARLOS ERNST SCHMIDT

Socio

4.xxx.xxx-6

40%

INES ELIZABETH ERNST KRAMM

Socio

8.xxx.xxx-2

30%

ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM

Socio

8.xxx.xxx-4

30%

管理人(2)

CARLOS ERNST SCHMIDT

4.xxx.xxx-6Administrador

INES ELIZABETH ERNST KRAMM

8.xxx.xxx-2Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1997年8月25日

    Constitución de INMOBILIARIA EL RODADO LIMITADA.

    CARLOS ERNST SCHMIDT · INES ELIZABETH ERNST KRAMM · ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM

  2. 管理人变更· 2023年3月22日

    Se modifica la administración y representación de la sociedad.

    CARLOS ERNST SCHMIDT · INES ELIZABETH ERNST KRAMM · ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM

  3. 资本变更· 2023年3月22日

    Se rectifica el capital social, dejando constancia que era de $50.000.000 y no de $150.000.000.

    CARLOS ERNST SCHMIDT · INES ELIZABETH ERNST KRAMM · ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM

摘要官方正文

ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna Nº 871, oficina 102, Osorno, certifica; por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2024, repertorio 6536-2024, ante mi don CARLOS ERNST SCHMIDT, chileno, transportista, casado, cédula nacional de identidad número cuatro millones setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco guion seis, domiciliado en calle Arturo Prat número doscientos noventa y ocho, ciudad y comuna de Osorno; Región de Los Lagos; doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, chilena, secretaria, casada y separada de bienes, cédula de identidad número ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos quince guion dos, domiciliada en camino a Las Quemas sin número, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y doña ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos catorce guion cuatro, domiciliado en Jardín Las Quemas número doscientos treinta y seis, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos, acuerdan en relación a la sociedad INMOBILIARIA EL RODADO LIMITADA”, también “INMOBILIARIA EL RODADO LTDA.”, Rol único tributario número setenta y siete millones cincuenta y ocho mil cien guion uno, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante don Oscar Aníbal Henríquez Marino, abogado, Notario Público de Osorno, anotada en su repertorio bajo el número cuatrocientos setenta y nueve, cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y siete, e inscrito a fojas trescientos seis número ciento setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al mil novecientos noventa y siete. Rol único tributario número setenta y siete millones cincuenta y ocho mil cien guion uno. Esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, otorgada ante don Abdallah Fernández Atuez, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Osorno, anotada en su repertorio bajo el número mil cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veintitrés, cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y tres mil quinientos diecisiete de fecha sábado primero de abril del dos mil veintitrés, e inscrito a fojas ciento cincuenta vuelta número ciento tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil veintitrés anotada al margen de la inscripción primita que rola fojas trescientos seis número ciento setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al mil novecientos noventa y siete. La modificación fue en el sentido que los comparecientes, en su calidad de socios de “INMOBILIARIA EL RODADO LIMITADA”, vienen en modificar la cláusula Cuarta de la escritura primitiva relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que ahora le corresponderá a los socios don CARLOS ERNST SCHMIDT y a doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran y representaran a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, y podrán celebrar y ejecutar todos los actos y/o convenciones de cualquier naturaleza que fuera menester, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que la enumeración expresada en la cláusula cuarto del contrato social primitivo sea taxativa sino pasar a ser enunciativa, con la excepción y limitación que para constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, fiador simple, constituir hipotecas y prendas para garantizar obligaciones sociales, de terceros y aún de los propios socios, vender y enajenar bienes inmuebles requerirá de la firma conjunta de doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, y doña ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM, ambas ya precedentemente individualizadas. Así la cosas por consecuencia de la modificación dispuesta por escritura de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, otorgada ante don Abdallah Fernández Atuez, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Osorno, anotada en su repertorio bajo el número mil cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veintitrés se sustituye la cláusula cuarto del contrato social primitivo y queda de la siguiente manera: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponde individualmente a don CARLOS ERNST SCHMIDT y a doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran y representaran a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, y podrán celebrar y ejecutar todos los actos y/o convenciones de cualquier naturaleza que fuera menester, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que la enumeración expresada en la cláusula cuarto del contrato social primitivo sea taxativa sino pasar a ser enunciativa, con la excepción y limitación que para constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, fiador simple, constituir hipotecas y prendas para garantizar obligaciones sociales, de terceros y aún de los propios socios, vender y enajenar bienes inmuebles requerirá de la firma conjunta de doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, y doña ORIETTA EUGENIA ERNST KRAMM, ambas ya precedentemente individualizadas. De tal manera que sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa podrán: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos, mecánicos y/o o telefónicos; Tres) girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorros a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier instrumento negociable o efecto de comercio, auto contratar; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de créditos, mutuos, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Públicas o Privadas, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos, mutuos o préstamos con letras o avances, contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; Seis) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Siete) operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Ocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Nueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Diez) Auto contratar; Once) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar los que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Doce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, retirar mercaderías de Aduanas, representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar, vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro provengan del Comercio Exterior visible o invisible, hacer conversiones; Trece) Pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos incluso autocontratando; Catorce) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, adquirir, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin plazos, y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Quince) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles con o sin opción de compra; Dieciséis) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; Diecisiete) Dar y recibir especies en comodato, mutuos y anticresis, convenir intereses y multas; Dieciocho) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Diecinueve) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Veinte) suscribir bonos, letras de crédito y acciones, celebrar, modificar, poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; Veintiuno) Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Veintidós) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Veintitrés) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos de transportes, de correduría y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Veinticinco) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas. Dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Veintiséis) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Veintisiete) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, dar constituir y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias de terceros o de la sociedad, aún de sus propios socios; Veintiocho) constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Veintinueve) Aceptar, constituir, posponer y cancelar toda clase de garantías; Treinta) Conceder quitas o esperas; Treinta y uno) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Treinta y dos) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Treinta y tres) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Treinta y cuatro) Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Treinta y cinco) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Treinta y seis) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto terrestres o marítimos; Treinta y siete) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas las Administradora de Fondos de Pensiones, Bancos, y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería, Servicio de Tesorería, Dirección Nacional del Trabajo, Ministerios Públicos en especial de agricultura y sus organismos enviar, recibir, y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomienda; Treinta y ocho) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta y nueve) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas y designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; Cuarenta) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Cuarenta y uno) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la Sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores”. En todo lo no modificado por dicho instrumento siguieron vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo. El capital suscrito de la sociedad asciende a la suma cincuenta millones de pesos, que se aportaron de la siguiente forma: a) Don CARLOS ERNST SCHMIDT, aporta la suma de cuarenta millones de pesos, equivalente al ochenta por ciento del haber social y que entero de la siguiente forma: UNO: Aporto en dominio en este acto, la totalidad de su parte o cuota que corresponde a un treinta por ciento en un predio, de la siguientes propiedades ubicadas en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno: uno) Retazo de terreno ubicado en la subdelegación de Cancura, que deslinda; Norte: Propiedad de Domingo Montecinos, separados por una recta; Este, Propiedad de Juan de Dios Montecinos, donde mide noventa y tres metros; Sur, Propiedad de Teresa Montecino, separado por una recta; y Oeste, El camino público a Cancura, donde mide veintiséis metros; y dos) Retazo de terreno ubicado en el sector Cancura, que deslinda: Norte, Con propiedad de Julio Montecinos, separados por una línea recta; Este, Propiedad de Juan de Dios Montecinos en setenta y tres metros; Sur, Propiedad de Teresa Montecinos, separados por una línea recta; y Oeste, Camino público que conduce a Cancura en veintiséis metros. Se deja constancia que ambos predios son colindantes y forman un solo todo. El dominio rola inscrito a fojas novecientos sesenta y seis vuelta número mil doscientos noven

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  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA EL RODADO LIMITADA

    CVE 2588583

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